ESTATUTOS

EUFORIA.Ā FAMILIAS TRANS-ALIADAS.

Ā CAPƍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTƍCULO 1. DENOMINACIƓN Y NATURALEZA.Ā  Con la denominación de ā€œEUFORIA. Familias Trans-Aliadasā€, se constituye en MADRID, el dĆ­a 06 de octubre de dos mil diecinueve, una organización de naturaleza asociativa y sin Ć”nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 22 de la Constitución espaƱolaĀ  y su desarrollo a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de Marzo al tratarse de un Derecho Fundamental, y demĆ”s disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, asĆ­ como las disposiciones normativas concordantes en la materia.

ARTƍCULO 2. PERSONALIDAD JURƍDICA Y CAPACIDAD. La asociación constituida tiene personalidad jurĆ­dica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción siempre a lo establecido en el ordenamiento jurĆ­dico.

ARTƍCULO 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Asociación que se crea tiene nacionalidad espaƱola.

El domicilio social de la misma radicarĆ” en el domicilio de la persona que ejerza la presidencia.

ARTƍCULO 4. ƁMBITO DE ACTUACIƓN. El Ć”mbito territorial de acción o actuación de la Asociación es ESTATAL.

ARTƍCULO 5. DURACIƓN. Se constituye por tiempo indefinido.

CAPƍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIƓN

ARTƍCULO 6. FINES.

El acompañamiento, formación y asesoramiento a las familias de las personas trans.

La mediación entre las personas trans y sus familias.

Facilitar espacios seguros y de cuidados, dentro de las posibilidades de la asociación, a aquellas personas trans que no disponen de ellos.

La defensa de los derechos e intereses de las personas trans, en todos los Ɣmbitos.

La puesta en marcha de estrategias y acciones de protección a la infancia y juventud trans en situación de vulnerabilidad.

La despatologización de las identidades trans y el reconocimiento legal de la autodeterminación de la identidad sexual y/o de género.

La formación en los Ômbitos educativos, profesionales, laborales, empresariales así como la colaboración en estudios e investigaciones de interés para la asociación.

La realización de acciones dirigidas a combatir las violencias basadas en el género.

CAPƍTULO III

DE LOS ƓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIƓN

Ā SECCIƓN 1ĀŖ

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTƍCULO 7. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS SOCIAS

Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estÔ integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberƔ reunirse, al menos, una vez al aƱo.

Las Asambleas podrƔn tener carƔcter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.

ARTƍCULO 8. LEGITIMACIƓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.

SerƔ convocada por la Junta Directiva, a travƩs de su Presidencia, o por quien al efecto designe la Junta. Las reuniones de la Asamblea General serƔn ordinarias y extraordinarias.

ARTƍCULO 9. CONVOCATORIA.

La Asamblea General podrÔ ser convocada y realizada mediante cualquier medio tecnológico que asegure la comunicación con las personas asociadas.

La convocatoria expresarÔ el nombre de la Asociación, la fecha y hora peninsular de la reunión, el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrÔn de mediar al menos quince días, haciendo constar la fecha y hora en que se reunirÔ la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarÔn vÔlidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

ARTƍCULO 10. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Se convocarƔ al menos una vez al aƱo dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Al menos deberƔ recoger los siguientes puntos:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior

2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

ARTƍCULO 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Las extraordinarias se celebrarƔn cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito el 25% de las personas asociadas.

Se convocarƔ para tratar cualquier acuerdo fuera de la Asamblea Ordinaria y mƔs concretamente para la:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social en caso de no coincidir con el de la presidencia.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

SerĆ” necesaria la mayorĆ­a cualificada de las personas presentes o representadas, que resultarĆ” cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos.

ARTƍCULO 12. CONSTITUCIƓN.

Las personas que ejerzan los cargos de Presidencia y Secretaría de la Asamblea serÔn las de la Junta Directiva y, en su defecto, las designadas por las personas asociadas concurrentes al comienzo de la reunión.

En el caso de que la Asamblea sea presencial, para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones habrÔn de presentarse a la persona que ejerza la secretaría antes del inicio de la sesión.

En el caso de Asamblea virtual todas las personas asociadas tendrÔn acceso a la votación por medios telemÔticos y se cerrarÔ cuando finalice la misma.

ARTƍCULO 13. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIƓN DE ACUERDOS.

