Al menos tres registros han consagrado la modificación registral a niños o niñas utilizando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo. Euforia Familias Trans Aliadas defiende la libre autodeterminación de la identidad sin límite de edad mientras los colectivos mantienen el aliento ante las enmiendas del PSOE que quieren limitarla

 

Fuente (editada): EL SALTO | Patricia Reguero Ríos | 22 NOV 2022

El Registro Civil de Valencia rectificará el acta de nacimiento de un niño de 9 años para cambiar la mención al sexo a “varón” sin diagnósticos, ni informes médicos o psicológicos, tal y como han solicitado su madre y su padre. El auto del 31 de octubre remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional y, “en aras del interés superior del menor” y “concurriendo los requisitos jurisprudenciales”, estima la petición de los representantes legales del niño.

El cambio en la identidad sexual está recogido en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En su artículo uno se recoge que tienen derecho a estas rectificaciones “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello”, es decir, deja fuera a menores de edad.

Pero una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo de 2019 abrió la puerta a la rectificación para menores de edad, reconociendo este derecho a un niño de 12 años. En ella se expresa que no es necesario someterse a procedimientos médicos de cirugía o terapia hormonal, en consonancia con la doctrina expresada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). También advierte de que en el artículo cuatro de la ley 3/2017 se indica que no es necesario iniciar estos procedimientos “cuando razones de edad imposibiliten su seguimiento”.

A este pronunciamiento se añade el del Tribunal Constitucional, que estableció que este cambio ha de hacerse sin discriminación de edad siempre y cuando se pueda demostrar que “la persona tiene suficiente madurez y que su situación de transexualidad es estable”.

Son esas las referencias que recoge el auto de Valencia para pronunciarse a favor del cambio. Además, la magistrada que firma el auto de Valencia oyó a la persona menor. Durante la audiencia, el niño “manifestó sin dudas y con un razonamiento acorde a su edad pero claro que que desde los 3 o 4 años se siente niño” así como que comprende que “este cambio es para siempre y que lo más importante para él es que los demás sepan que es un chico”.

Sin diagnóstico ni informes

No es el primer caso del que tiene constancia Euforia Familias Trans Aliadas, organización a la que pertenece la familia que ha logrado el auto de Valencia. En febrero de 2022, una niña de 9 años conseguía que el Registro de Puerto del Rosario (Tenerife) le diese la razón y ordenase la rectificación de la mención al sexo.

En junio de 2022, Euforia daba a conocer el caso de un niño en Ourense. La familia de Antonio, a quien había sido denegado el cambio, consiguió un nuevo pronunciamiento tras recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y que revocó el auto del Registro Civil, que había argumentado falta de madurez sin haber entrevistado al niño.

Estos tres casos tienen en común que la solicitud de cambio registral se ha hecho sin aportar diagnóstico, informes médicos o informes psicológicos por deseo expreso de las personas solicitantes. El auto valenciano no puede ser recurrido por la Fiscalía, por lo que es definitivo. También son firmes los autos de Ourense y Puerto del Rosario tras superar los recursos que se interpusieron.

Euforia Familias Trans Aliadas subraya que lo que ponen de manifiesto estos autos es que la jurisprudencia que ya existe avala el cambio de la mención registral al sexo de personas menores de edad sin que medien informes.

A la expectativa ante la ley trans

La decisión del Registro de Valencia se conoce mientras los colectivos de personas trans miran con preocupación al Congreso de los Diputados, donde se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. El 31 de octubre —el mismo día en que está fechado el auto de Valencia—, el PSOE presentó 37 enmiendas, entre ellas la que pretende limitar  el alcance de la autodeterminación de la identidad sexual en menores de edad.

El PSOE quiere que les menores de 12 a 16 años necesiten el aval judicial para poder cambiar el nombre y el sexo en el Registro Civil, una exigencia que el texto actual contempla únicamente para los menores de 12 a 14 años. El Grupo Socialista entiende que este cambio dotaría de mayor seguridad jurídica a la ley.

Euforia Familias Trans Aliadas mantiene que el cambio registral debe facilitarse sin límite de edad. La presidenta de esta organización, Natalia Aventín, argumenta que negar este cambio “no es inocuo” y que hacerlo supone un daño a personas de especial vulnerabilidad como son los niños, niñas y niñes: “No tener reconocida tu identidad afecta a tu vida privada, a tu libre desarrollo y a tu dignidad”. “Se habla de que se pueden equivocar, lo que no se dice es que la equivocación es creer que todas las personas son cis y que esas son las correctas”, lamenta.