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El juez al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria apreció que el solicitante incurría en fraude de ley

 

Fuente (editada): NEWTRAL | Noemí López Trujillo | 27 SEP 2023

El juez al frente del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado el cambio de sexo registral de un sargento que pretendía hacer uso de la ley trans, aprobada en febrero, con un objetivo distinto al que tiene dicha norma, algo que se considera fraude de ley. Tal y como explica a Newtral.es el jurista y abogado Saúl Castro, especializado en género y derechos LGTBI, “en su auto, el juez declara haber apreciado indicios que demuestran que la solicitud incurría en fraude de ley”.

¿Qué indicios ha tenido en cuenta el juez que ha denegado el cambio de sexo registral? Por ejemplo, que “se auto-refiere en masculino”, “que desconoce la diferencia entre expresión de género y la identidad de género” o que “expone que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”, tal y como detalla el auto. Pero, principalmente, que “por su profesión de sargento del ejército del aire, quiere promociona a subteniente”.

Denegado el cambio de sexo registral: qué mecanismos prevé la ley trans

La ley LGTBI y trans se aprobó en febrero de este año y regula, entre otras muchas cuestiones, mecanismos para el reconocimiento administrativo de las personas trans. La despatologización y la autodeterminación vertebran la norma, por lo que para modificar la mención registral del sexo (o sexo registral, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI) no se pueden exigir requisitos. La anterior norma, de 2007, exigía requisitos como la hormonación obligatoria durante al menos dos años, informes médicos y un diagnóstico de disforia de género.

¿Cómo funciona la solicitud para modificar el sexo registral de acuerdo con la nueva ley? La persona interesada rellenaría un primer formulario en el Registro Civil para solicitar la modificación de su mención. A partir de entonces, y en el plazo máximo de cuatro meses desde esa primera solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.

Las claves del auto que deniega el cambio de sexo registral por “fraude de ley”

El juez canario que ha denegado el cambio de sexo registral se acoge a una de las directrices marcadas por la instrucción del 26 de mayo de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el cambio de mención registral del sexo, que establece: “Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero [ley LGTBI y trans], el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.

Así, en su auto destaca que el solicitante reconoció que “por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”. Por ello, como señala el comunicado enviado por el Tribunal de Justicia Superior de Canarias: “Se ha apreciado en este caso que la intención no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa. El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía”.

“El juez no valora si se ha sometido a tratamientos afirmativos del género para conceder el cambio. Es decir, no usa esos elementos como requisitos, sino como elementos que prueban una intención de que la solicitud se formulaba para cometer un fraude de ley teniendo en cuenta que, en primer lugar, manifestó que quería ser promocionado”, explica Saúl Castro.

En este sentido, el juez señala precisamente esto en su auto al indicar que la ley LGTBI y trans “no exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento físico hormonal por plazo no inferior a dos años, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género”. Y enfatiza: “Por consiguiente, el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas trans, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.

Consecuencias de incurrir en fraude de ley

Tal y como apunta el jurista y abogado Saúl Castro, “el artículo 6.4 del Código Civil prohíbe el fraude de ley”. Según este artículo del Código Civil, “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

“La consecuencia de un acto en fraude de ley es que es nulo de pleno derecho”, añade Castro, quien apunta que, por tanto, en este caso, “al apreciarse con anterioridad, el efecto es que no se estima oportuna su solicitud, es decir, se le ha denegado el cambio de sexo registral”. “Si el fraude de ley se hubiese apreciado posteriormente, la consecuencia sería que la nueva situación jurídica obtenida en fraude de ley sería nula de pleno derecho”. Es decir, se revertiría el cambio de sexo registral, así como lo que hubiese logrado u obtenido haciendo un uso fraudulento de la ley. “Por ejemplo, en este caso, si se hubiera concedido el cambio de sexo registral, hubiera promocionado, y, después, a instancia del Ministerio Fiscal o de denuncia se hubiera investigado el caso, se habría anulado su rectificación registral y se habría anulado la promoción en su carrera militar”, concluye Castro.

Fuentes

Auto por el que se ha denegado la solicitud de modificación del cambio de la mención registral del sexo

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Saúl Castro, jurista y abogado especializado en género y derechos LGTBI