El cambio fue denegado por entender que no existía suficiente madurez y sin evaluar al niño. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública esgrime que el Constitucional insta a evaluar cada caso sin límite de edad y ordena rectificar el registro.

 

Fuente (editada): EL SALTO | Patricia Reguero Ríos | 27 ENE 2023

El Registro Civil de Guadalajara deberá rectificar la mención al sexo de un niño de 10 años, según recoge una resolución de septiembre del año pasado, un cambio que había sido denegado cuando su madre y su padre lo solicitaron por primera vez, en agosto de 2021.

La resolución esta firmada por la subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López, en conformidad con la directora General de Seguridad y Fe Pública, Sofía Puente. Esta Dirección General es el organismo que rige los registros y tiene entre sus funciones la organización, dirección e inspección de los mismos.  En su razonamiento, recoge las argumentaciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que en 2019 resolvieron a favor del cambio de la mención registral al sexo en el caso de un niño de 12 años.

En el caso de Álvaro, el encargado del registro que dictó el auto denegatorio el 15 de marzo de 2022 se escudó en que “no cumplía el requisito cronológico para realizar valoración de madurez”. La resolución de la Dirección General objeta que el criterio para valorar la madurez no es la edad, sino que el Constitucional establece que ha de atenerse al caso concreto.

También recuerda que el Constitucional insta a valorar si la persona que solicita el cambio tiene “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad” y que “indica expresamente que el hecho de que un menor no lleve dos años en tratamiento médico para acomodar sus características físicas al sexo reclamado no es obstáculo, aisladamente considerado, para acceder a la rectificación”, ya que la propia Ley 3/2007, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, prevé que no puede exigirse el requisito cuando razones de edad lo imposibiliten.

“La desestimación del encargado se basa exclusivamente en la edad cronológica del solicitante, siendo que el Tribunal Constitucional y la propia legislación no establece para determinar la madurez del menor límites concretos […] sino que ha de estarse al caso concreto, esto es, a la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado, debiéndose prestar atención a la capacidad del niño para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e independiente”, concluye la resolución.

En este punto, la subdirectora alude al informe forense que el juez solicitó y en el que, tras entrevistar al niño, se recoge que “este cuenta con un discurso coherente” y que se evidencia su “capacidad para comprender la solicitud”. También recuerda que el niño ya solicitó y le fue autorizado el cambio de nombre, con lo que el cambio de la mención registral al sexo sería acorde a esta modificación.

El caso de Álvaro es el cuarto de una persona menor que logra rectificar la mención registral al sexo en el registro que conoce Euforia Familias Trans Aliadas desde comienzos de 2022 y se suma así a los conocidos en junio de 2022 en Ourenseen febrero de 2022 en Tenerife y noviembre de 2022 en Valencia.

Sin embargo, a diferencia de estos tres, en este caso sí se ha aportado un informe médico, a pesar de que la estrategia de Euforia Familias Trans Aliadas es precisamente no presentar informes, ya que entiende que las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional permiten el cambio registral evitando procesos que considera patologizantes, como es la presentación de informes o de diagnósticos médicos.

El caso de Álvaro, como los otros tres, se produjo previamente a la aprobación de la Ley trans, a la que el Congreso dio el visto bueno en diciembre de 2022, que en este momento se encuentra en el Senado. La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que consagra la autodeterminación de la identidad sexual para las personas trans al establecer que pueden cambiar la mención al sexo sin informes, desoyó a las organizaciones de niños, niñas y niñes trans como Euforia, ya que la autodeterminación queda garantizada a personas mayores de 16 años, mientras que las de 14 y 15 pueden solicitarlo con permiso de sus progenitores.

Para Natalia Aventín, presidenta de Euforia Familias Trans Aliadas, que ha asesorado a la familia, la relevancia de esta resolución radica en que es la Dirección General quien emite la orden. Este organismo, que rige el funcionamiento de los registros civiles, es de ámbito estatal, por lo que, aunque se trate de una orden para la solicitud concreta de Álvaro, podría servir en futuro para otras.