¿Por qué “queer” no es sinónimo de vidas trans? ¿Qué significa el acrónimo TERF? ¿Podría una ley trans poner en riesgo la seguridad jurídica de las mujeres? ¿Qué es la patologización de las personas trans? Te lo explicamos.

Fuente (editada): Newtral | Noemí López Trujillo | 24 junio 2020

A principios de junio se hizo público un comunicado elaborado por el PSOE que hablaba “de una polémica creciente respecto a la utilización y la confusión, en ocasiones interesada, de algunos conceptos fundamentales en el feminismo, como son el sexo y el género”: “Hay teorías (concretamente la Teoría Queer) que van ganando terreno en el mundo académico y activista, y que niegan la existencia del sexo biológico, por lo que desdibujan y difuminan la realidad de las mujeres. Si se niega el sexo, se niega la desigualdad que se mide y se construye en base a este hecho biológico”, señala el escrito.

El documento, dirigido a secretarías y portavocías del propio partido, estaba firmado por los cargos socialistas José Luis Ábalos, secretario de Organización, Carmen Calvo, vicepresidenta primera y secretaria de Igualdad, Santos Cerdán, secretario de Coordinación Territorial, y Alfonso Rodríguez, secretario de Relaciones Institucionales.

El comunicado iba acompañado de un argumentario donde se manifestaba la oposición a la libre determinación de la identidad sexual, un concepto clave en la Proposición de Ley sobre la protección jurídica de las personas trans registrada por Unidas Podemos en marzo de 2018, también conocida coloquialmente como “ley trans”.

Así, argumenta el PSOE en su documento, el partido se mostraría contrario “a los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos”, ya que la autodeterminación de la identidad sexual “carece de racionalidad jurídica.

En este sentido, el escrito suscribe la idea de que para que una persona trans exista como tal a nivel jurídico, “debe darse una situación estable de transexualidad”, haciendo referencia a la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, aprobada por el PSOE durante la legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, en esa ley no se menciona en ningún momento que “deba darse una situación estable de transexualidad”, ni en esa ley ni en ninguna otra autonómica.

Además, el argumentario socialista plantea cuestiones como la afectación a la ley de violencia de género si jurídicamente se acepta la libre determinación de la identidad sexual: “¿Podría un hombre maltratador señalar que se siente mujer y por tanto no poder ser juzgado por este delito?”.

Pero ¿qué significa la libre determinación de la identidad sexual? ¿A qué obliga la ley de 2007 y por qué distintos colectivos LGTBIQA+ la rechazan? ¿La aprobación de una ley trans entraría en conflicto con la ley de violencia de género? ¿Es correcto hablar de “hombres que se sienten mujeres”? ¿Qué sabemos del sexo como hecho biológico y de la identidad sexual como construcción? ¿Qué tiene que ver todo esto con la Teoría Queer y por qué los colectivos LGTBIQA+ consideran que la postura del PSOE es tránsfoba y se circunscribe a la corriente del Feminismo Radical Transexcluyente (o TERF por sus siglas en inglés)? Te lo explicamos.

Teoría Queer

En los documentos elaborados por el PSOE se hace referencia en varias ocasiones a la “Teoría Queer” y el “activismo queer” (o cuir si se castellaniza el término). En primer lugar hay que explicar el significado de queer: este vocablo comienza a utilizarse como un insulto para hacer referencia a las disidencias sexuales (gais, lesbianas, bisexuales, trans…). Es decir, una definición peyorativa que englobaría identidades que no cumplen la norma.

En los 90, en Estados Unidos, el colectivo LGTBIQA+ se apropió de este insulto. Desde la Universidad de Granada, Daniel J. García López, doctor en Derecho y cuya investigación se centra en los márgenes de la sexualidad jurídica, explica a Newtral.es que esto funcionaría como “una forma de desactivar la violencia”: “Es como cuando se utiliza ‘maricón’ o ‘bollera’, que es un acto de violencia. Si yo me lo reapropio, desactivo la capacidad de insultarme del sujeto agresor”.

Así, la propuesta de Teoría Queer surgiría en esa misma década de la mano de la teórica feminista Teresa de Lauretis y, aunque se hable de ella en singular, en realidad, según García López, “sería más correcto hablar de teorías o estudios queer”: “No es un campo de estudio homogéneo donde haya acuerdo, sino todo lo contrario”.

