El de Andrea es el tercer caso, en lo que va de 2022, de una persona menor de edad que consigue cambiar la mención registral del sexo sin que se le exijan requisitos patologizantes
Fuente (editada): NEWTRAL | Noemí López Trujillo | 24 NOV 2022
Andrea tiene nueve años y, como cualquier otra persona menor, por fin podrá tener un DNI que realmente le identifica gracias al auto favorable que ha emitido la magistrada del Registro Civil nº2 de Valencia para que pueda modificar la mención registral del sexo en su documentación. Es el tercer auto en 2022 que permite el cambio de sexo legal a una persona menor trans sin requisitos, es decir, sin exigir informes médicos patologizantes.
En este caso, y según consta en el auto —al que ha tenido acceso Newtral.es—, ha quedado acreditada “la madurez de la persona menor, madurez suficiente como para saber, conocer y expresar sus deseos en relación con el sexo sentido”. La magistrada se hace eco del testimonio de Andrea, señalando que el menor fue consciente “a los tres o cuatro años” de que su identidad sexual no coincidía con la asignada al nacer y que su madre y su padre, compañeres y profesores le han apoyado siempre.
La entrevista con el menor, así como la jurisprudencia sobre infancia trans y cambio registral de la mención del sexo, es todo lo que ha requerido la magistrada para tomar su decisión. Se suma, así, a otros dos casos donde una persona menor trans ha cambiado su sexo legal sin que se exijan requisitos de hormonación ni de informes médicos y psicológicos previos.
El primer caso fue el de Lois, en febrero de este año. Esta niña canaria consiguió, con nueve años, adecuar su documentación a su identidad sexual sin requisitos, tal y como explica a Newtral.es Natalia Aventín, presidenta de la asociación Euforia. Después vino Alejandro, de ocho años y procedente de Ourense, en junio. Y, ahora, Andrea, de nueve, tras solicitarlo en un registro civil de Valencia.
Autodeterminación de identidad sexual e infancia trans
Son tres autos favorables a la autodeterminación de identidad sexual en la infancia y por debajo de los 12 años, a pesar de que el proyecto de ley trans y LGTBI que se está tramitando propone que el cambio de sexo legal solo se pueda realizar a partir de los 12 y con autorización judicial. Además, propone la norma, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”. Es decir, que se les podrá requerir cualquier tipo de prueba que acredite su identidad sexual, aunque sea patologizante.
Así lo explica a Newtral.es el abogado Saúl Castro, especializado en derechos LGTBIQA+: “Como ocurre ahora en contadas ocasiones, habrá jueces y juezas que les sirva con entrevistar a la persona menor. Pero habrá otres que exijan un diagnóstico médico, o que pidan testificar a compañeres de clase o que requieran pruebas documentales. Por ejemplo, el carné de la biblioteca con el nombre cambiado, cuadernos donde la persona menor se refiera a sí misme con su identidad…”.
Para Castro, “la situación actual sí genera inseguridad jurídica a solicitantes menores de edad porque desconocen qué criterios se les va a exigir”. “Va a depender del registro civil que te toque. Y la misma inseguridad puede generar la ley que se está tramitando al no permitir el cambio antes de los 12, y a los de 12 y 13 permitirlo pero dejando vía libre para que el juez o jueza que te toque pueda requerir lo que considere”, añade. “Es una ausencia de criterio uniforme”, subraya el abogado y jurista.
Por ello, Natalia Aventín, presidenta de Euforia, apunta que “si se aprueba la ley tal y como está, va a ser un marco normativo más restrictivo que la jurisprudencia que se está generando con estos autos” favorables al cambio de sexo legal en menores trans que no han requerido ni requisitos ni informes médicos patologizantes. Podría ser incluso más restrictivo si saliese adelante la enmienda registrada por el PSOE, que propone que el cambio de sexo legal para una persona menor trans sin ningún requisito más que la voluntad expresa, solo sea posible a partir de los 16.
Cambio de sexo legal y menores trans: cómo está regulado en España
Los menores tienen derecho a cambiar su mención registral del sexo desde que el Tribunal Constitucional declaró, en 2019, parcialmente inconstitucional la ley de 2007, que regula precisamente la adecuación de la documentación nacional. En su sentencia, el Constitucional declaró inconstitucional el requisito de mayoría de edad para poder modificar en el DNI el marcador de sexo/género asignado al nacer.
La norma de 2007 dejaba cierto margen para cambiar el sexo legal sin requisitos médicos “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”, expone el texto. Por ello, el abogado Saúl Castro indica que “a partir de esta sentencia, los jueces y juezas han podido emitir autos favorables al cambio de la mención registral del sexo en menores trans y un pequeño margen de discrecionalidad para hacerlo sin imponer requisitos”. Sin embargo, puntualiza que precisamente “la sentencia del Constitucional no impone qué criterio se debe seguir, que es lo que ha venido generando inseguridad jurídica”.
Leyre, madre de Andrea, explica a Newtral.es que “hasta que no te toca pelearte con la administración, no eres consciente de las trabas que hay”. “Pero esto animará a más menores a reclamar su derecho a ser quienes son y a que el proceso sea lo menos hostil posible”, concluye.
Auto de la magistrada del Registro Civil nº2 de Valencia sobre la solicitud de rectificación de la menciónregistral del sexo de Andrea
Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI
Natalia Aventín, presidenta de Euforia
Leyre Oderiz, madre de Andrea