La Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha declarado el derecho de la mujer al reconocimiento de su identidad de género en España, y en consecuencia, condena a la Administración a que rectifique el nombre y la mención de sexo/género en los documentos administrativos de residencia y de identificación de personas extranjeras, en la entrada del Registro Central de Extranjeros, y en cualquier otro documento, registro, identificación o base de datos empleada por la Dirección General de Policía.
Fuente: EUFORIA | Natalia Aventín Ballarín / Saúl Castro Fernández | 18 JUN 2026
La magistrada argumenta la sentencia haciendo referencia a la Constitución Española, al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, junto a numerosa jurisprudencia.
Esta sentencia abre la puerta a que la población trans migrada, que reside en nuestro país, vea por fin reconocida legalmente su identidad. A pesar de que la mencionada Ley 4/2023 reconoce este derecho, en la práctica y paradójicamente, el actual Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Interior han utilizado la inacción como fórmula para perpetuar la situación de discriminación por la falta de reconocimiento de la identidad de la población trans migrada, reconoce Natalia Aventín, presidenta de EUFORIA. Familias Trans-Aliadas, entidad que ha acompañado en la demanda a Valeria.
Saúl Castro, abogado de esta causa, considera que esta sentencia aporta respaldo jurídico a una cuestión de respeto básico de los derechos fundamentales de la población trans, como es el derecho a la libre autodeterminación del género, forzando a la administración a generar los procedimientos administrativos oportunos para que estos derechos sean efectivos y no meras declaraciones de voluntad escritas en una ley.
Las personas trans migradas son unos de los grupos de población más vulnerabilizados de nuestro país, se enfrentan a la marginalidad superpuesta por diferentes causas como son la procedencia, el idioma, la racialización, la exclusión laboral y habitacional, la dificultad de acceso al padrón y por tanto a servicios públicos como son la sanidad y los servicios sociales, y por supuesto también les afecta la misoginia y la transfobia. Con frecuencia son personas que permanecen invisibles ante los ojos de la administración, que no ve sus necesidades como prioritarias, en un contexto social donde el discurso de odio está cada día más presente y activo.
En el mes de la celebración del Orgullo LGTBIQA+ que conmemora las revueltas lideradas por Marsha P. Johnson y Sylvia Rivera, conviene recordar que fueron ellas, mujeres trans migrantes y racializadas las que encabezaron el movimiento reivindicativo que hoy sigue luchando en las instituciones y en las calles por una sociedad respetuosa con la diversidad. Esta sentencia viene a reafirmar su lucha y la que actualmente el colectivo trans migrado sigue librando diariamente.