De Lauretis acuña el concepto como una forma de teorizar sobre por qué los sujetos que quedan fuera de lo estándar sufren violencias similares y estructurales. Pero una vez se extiende como ámbito de estudio filosófico, el concepto viene a ser más bien “paródico”, apunta el doctor en Derecho: “Cuando hablamos de una teoría pensamos en algo cerrado, como la Teoría de la Relatividad, es decir, aquello que es universalmente aplicable, objetivo y neutral. Al usar el término Teoría Queer, en cierto modo está riéndose de sí misma y de la propia idea de neutralidad. Es una forma de evidenciar que la ciencia no es objetiva como tal, precisamente porque deja fuera muchas realidades que no encajan con las categorías establecidas desde el ámbito científico”.

El biólogo Unai Cereijo, —doctorando en genética molecular en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y miembro de la asociación PRISMA para la diversidad afectivo-sexual y de género en Ciencia, Tecnología e Innovación— explica a Newtral.es que “la Medicina, históricamente, ha estado copada por señores que percibían a les pacientes como personas a las que arreglar”: “Eso ha hecho que desde ciertos ámbitos científicos se haya tratado mal a las personas no estándar”, añade Cereijo.

Es en esta brecha entre la realidad y el conocimiento científico donde la Teoría Queer vendría a conformar un relato en primera persona de todos aquellos sujetos patologizados desde el ámbito científico. Alana Portero, historiadora, escritora y activista trans, explica en conversación con Newtral.es que “en realidad los estudios queer dedican muy poco espacio a las personas trans”. Por ello, señala, “no tiene sentido equiparar vidas trans con teorías queer”, aunque como campo de estudio lo considera “muy valioso porque sirve como generador de preguntas incómodas, afiladas y, a veces, también sin sentido”.

Una de las ramas de la Teoría Queer cuestiona, precisamente, la existencia de un sexo biológico como lo entendemos ahora, es decir, binario: hombre y mujer; o XX y XY.

Respecto a esto, Daniel J. García López apunta que “pasar por encima de la materialidad de los cuerpos, o no tenerla siempre en cuenta, es algo que se suele criticar de la Teoría Queer”. “Obviamente hay una mayoría de personas que reúnen ciertas características biológicas verificables, pero de ahí no se puede construir un ‘deber ser’, es decir, una norma a partir de la cual aquellas personas que no reúnan esa mayoría de características quedan excluidas”.

Un ejemplo sería el del ámbito deportivo: el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) falló el año pasado a favor de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), impidiendo que aquellas atletas cuyos cuerpos produzcan más testosterona de la que la medicina considera habitual puedan competir. A menos que reduzcan el nivel de dicha hormona a través de una intervención farmacológica o, incluso, quirúrgica.

Quien quiera competir en categoría femenina debería tener un nivel de testosterona inferior a 5 nanomoles por litro de sangre. El propio TAS reconocía en la sentencia que la normativa de la IAAF es “discriminatoria” pero que es “una discriminación necesaria y razonable” para “preservar la integridad del atletismo femenino”. Siguiendo este argumento, deberían poner un límite de altura para jugar al baloncesto, ya que la altura superior a lo que la medicina considera habitual beneficia a unas pocas personas frente a la gran mayoría.

Mujeres cis y mujeres trans

Así, en su comunicado, el PSOE señala que “el activismo queer desdibuja a las mujeres como sujeto político y jurídico, poniendo en riesgo los derechos, las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres y los logros del movimiento feminista”.

Para entender el contexto de esta afirmación es necesario conocer el lenguaje. En primer lugar, se habla de mujeres cis (cis sería un prefijo y el término completo sería cisexual) en contraposición a las mujeres trans (o transexual), y provendría del ámbito de los estudios sexuales aunque ya hay cierto consenso en su uso en el ámbito científico. Por ejemplo, la revista científica Nature cuenta con varias publicaciones empleando este término.

La neurocientífica de la Chicago Medical School Lise Eliot también usa este concepto: “Serviría para explicar que en la mayoría de personas hay una concordancia entre el sexo asignado como binomio (hombre-mujer) y la identidad, aunque un porcentaje no encaje en este binomio, que es imperfecto”: “Hay millones de personas en la Tierra para las que este binomio no funciona, pero son seres humanos normales y sanos”.

