Fuente (editada): AQUINOTICIAS | Ariadna Lobo | 15 JUN 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que infancias y adolescencias trans de la Ciudad de México accedan a una acta de nacimiento que reconozca su identidad sexual autopercibida.
Con esto, las personas menores de 12 años que deseen cambiar su documento, lo podrán hacer, junto a sus progenitores o tutores, sin la necesidad de recurrir a un juicio de amparo en el cual se les realizaría peritajes para probar su identidad autopercibida, que son considerados revictimizantes.
La SCJN invalidó el artículo 135, Quater, fracción II, del Código Civil y el artículo 69 Ter, primer párrafo, del Reglamento del Registro Civil al considerar que viola el derecho a la identidad de las personas menores de edad, pues sólo permite que mayores de 18 años puedan cambiar su identidad sexual en actas de nacimiento.
El derecho a la identidad sexual es un derecho fundamental que debe ser reconocido a todas las personas sin importar su edad, lo que conlleva el derecho a la adecuación de sus documentos de identidad, como lo es primordialmente el acta de nacimiento”, dice el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
El proyecto, aprobado por unanimidad de cuatro votos, también explica que este fallo aplica para los lineamientos emitidos en 2021, que permiten a los mayores de 12 años realizar este trámite administrativo, por lo que no se podrá negar el servicio con base en esta norma.
Tras el fallo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebró que la Primera Sala estableciera este criterio para infancias y adolescencias trans para reconocer su derecho a la identidad.