Más País apuesta por tipificar estas prácticas en el Código Penal para generar efecto disuasorio, ya que su actual prohibición en ocho comunidades y en el actual redactado de la norma LGTBIQA+ no ha conseguido erradicarlas.

Fuente (editada): PÚBLICO | Pilar Araque Conde | 30 OCT 2022

Más País-Verdes Equo ha propuesto una enmienda a la Ley Trans con el objetivo de penalizar con penas de prisión las denominadas terapias de conversión de la sexualidad, una “aberración que debe ser erradicada al suponer graves secuelas para las víctimas, ser completamente anticientíficas y vulnerar gravemente la dignidad de las personas LGTBIQ, afectando gravemente su salud mental”, como señalan desde la formación.

¿En qué consisten estas terapias y quiénes las perpetran?

Saúl Castro, abogado y fundador de la Asociación Española Contra Las Terapias de Conversión, recoge en su libro Ni enfermos ni pecadores (Sinequanon, 2022) el resultado de tres años de investigación sobre estas pseudoterapias en el que relata numerosos testimonios de víctimas, a pesar de que están prohibidas en hasta ocho comunidades autónomas bajo un régimen sancionador.

Pese a no existir estudios sobre este tipo de violencias, esta organización ha documentado más de 80 personas y organizaciones que practican terapias de conversión —”solo es la punta del iceberg”, añade— “vinculadas a la Iglesia católica”, que incluyen medicación forzada, desnudez, control masturbatorio y prácticas aversivas. Asimismo, se estima que cientos de personas hayan pasado por esos “itinerarios de maduración”, como se denominan.

Se captan a las víctimas por redes clienterales, pues no tienen publicidad. “Las aíslan de su círculo personal, les obligan a mantener periodos de abstinencia sexual y castidaddesnudarse en grupo, y cuando tienen un deseo sexual, les obligan a hacer ritos, como rezar el rosario o darse golpes con una goma para asociar el dolor al deseo”, explica Castro a este medio.

En sus palabras, según los testimonios recabados, cuando no se consigue modificar la orientación sexual, o por lo menos anularla —”porque científicamente no se puede”—, estos grupos derivan a esas personas a profesionales de psiquiatría y psicólogía con les que colaboran para que les receten medicación prescrita para determinados trastornos mentales, aunque no estén diagnosticadas de esas enfermedades, porque esos tratamientos tienen como efecto secundario la inhibición de la libido. “Al final, es una forma de castrarlos químicamente”, arguye.

¿Qué propone Más País?

El actual texto de la ley trans que se tramita en el Congreso, en la línea de lo recogido en otras ocho regulaciones autonómicas como la Comunidad de Madrid, Aragón, País Valencià y Andalucía, recoge la prohibición de las terapias de conversión. “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”, reza el artículo 17.

Esta práctica está considerada en el artículo 75 como una “infracción administrativa muy grave”, para la que se contempla una sanción con multa que oscila entre los 10.001 a 150.000 euros. Si bien, Más País quiere ir más allá de la ilegalización administrativa mediante multas y propone tipificar “esta forma de tortura” en el Código Penal, como en Alemania, Malta o Francia.

En la enmienda de adición registrada en el Congreso, a la que ha tenido acceso Público, se establece que “la persona que dolosamente infligiera, practicara, llevara a cabo o realizare Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG) a otra persona será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses”.

Asimismo, señala que se castigará con la misma pena a quienes remitan a una persona a estos Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género, la fuercen a recibir el mismo o consientan la práctica de ECOSIEG en un entorno bajo su supervisión donde podrían impedirla.

También, la persona que cometiera alguna de estas conductas “por imprudencia” será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de cuatro a doce meses. Además, cuando alguna de estas conductas se cometan contra menores de edad o contra personas especialmente vulnerables por sus características personales, se impondrá la pena superior en grado.

De igual forma, se entenderá por ECOSIEG el asesoramiento, práctica o tratamiento de cualquier tipo que partan de la premisa de que ciertas orientaciones sexuales, identidades sexuales y/o de género o expresiones de género son patológicas o menos deseables que otras; tengan como objetivo modificar, disminuir, reprimir, desalentar o suprimir la orientación sexual, la identidad sexual y/o de género o la expresión de género de una o varias personas; o tengan como objetivo modificar, disminuir, reprimir, desalentar o suprimir el deseo sexual o los sentimientos románticos de una o varias personas.

Se incluyen las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, sociales, familiares, clínicas, de aconsejamiento o coaching, así como las religiosas y pastorales, independientemente de los métodos, técnicas o enfoques que empleen.

Perseguirlas penalmente para erradicarlas

Castro, abogado especializado en derechos humanos, valora positivamente que se tipifiquen estas actuaciones como una infracción ante el “modelo fallido actual”. Y es que recuerda que las administraciones no tienen competencias suficientes para investigarlas porque estas se hacen en espacios privados y no se publicitan. “Es necesario que intervengan la Judicatura y la Fiscalía para investigar estos abusos, y que las organizaciones puedan iniciar casos penales, por lo que tiene que ser materia del Código Penal”.

Si no es delito, las víctimas no pueden acceder a la protección que garantiza el Estatuto de la Víctima del Delito, “aumentando su desprotección”. Asimismo, más allá de las penas, la creación de un delito específico para las pseudoterapias de conversión genera un “efecto disuasorio al controlar la reincidencia, generar antecedentes penales para les perpetradores y conllevar un proceso judicial”.

En este sentido, tanto Saúl Castro como Carmen García, presidenta del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), coinciden en resaltar el caso de Elena Lorenzo, la coach que ofrecía cursos para “curar” la homosexualidad que fue sancionada por la Comunidad de Madrid a pagar 20.001 euros, un dinero que logró recaudar en una semana gracias a un crowdfunding apoyado por la asociación ultra Hazte Oír.

“Se quedó en agua de borrajas y no ha pasado nada con esta gente”, señala García, quien también apuesta por perseguir penalmente estas conductas en lugar de prohibirlas, ya que “tiene más alicientes para no hacerlo o reincidir”, añade. En el caso de Lorenzo, que además se mudó a Toledo para impartir ese tipo de terapias, la Justicia anuló la sanción porque se le habían “vulnerado” sus derechos después de la “chapuza jurídica” de la administración madrileña, como recuerda el diputado de Más Madrid y activista LGTBIQA+, Eduardo Rubiño.

Para impedir que casos como éste se repitan y, en definitiva, para que no se vuelvan a producir en pleno siglo XXI, el diputado de Más Madrid emplaza a todos los grupos políticos a apoyar esta propuesta en el Congreso. “Es un debate que se tiene que abrir en este país y estaremos orgullosos de abrirlo en esta ley. Tarde o temprano se va a tener que regular”, remacha.