Así se resumiría la diferencia entre mujeres cis y mujeres trans: a toda persona se le asigna un sexo al nacer, según la apariencia de sus genitales; cuando este sexo asignado no coincide con la identidad hablaríamos de mujeres y hombres trans, o también de personas trans no binarias (su sexo no coincide con ninguna de las dos categorías hegemónicas); cuando sí coincide, hablamos de hombres y mujeres cis. Es decir, nacer con vulva implicaría, en el mismo momento del parto, que te asignen el sexo mujer, pero no implica necesariamente que sea el sexo de la persona, cuya identidad expresará según ésta toma consciencia de cuál es durante su desarrollo.

“A menudo, el sexo asignado al nacer coincide con el verdadero sexo, pero tenemos un porcentaje nada desdeñable de personas en las que no es así. Y eso no significa que tengan patología alguna o que deba ser corregido”, apunta a Newtral.es Isabel López Calderón, bióloga y catedrática de Genética en la Universidad de Sevilla. Según una publicación de 2016 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que hay 25 millones de personas trans en todo el mundo, entre un 0,3 y un 0,5% de la población mundial. Otros estudios más cercanos a la población están comprobando que la prevalencia es mayor.

Así, en el feminismo hegemónico, el término “mujer” se ha usado como sinónimo de “mujer cis”, dado que era la categoría mayoritaria. “Hay violencias específicas que sufren las mujeres cis por el hecho de nacer mujeres, como la mutilación genital femenina o las relativas a la reproducción. Eso no significa que las mujeres trans no sufran también violencias”, afirma a Newtral.es el psicólogo clínico Rubén García Sánchez, investigador principal del proyecto Evaluación de la identidad de género: una aproximación multimétodo (Universidad Autónoma de Madrid).

Imagen: Michael Moloney | Shutterstock

Imagen: Michael Moloney | Shutterstock

Según datos publicados en 2019 por el National Sexual Violence Resource Center (una organización sin ánimo de lucro que trabaja en la prevención de la violencia sexual), “casi la mitad de las personas trans (un 47%) han sido agredidas sexualmente en Estados Unidos (ámbito de estudio y evaluación del NSVRC). Señala, además, que “la mitad de quienes respondieron que habían sufrido acoso, violencia sexual o física debido a su expresión de género intentaron suicidarse”.

En este sentido, señala García Sánchez, “la violencia no se sostendría únicamente por el sexo, sino también por las relaciones de poder que el patriarcado ha establecido entre hombres y mujeres, y también entre aquello normativo y no normativo”.

Del mismo modo, apunta este psicólogo clínico, “habría otras cuestiones, más allá de la categoría mujer, por las que se ejerce violencia: raza, clase social, discapacidad…”. “Si eres mujer cis blanca y rica no vas a sufrir las mismas violencias que una mujer negra y pobre, pero se trata de visibilizar todas las violencias”, añade.

Feminismo Radical Transexcluyente y Transactivismo

Así, el origen de la corriente TERF (o Feminismo Radical Transexcluyente) se circunscribe a la década de los 70, aunque el acrónimo como tal se le atribuye a la bloguera Viv Smythe, que en este artículo del Guardian explicaba cómo surgió. Frente al Feminismo Radical Transexcluyente (que excluiría a las mujeres trans del movimiento feminista) estaría el transincluyente, que sí considera que las demandas de las mujeres trans deben ser atendidas por el movimiento.

Sin embargo, TERF es un acrónimo con el que las feministas contrarias a la existencia de personas trans no se identifican, ya que lo consideran un insulto y prefieren emplear el concepto “críticas del género”. Tal y como explica Jennifer Saul, catedrática de Filosofía Política y Social del Lenguaje de la Universidad de Waterloo (Canadá) en este ensayo publicado en The Conversation, “TERF no es un insulto”, pero reconoce no usarlo por ser una palabra “inexacta y engañosa”.

Como investigadora del lenguaje como mecanismo para fomentar el odio, Saul apunta lo siguiente: “Las llamadas TERF piensan que el término también es inexacto, pero por una razón diferente: insisten en que no son transexcluyentes porque incluyen a los hombres trans en la categoría de mujeres. Esto sería técnicamente preciso para una mente que entiende de forma muy literal qué es ser transexcluyente. Sin embargo, incluir a personas contra su voluntad en una categoría que rechazan no es lo que habitualmente entendemos por inclusión”.

