Ley trans: la letra pequeña del anteproyecto que contempla la autodeterminación de la identidad sexual

Ley trans: la letra pequeña del anteproyecto que contempla la autodeterminación de la identidad sexual

El anteproyecto de ley trans y LGTBI se aprobó el pasado 29 de junio en el Consejo de Ministros, contemplando la autodeterminación de la identidad sexual a partir de los 14 años. Newtral.es ha accedido al texto aprobado y, de la mano de personas expertas, te explican las claves.

Fuente (editada): Newtral | Noemí López Trujillo | 01 julio 2021

El anteproyecto de ley trans y LGTBI, finalmente aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 29 de junio, contempla la despatologización de las personas trans introduciendo en el ordenamiento jurídico la autodeterminación de la identidad sexual, aunque el texto legislativo no menciona este término en ningún momento. Concepto que vendría a suponer el cambio de la mención registral del sexo (o sexo legal), que se asigna al nacer en función de la apariencia de los genitales, sin más requisitos que la voluntad, tal y como recomienda la Comisión Europea a través de un informe de 2020.

Se trata de la versión legislativa consensuada por el Gobierno de coalición, que antes de pasar a la segunda fase, es decir, tramitarse en el Parlamento, deberá pasar por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado.

El anteproyecto finalmente es una fusión de las dos propuestas legislativas sectoriales en las que estaba trabajando el Ministerio de Igualdad: una ley trans y una ley LGTBI. Así, pasa a denominarse Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que puedes consultar íntegro aquí.

Aquí te explicamos las claves de la parte del anteproyecto relativa a las personas trans, que difiere en varios aspectos de lo propuesto por el Ministerio de Igualdad en su borrador de febrero de 2021 y de la proposición de ley registrada por el PSOE en 2017, que llegó a tramitarse pero que decayó en 2019 tras la disolución de las Cortes.

Autodeterminación a partir de los 14

El anteproyecto de ley trans no menciona en ningún caso el concepto autodeterminación de la identidad sexual, a pesar de que hasta 15 leyes autonómicas (trans o LGTBI) ya lo explicitan (o un término muy similar, como en el caso de la ley aragonesa con “identidad de género autodeterminada”). Sin embargo, al eliminar los requisitos para acceder al cambio de sexo legal, se trataría de una regulación legislativa de la autodeterminación.

El anteproyecto establece que las personas mayores de 16 años podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas sin necesidad de hormonación obligatoria ni evaluaciones psicológicas y médicas. Entre los 14 y los 16 también podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismas siempre y cuando vayan acompañadas de sus tutores legales.

Las personas menores de 14 quedan fuera de la autodeterminación. A las de entre 12 y 14 sí se les permite un cambio de sexo legal pero con requisitos. Así, aquellas que quieran modificar la mención registral del sexo necesitarán una aprobación judicial. Para ello, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.

El jurista Isaac Guijarro, abogado especializado en derechos LGTBI en el bufete Olympe Abogados, explica a Newtral.es que la propuesta normativa “especifica que no se le podrá requerir informe médicos o psicológicos, ni hormonación, pero sí cualquier otra prueba”: “Al no señalar concretamente qué pruebas se pueden pedir, es arbitrario”, puntualiza.

Por otro lado, cualquier persona menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre para adecuarlo a su identidad sexual. Algo que en la práctica ya está sucediendo, como explicábamos en Newtral.es: una instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros permite, desde entonces, el cambio de nombre de acuerdo a la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo en especial a los casos de las personas menores. Eso sí, de aprobarse este anteproyecto, ya no sería una instrucción sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.

Periodo de reflexión, folio registral y listado de asociaciones

En cuanto a los detalles, el anteproyecto de ley trans introduce varias novedades respecto a propuestas legislativas anteriores. Por ejemplo, un periodo de reflexión, ya que la solicitud de la modificación del sexo legal se realizará en dos fases. En primer lugar, la persona rellenaría un primer formulario solicitando la modificación. Es entonces cuando en el plazo máximo de tres meses desde esa primera solicitud la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”, señala el documento.

Es decir, que la persona debe reafirmarse en su decisión, y esto se producirá no en un plazo de tres meses obligatoriamente, sino a lo largo de los siguientes tres meses desde que realiza la solicitud inicial. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.

El anteproyecto también contempla un periodo de reversibilidad: es decir, que en los siguientes seis meses desde que se efectúa la modificación del sexo legal, la persona podría volver a solicitar el cambio.

La propuesta normativa aprobada en el Consejo de Ministros también especifica que en el Registro Civil se deberá informar a la persona que solicita el cambio de sexo legal de “la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir”. En este sentido, el abogado Isaac Guijarro apunta que “es algo demasiado abstracto”: “Aquí se podrían colar organizaciones con una perspectiva patologizante de la condición trans”.

