En esta época del año, las familias y la juventud trans mayor de edad, inician el ritual anual de cumplimentación de formularios de preinscripción, inscripción, solicitud o matriculación en centros educativos.

Y una vez más nos encontramos con esas cuestiones que nos producen un nudo en el estómago. La dichosa pregunta que te provoca un montón de reflexiones y no menos sentimientos. Entre las decisiones más urgentes se nos plantea si debemos escribir el sexo registral o el real, si podemos dejar la casilla en blanco o cómo reflejar la realidad de las personas que no se sienten representadas por el sistema binario.

Revisado los formularios de quince de las autonomías del país, nos hemos encontrado que solo cuatro evitan la pregunta en cuanto al sexo. Casualmente de esas, Ceuta, Melilla y Cantabria no tienen en cuenta la existencia de parejas progenitoras o tutoras del mismo sexo en esos mismos formularios. La cuarta, Navarra, sí que lo hace.

Entre ese montón de reflexiones que planteaba, intentamos justificar la necesidad de pedir el dichoso dato fuera de una posible concepción sexista de la educación, puede que sirva para realizar estadísticas que ayuden a combatir las desigualdades. Pero entonces deberían prever la posibilidad de que las personas no binarias tuvieran un espacio.

Del resto de autonomías investigadas, la pregunta se hace con respecto al “sexo” en siete y, excepto en la Rioja que deja rellenar libremente, en cuatro de ellas la respuesta es cerrada “hombre/mujer”, “V/M” en Murcia y “V/M/+” en Euskadi que de las analizadas, es la pionera en crear una clasificación inclusiva. En las Castillas y Andalucía presentan la opción de elegir entre “hombre/mujer” pero sin etiquetar la división. Y por último Extremadura pregunta “género” y da a elegir entre “hombre/mujer”.

Si nos trasladamos al origen de este dato en el ámbito registral podemos ver que las inscripciones de nacimiento usan “sexo”, varón y mujer. En el DNI también usan “sexo” pero las opciones son “M/F” al igual que en el pasaporte. Curioso que no se correspondan.

Masculino y femenino lo solíamos atribuir al género gramatical de las palabras, pero no para referirnos al sexo. En el año 2000 se introdujo en el DNI esta nomenclatura junto con la letra utilizada hasta entonces, M-F y V-M; a partir de 2006 se usa F y M. Parece que fue una forma de aunar la nomenclatura que aparece en los pasaportes y documentos de identidad, con los términos utilizados en países anglófonos, F de Female (mujer) y M de Male (hombre). Esta pequeña licencia lingüística ha promovido la confusión entre género y sexo, facilitando que en ocasiones se utilice como sinónimo y sean fuente de malos entendidos.

No hay una descripción legal de qué parámetros se reflejan bajo la clasificación de “sexo”. Parece poco lógico que se promueva la confusión con el “género” que tiene más que ver con la construcción social de la expresión de la identidad y responde a variables poco estables como las modas, la cultura y la época.

El artículo 26 de la Ley del Registro Civil, considera que las menciones al sexo y al nombre contenidas en la inscripción de nacimiento deben corresponderse con la realidad, pero no facilita la subsanación de los errores.

Por otro lado, la Constitución Española garantiza en su artículo 10 el libre desarrollo de la personalidad. La identidad sexual de cualquier persona forma parte su personalidad y, si ha de ser libre, debería poder ejercerla en el ámbito educativo. Por ello algunas legislaciones del ámbito educativo de diferentes autonomías reconocen el derecho, algunos ejemplos:

Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la Dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual…

Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

“La Comunidad de Madrid elaborara e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice:

1. El respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su identidad…”

Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

“Artículo 9. Documentación administrativa.

1. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Andalucía proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.”

Tiempo de matrículas sexuadas

Es una paradoja que al referirse a las personas trans se haga frecuentemente usando la palabra incongruencia y esto se haga, precisamente, desde un sistema tan incongruente como el que se describe.

Las personas no binarias son invisibles para el sistema educativo, las personas trans que reconocen su identidad dentro del binarismo y no tienen rectificados sus datos registrales, tienen que exponer su intimidad. Las clasificaciones identitarias son confusas y dependen de las CCAA. No todas las administraciones consideran relevante este dato. Y mientras, nos persigue la angustia de ver las barreras normativas del sistema oprimiendo las ricas disidencias identitarias de nuestra infancia y juventud.

Todo este despropósito nace de una concepción nada científica que pretende predecir las identidades de las personas en base a dos combinaciones estáticas, una relacionada con la identidad “hombre” y la otra con la identidad “mujer”, observando únicamente dos parámetros: la morfología de la genitalidad y el análisis cromosómico (siendo muy reciente este uso y no estando generalizado). La ONU considera que hasta un 1,7% de las personas nacen con características intersex, por lo que quedan excluidas de partida de esta categorización. Aunque el porcentaje parezca bajo, son un montón de personas en el mundo y en nuestro entorno, a las que desde el nacimiento el sistema se encarga de hacer invisibles, estigmatizándolas bajo el yugo normativo de la cirugía o/y del silencio. Por otro lado, esa clasificación prematura hecha por un sistema cisheteropatriarcal, se traduce en un adoctrinamiento cultural, físico y de destrezas reforzado desde todos los ámbitos que de generación en generación ha hecho que parezca en muchos casos innato en la persona. Quienes disienten y no responden a los estímulos sociales del modo esperado, categorizándose de forma distinta a la esperada han sido históricamente castigadas, patologizadas, estigmatizadas y excluidas. Por ello la dificultad radica al pretender incluirlas en el sistema sin hacer una revisión profunda del mismo.