Mar Cambrollé, presidenta de la Fundación Confluencia Trans, explica a Newtral.es, en relación al comunicado del PSOE,  que “no se puede equiparar vidas trans a la Teoría Queer porque es un acto de deshumanización”: “La primera paliza que me dio mi padre me la dio con seis años y no me la dio por haberme estudiado la Teoría Queer, sino porque yo expresaba mi identidad como una niña porque es lo que era: una niña. Y las compañeras trans que han sido asesinadas no lo han sido tampoco por estudiar la Teoría Queer”.

Cambrollé considera que “lo queer es algo teórico que muchas personas trans ni conocen”: “Como análisis me parece perfecto que exista, yo no he necesitado profundizar en ella por ser una mujer trans”.

Sin embargo, Marina Sáenz, abogada y catedrática de Derecho en la Universidad de Valladolid, señala a Newtral.es: “En aquellos lugares donde se ha seguido el argumentario de que nacemos hombre y mujer sin ninguna realidad intermedia posible, las mujeres trans no existimos como concepto jurídico. Eso significa que no se nos reconoce como sujetos para prestaciones, para atención sanitaria o para el acceso igualitario al empleo”. En España, según recogía la agencia EFE en 2019, un 80% de las personas trans están en situación de desempleo.

Saénz, que fue una de las primeras mujeres trans en conseguir una cátedra universitaria en España, apunta que “las dificultades que se han querido crear como barrera para que no haya un reconocimiento de la identidad sexual tienen un cierto regusto a miedo”: “El miedo a que pueda aparecer el hombre que da a luz. Esto ya ha pasado, con independencia de que no hubiese leyes. Hombres trans han dado a luz y no ha desaparecido el mundo.

Para la catedrática de Derecho todavía “existe la idea de que la clase que es ‘normativa’ tiene derecho a fiscalizar a aquellas personas que manifiestan cierto tipo de diversidades”: “Es como que desde cierta pretendida pureza biológica creen tener derecho a reconocernos o no nuestra identidad”.

Respecto al lenguaje y a sus implicaciones en el ámbito jurídico, la escritora e historiadora Alana Portero considera viable alcanzar un consenso “que represente a todas, a todos y a todes”: “Pretender que con una palabra quede el universo entero recogido es un problema. Hay que visibilizar y hacer lo que sea necesario para que no se olviden y para terminar con las violencias que los cuerpos de las mujeres cis sufren y han sufrido históricamente. Eso para mí es irrenunciable y no se puede no nombrar. Pero decir ‘mujeres y personas gestantes’ no me parece tan complicado”.

También el doctor en Derecho Daniel J. García López mantendría “mujer” como término central sobre el que se articulan las demandas feministas: “Si dejamos de decirlo, de alguna manera estaría ganando el patriarcado”. Sin embargo, considera compatible incluir a aquellas personas que quedan fuera de la norma: “Se trata de sumar otras realidades, no de borrar la mayoritaria”.

Respecto a la afirmación del argumentario del PSOE (inseguridad jurídica para las mujeres), esta vendría a señalar la posibilidad de que un hombre maltratador afirme ser mujer y, por tanto, evitaría ser juzgado por este delito.

García López señala que “jurídicamente es imposible”: “En Derecho se utiliza el concepto ex nunc (desde ahora en adelante). Es decir, el delito se juzgaría por el momento en que fueron cometidos. Y si fueron cometidos cuando en su DNI ponía que era un hombre, será juzgado como tal, por un delito de violencia de género”.

También la catedrática Marina Sáenz, que califica el documento del PSOE de “tránsfobo”, indica que “es un argumento similar al de las denuncias falsas”: “Si un hombre trata de evitar ser juzgado por violencia de género alegando que es mujer, la declaración sería extemporánea. Es decir, a él ya se le habría abierto un expediente en el que se le juzgaría como hombre. Pero, además, si esta declaración se hace con ánimo de fraude de ley, está el mecanismo de corrección del abuso del derecho. Y no solo eso: si un hombre trata de cometer fraude de ley para evitar una condena por violencia de género, no estaríamos hablando de una persona trans, sino de un hombre cis tratando de cometer fraude de ley”.

 

Ley de Identidad de Género de Argentina

En 2012, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Ley de Identidad de Género, que entró en vigor en mayo de 2012. Dicha ley se basa también en la despatologización de la realidad trans en tanto que para que se reconozca legalmente su identidad sexual (diferente a la asignada al nacer) no se exige como condiciones ni un diagnóstico ni tratamiento médico o intervención.

Así, el artículo 4 de esta norma, que puedes consultar aquí, señala que los requisitos son:

  • Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original
  • Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse

La norma detalla de manera expresa que «en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico».