Por otro lado, el anteproyecto también indica, en el artículo 38.2, que “el formulario podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil”.

“Esto significa que la modificación del sexo legal aparecerá como un anexo. Es decir, si no lo pide la persona interesada expresamente, se mantendrá de oficio la información de tu sexo asignado al nacer y del nombre que te pusieron. Si lo requiere, entonces se elimina esa información previa”, explica Isaac Guijarro.

Personas no binarias y personas migrantes 

El reconocimiento legal de las personas no binarias desaparece de este anteproyecto, a diferencia de propuestas anteriores. También la adecuación de los documentos de personas extranjeras de acuerdo a su identidad sexual se limita.

En el primer caso, la opción de dejar en blanco la casilla del sexo en el DNI no está contemplada. Tampoco el compromiso de que en el plazo de un año, el Gobierno elabore un informe sobre cómo se introduciría el género neutro o no binario en el ordenamiento jurídico español.

Respecto a esto, Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, señala a Newtral.es que “esta ley sería menos protectora que otras anteriores”: “Ha dejado fuera a todo un colectivo, el de personas no binarias. Aún queda todo el trámite parlamentario, pero no parece que haya voluntad, a priori, de reconocerlas”.

Respecto a las personas extranjeras, el anteproyecto de ley trans solo permitirá la modificación de documentos a las personas que no tengan residencia legal en España o sean apátridas. En propuestas anteriores, este derecho se extendía, al menos, a personas extranjeras que sí tenían la residencia legal. Para hacerlo, además de cumplir este requisito, deberán acreditar la imposibilidad de realizar un cambio de sexo legal su país de origen.

El jurista y doctor en Derecho Francisco Peña Díaz explica en conversación con Newtral.es que es una medida que “está excluyendo a una gran mayoría de personas extranjeras”: “¿Qué documentos podría adecuar a su identidad de género las personas extranjeras sin residencia legal? Si acaso el padrón. Excluye, por ejemplo, a quienes tienen el estatus de persona refugiada reconocido y, por tanto, tienen residencia legal en España. Da la impresión que quieren que la posibilidad figure en la ley pero sin que tenga un efecto real”.

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Otros aspectos del anteproyecto

El anteproyecto también blinda, como en propuestas legislativas anteriores, la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia de género, ya que, señala el documento, se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación.

Por otro lado, se explicita que “respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo biológico, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial”, algo que haría referencia a cuestiones relacionadas con los derechos reproductivos, aunque, por ejemplo, la ley del aborto no habla en ningún caso de “sexo biológico” como tal. Ley de la que no se contempla ninguna reforma para adecuar su accesibilidad al colectivo trans, a diferencia del acceso a la reproducción asistida, reformando dos reales decretos para garantizarlo en igualdad de condiciones para “las mujeres lesbianas, sin pareja, y las personas trans con capacidad de gestar”.

El jurista Francisco Peña Díaz apunta que esto podría hacer referencia a que “si un hombre trans fuera despedido por quedarse embarazado, tendría que tratarse como si fuese una mujer cis a la que despiden por quedarse embarazada, es decir, tendría que aplicarse la misma normativa”. Sin embargo, Peña Díaz señala que “habría sido más útil usar terminología concreta, haciendo referencia a derechos reproductivos o al aborto”.

En cuanto al ámbito penitenciario, el anteproyecto contempla modificar el artículo 116 del Reglamento Penitenciario para trasladar a este Real Decreto una instrucción de 2006 sobre la integración de personas trans en prisión.

Esta instrucción es anterior incluso a la ley de 2007, que permitió por primera vez la modificación del sexo legal en España sin necesidad de cirugía genital, previo diagnóstico de disforia de género y hormonación, y que quedaría derogada de aprobarse este anteproyecto.

Así, la instrucción de Instituciones Penitenciarias de 2006 permitía, desde entonces, que las personas trans puedan elegir cumplir condena en el módulo acorde a su identidad sexual aunque no hayan hecho un cambio de sexo registral ni se hayan sometido a una cirugía genital. Según la circular, tras la solicitud, la dirección del centro penitenciario tiene un mes para emitir un informe médico y otro psicosocial, y con ellos tomará una decisión sobre la petición.

El artículo del Reglamento Penitenciario que se modificaría para trasladar esta instrucción, el 116, hace referencia a programas de actuación especializada para personas presas en situación de drogodependencia y para aquellas que cumplen condena por un delito contra la libertad sexual. Por ello, apunta Peña Díaz, “no parece el artículo más adecuado para regular derechos de personas trans privadas de libertad”: “En cualquier caso, la instrucción de 2006 tendría que ser revisada para valorar hasta qué punto sigue siendo garantista 15 años después, añade.

 

Fuentes consultadas