La persona que ejerza la presidencia iniciarĆ” el debate.

Quienes deseen intervenir pedirƔn la palabra, siendo la presidencia quien gestione los turnos.

ARTƍCULO 14. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

En las Asambleas presenciales se podrÔ delegar el voto, habrÔ de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número del DNI de las  personas delegante y representada,  y firmado y rubricado por ambas, constando la fecha de la sesión.

SECCIƓN 2ĀŖ

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTƍCULO 15. COMPETENCIA, COMPOSICIƓN, DURACIƓN.

La Asociación serÔ gestionada y representada por una Junta Directiva, formada necesariamente por una persona que ejerza la Presidencia y otra la Secretaría. También podrÔn formar parte de la Junta Directiva  las Vicepresidencias, Tesorería y Vocales que se determinen. Cada integrante no podrÔ acumular mÔs de dos cargos, siendo imposible la combinación de presidencia y vicepresidencia en una misma persona.

Su duración serÔ de tres años, pudiendo ser reelegida por periodos de igual duración indefinidamente.

En función de las tareas que se desarrollen y del tiempo invertido podrÔ realizarse contrato laboral a las personas que integran la Junta Directiva, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos. Dicho contrato estarÔ adscrito al Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.

ARTƍCULO 16. ELECCIƓN.

Son requisitos para ser elegible, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

ARTƍCULO 17. RƉGIMEN DE BAJAS O SUPLENCIAS.

Sus integrantes podrÔn causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serÔn cubiertas provisionalmente por el resto de cargos  hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrÔn causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarÔn ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

ARTƍCULO 18. CESE DE LOS CARGOS.

Las personas integrantes  de la Junta Directiva cesarÔn en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. a) Muerte o declaración de fallecimiento.
  2. b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. c) Resolución judicial.
  4. d) Pérdida de la condición de personas asociada.

ARTƍCULO 19. DE LA PRESIDENCIA.

La Presidencia tendrÔ las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos y actos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTƍCULO 20. DE LA VICEPRESIDENCIA.

La Vicepresidencia sustituirƔ a la Presidencia en ausencia de Ʃsta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrƔ sus mismas atribuciones.

ARTƍCULO 21. DE LA SECRETARƍA.

La Secretaría tendrÔ a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirÔ certificaciones, llevarÔ los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiarÔ la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demÔs acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

ARTƍCULO 22. DE LA TESORERƍA.

La Tesorería recaudarÔ y custodiarÔ los fondos pertenecientes a la Asociación y darÔ cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia. LlevarÔ los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación. También la elaboración del Presupuesto y del Estado de cuentas.

ARTƍCULO 23. DE LAS VOCALƍAS.

Las VocalĆ­as participaran en las deliberaciones y votaciones de la Junta Directiva, asumiendo las tareas que sean acordadas en esta.

ARTƍCULO 24. APODERAMIENTOS.

La Junta Directiva podrĆ” nombrar apoderamientos generales o especiales.

ARTƍCULO 25. DELEGACIONES.

La Junta Directiva podrĆ” delegar en personas o grupos de trabajoĀ  las funciones y representaciones que considere oportunas.

ARTƍCULO 26. CONVOCATORIA Y SESIONES.

La Junta Directiva se reunirÔ cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la  mitad de sus componentes. QuedarÔ constituida cuando asista la mitad mÔs una de las personas que la componen y para que sus acuerdos sean vÔlidos deberÔn ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia serÔ de calidad.

ARTƍCULO 27. COMPETENCIAS.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderÔn a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas o con cualquier otra modalidad de participación.
  5. e) Nombrar delegadas para alguna actividad determinada de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Ā ARTƍCULO 28. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE QUIENES INTEGRAN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que la Asociación sea convocada, desempeñar el cargo con la debida diligencia de representación leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva responderÔn frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. QuedarÔn  exentas de responsabilidad las personas que  se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

CAPƍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIƓN Y PƉRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA ASOCIADA

ARTƍCULO 29. ADQUISICIƓN DE LA CONDICIƓN DE PERSONA ASOCIADA.