En cuanto a las personas menores de 18, el artículo 5 señala que podrán adaptar su DNI acorde a su identidad sexual expresada «a través de sus representantes legales y con expresa conformidad de la persona menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior de le niñe».

Tras ocho años en vigor (2012-2020), el número total de personas que han modificado su DNI de acuerdo a su verdadera identidad sexual son 9.000, según datos del Ministerio del Interior de la Nación recogidos por la agencia de verificación argentina.

En su artículo 7, esta ley especifica, además, que «la rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral». Es decir, la propia ley contempla un mecanismo jurídico para evitar el fraude de ley con ánimo de evitar una posible condena por la comisión de un delito antes del cambio legal de sexo.

Además, el artículo 10 obliga a que el Registro Nacional de las Personas informe del cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, así como a todos aquellos organismos «que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes».

 

Ley de 2007 y ley trans

La actual ley vigente —Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas— solo permitía el cambio registral de sexo para las personas mayores de edad. Esto se modificó con la sentencia del Tribunal Constitucional del 18 de julio de 2019, que 12 años después de la entrada en vigor de la ley de 2007, acordaba, mediante sentencia, permitir a las personas menores trans “con suficiente madurez” un cambio de sexo registral.

Además, los sujetos deben contar con un “diagnóstico de disforia de género”, así como haber sido “tratados médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

“La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado”, especifica la ley.

La norma descarta la necesidad de que la persona se hubiese sometido a una intervención quirúrgica genital, un logro celebrado en su momento. La exención de someterse a tratamientos médicos solo sería posible “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”.

Sin embargo, múltiples asociaciones LGTBIQA+ reclaman la despatologización de las personas trans, es decir, que no sea necesario un diagnóstico de “disforia de género” ni el sometimiento obligatorio a tratamiento médico: “La disforia, que es el rechazo a tu cuerpo o a tu genitalidad porque nos condicionan a creer que no corresponden a tu identidad sexual, existe en la medida en que existe la transfobia en la sociedad”, declara a Newtral.es María José Hinojosa, psicóloga del Colectivo GAMÁ, una asociación que lucha por los derechos del colectivo LGTBIQA+.

“El sufrimiento psicológico que puede tener una persona trans no es inherente a su condición de persona trans, sino al rechazo social que siente por expresar su identidad y que esta no resulte acorde, según las categorías inflexibles que tenemos, según cómo las personas nos leen en función de nuestros cuerpos”, añade Hinojosa, que realiza acompañamiento psicológico a personas trans desde hace 20 años.

En 2018, la OMS despatologizó la realidad trans al excluirla de su lista de trastornos mentales. Así constaba en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), vigente desde 1990 (año en que la homosexualidad también fue descartada como enfermedad) y que será actualizada como CIE-11, entrando en vigor en 2022.

La psicóloga María José Hinojosa señala que “no todas las personas trans sienten rechazo hacia su cuerpo”: “Hay personas que necesitan ajustar su cuerpo a lo que espera la sociedad y otras que no. Estos cambios no son gratuitos, y vivir acorde a tu identidad sexual sin estos cambios, tampoco. Tiene mucho coste, sobre todo emocional, pero también material: personas que se quedan sin empleo, sin pareja, sin lazos familiares… Sin una visión tan binaria del sexo, habría mucha menos prevalencia de sufrimiento psíquico entre las personas trans”.

En este sentido, la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés) apunta que la realidad trans no es un trastorno mental como tal. Por ello, los problemas de salud mental se entenderían como una consecuencia de las trabas que encuentran a nivel social, jurídico y sanitario, a la hora de acceder “a recursos como terapia psicológica, terapia hormonal, procedimientos médicos o al apoyo social necesario para expresar libremente su identidad sexual y minimizar la discriminación”.

“Estos obstáculos pueden conllevar ansiedad, incluyendo la falta de aceptación social o sufrir, de manera directa o indirecta, discriminación o agresiones. Estas experiencias son las que podrían conllevar que las personas trans sufran ansiedad, depresión u otros trastornos en porcentajes más elevados que las personas cis”, señala la APA.

Así, la proposición de ley que registró Unidas Podemos en 2018 —que ya no es tal porque al agotarse la legislatura deberían registrarla de nuevo— pretendía permitir la libre determinación de la identidad sexual a menores de 16 años (“cuando sean capaces intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dicha decisión”, señala el texto), así como que el cambio de sexo registral no esté vinculado obligatoriamente a un diagnóstico de disforia de género ni a la necesidad de tratamiento médico.

Sáenz defiende una ley que permita la libre determinación de la identidad sexual porque eliminaría la condición de un diagnóstico, que es patologizante y que carece de “base científica”: “Las leyes autonómicas que ya existen van en esta línea. ¿Por qué las personas trans necesitamos pruebas para poder acreditar nuestra condición? He oído a gente proponer: ‘Que demuestren que han vivido como mujeres dos años’. ¿Estas personas se dan cuenta de las dificultades que supone eso? Supone tener conflictos diarios como ir a pagar con la tarjeta en el supermercado y que en ella ponga Juan pero que tu aspecto diga María. Son barreras que para la inclusión laboral y social parecen una venganza por haberte atrevido a ser distinta”.

No se sienten mujeres, son mujeres

Entonces, ¿por qué una persona trans “elige” ser mujer y sufrir violencia en vez de vivir como hombre? Esta es una de las preguntas que se suelen plantear a la hora de criticar la libre determinación de la identidad sexual.

Sin embargo, como planteamiento sería totalmente erróneo, tal y como explica la bióloga y catedrática en Genética Isabel López Calderón: “La cuestión del sexo binario es una clasificación: nos resulta muy cómodo tener dos cajitas y a cada sujeto colocarlo en una de esas cajitas. Pero hay gente que no cuadra ni en una ni en otra, y nos tenemos que acostumbrar a ello aunque la sociedad tenga mucha resistencia a aceptar eso”.

De acuerdo con un artículo publicado en Nature, “la idea de dos sexos es simplista; la Biología cree ahora que hay un espectro mucho más amplio”.

López Calderón señala que no sería correcto hablar de elección en tanto que se desconoce el proceso, igual que se desconoce muchas de las cosas por las que los seres humanos somos como somos”. Es decir, no se puede afirmar categóricamente que sea una elección cuando no hay evidencia científica en ese sentido. “Decir que el sexo es una simple construcción social es como decir que es algo puramente biológico porque existen pequeñas diferencias entre los cerebros de los hombres y mujeres: una sinsentido”, añade la genetista.

De lo que sí hay evidencia es las propias vivencias de las personas trans, que rechazan relatar su experiencia como una elección, un sentir o una voluntad. Alana Portero lo resume así: “¿Tú te crees que yo me voy a meter en este fregado por elección? Quedarme sin trabajo, quedarme sin la mitad de mis lazos familiares, perder amistades, sufrir violencia callejera… Es ridículo. Yo sé que es la respuesta tipo, pero es la única posible. Sé lo que no soy. ¿Por qué? Porque no lo soy. Y como explica la psicóloga María José Hinojosa: “La identidad sexual, se elige en todo caso la expresión de ese género”.

Para la genetista López Calderón: “El ser humano es muy complejo, somos el resultado de la interacción de muchos factores. Lo que quiero decir es que quedarse con solo uno de ellos no tendría sentido. Por ejemplo, yo tengo los ojos azules. Eso es una mutación genética. Es decir, soy mutante. ¿Y? Eso, por sí mismo, no significa nada”.

El biólogo Unai Cereijo señala que “la biología puede explicar, y no siempre, por qué suceden las cosas, pero no debe tener una visión prescriptivista”: “Es decir, que pueda haber pequeñas diferencias, a nivel estadístico, entre los cerebros de los hombres y las mujeres no significa que esa evidencia justifique ningún rol de género. Del mismo modo, no podemos considerar que esté mal o sea erróneo que una persona tenga una identidad sexual distinta a la que le asignan al nacer. Simplemente todo es mucho más complejo”.

Simón(e) D. Sun, bióloga y neurocientífica en el Instituto Tsien Lab, de la Universidad de Nueva York, señala en conversación a Newtral.es que “la ciencia no debe responder a si la identidad sexual es algo que se elija o no”: “Es algo que existe y punto”. Compararlo, por tanto, con personas blancas que se “sienten” o “eligen” ser negras, como se hace en ocasiones, “es transfobia”: “Las personas trans simplemente existen: 25 millones de personas son muchas personas”, añade Sun. Sobre esto, la APA señala que “desde la antigüedad hasta nuestros días, existen registros de personas trans en muchas culturas y sociedades indígenas, occidentales y orientales”.