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física, mayor de edad, no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesada en los fines de la Asociación siendo requisitos indispensables:

  1. a) Ser adre, madre, padre o tener la tutorĆ­a legal de una persona trans.
  2. b) Que tres personas que ya sean asociadas avalen la petición.
  3. c) Tener una trayectoria previa demostrable en el activismo trans de al menos un aƱo.
  4. d) Adquirir el compromiso de asumir las lĆ­neas discursivas de la entidad.
  5. e) Participar de forma activa en las tareas y actividades de la asociación

La decisión de admisión serÔ de la Junta Directiva. Si dos personas pertenecientes a una unidad familiar cumplen los requisitos de asociadas pagarÔn solo una cuota.

SerÔ incompatible la condición de persona asociada, con la ostentación de cargos de representación en otra entidades que tengan fines similares o coincidentes.

Las personas asociadas que justifiquen encontrarse en situación económica precaria, podrÔn solicitar a la Junta Directiva ser declaradas exentas del pago de la cuota.

ARTƍCULO 30. CLASES.

  1. a) Promotoras o fundadoras, que serÔn quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número, que serÔn quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor, quienes por motivos de relevancia o situaciones especiales designa la Junta de la Asociación, tendrÔn derecho a voz pero no a voto.

ARTƍCULO 31. PƉRDIDA DE LA CONDICIƓN DE PERSONA ASOCIADA.

Se causarĆ” baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota semestral.
  3. c) Por incumplimiento de los requisitos necesarios para ser persona asociada.

CAPƍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

Ā ARTƍCULO 32. DERECHOS.

Las personas asociadas fundadoras y de número tendrÔn los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electoras y elegibles para los cargos de la Junta Directiva..
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTƍCULO 33. OBLIGACIONES.

Las personas asociadas fundadoras y de número tendrÔn las siguientes obligaciones:

  1. a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vƔlidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. c) Abonar las cuotas que se fijen.
  4. d) Asistir a las Asambleas y demƔs actos que se organicen.
  5. e) Abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente el apoderamiento o delegación previstas en el artículo 24 y 25 de estos Estatutos.

ARTƍCULO 34. ASOCIADAS HONORƍFICAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Las personas asociadas de honor tendrÔn las mismas obligaciones que las fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrÔn los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 33, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPƍTULO VI

PERSONAS AFILIADAS, ALIADAS, SIMPATIZANTES Y AHIJADAS

ARTƍCULO 35. AFILIADAS.

Para adquirir la condición de persona afiliada se requiere ser persona física, mayor de edad, no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesada en los fines de la Asociación siendo requisito indispensable ser adre, madre, padre, tener la tutoría legal o ejercer como tal de una persona trans.

TendrÔn derecho a tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

TendrÔn las obligación de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos vÔlidos de las Asambleas y la Junta Directiva. DeberÔn abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente el apoderamiento o delegación previstas en  artículo 24 y 25 de estos Estatutos.

Las personas afiliadas que justifiquen encontrarse en situación económica precaria, podrÔn solicitar a la Junta Directiva ser declaradas exentas del pago de la cuota.

ARTƍCULO 36. ALIADAS.

SerÔn personas físicas o jurídicas que quieran colaborar con la asociación y tener información de las actividades y acciones.

ARTƍCULO 37. SIMPATIZANTES.
SerÔn personas físicas o jurídicas que quieran colaborar con la asociación.

ARTƍCULO 38. AHIJADAS

SerÔn las personas trans que buscan el apoyo familiar que la asociación puede ofrecer.

CAPƍTULO VII

RƉGIMEN ECONƓMICO

Ā ARTƍCULO 39. PATRIMONIO FUNDACIONAL.

No existe Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución.

ARTƍCULO 40. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.

La Asociación deberÔ figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harÔn constar en su inventario y se inscribirÔn, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Ā ARTƍCULO 41. FINANCIACIƓN.

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lĆ­cito

ARTƍCULO 42. EJERCICIO ECONƓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

El ejercicio económico coincidirÔ con el año natural, por lo que comenzarÔ el 1 de Enero y finalizarÔ el 31 de Diciembre de cada año.

CAPƍTULO VIII

DISOLUCIƓN Y APLICACIƓN DEL CAPITAL SOCIAL

Ā ARTƍCULO 43. DISOLUCIƓN.

La Asociación se disolverÔ voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.

ARTƍCULO 44. LIQUIDACIƓN.

En caso de disolución la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierte en liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinarÔ a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general. Igualmente podrÔn ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.