Fuente (editada): INFOCOP | 05/11/2020
“El término “terapia”, proveniente del griego, denota “curación”. Las “terapias de conversión”, sin embargo, son todo lo contrario, pues se basan en la patologización errónea desde el punto de vista médico de la orientación sexual y la identidad de género, lo cual se manifiesta a través de intervenciones que causan grave dolor y sufrimiento y provocan daños físicos y psicológicos.”
Así lo afirma el Experto Independiente de la ONU sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de identidad y orientación sexual, Víctor Madrigal-Borloz, en un informe presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con sus resoluciones 32/2 y 41/18, a través del cual analiza la práctica de las llamadas “terapias de conversión” en todo el mundo -prestando especial atención a sus efectos en las víctimas, sus implicaciones para los Derechos Humanos y su relación con la violencia y la discriminación por motivos de identidad y orientación sexual-, así como las medidas adoptadas para prevenir dichas prácticas y sancionar y enjuiciar a las personas responsables y las vías de reparación para las víctimas.
Para la preparación de este informe, el Experto Independiente ha llevado a cabo una extensa revisión bibliográfica y medidas de divulgación, contando con 33 contribuciones de Estados Miembros, incluidas instituciones nacionales de Derechos Humanos, y 94 de organizaciones de la sociedad civil, académicas, médicas, organizaciones religiosas, parlamentarias y otras personas. A este respecto, el Experto manifiesta su sorpresa ante la falta de interés de algunos Estados por participar en un proceso diseñado para dar respuesta a un problema que causa daños profundos en millones de personas que se encuentran en sus jurisdicciones, teniendo en cuenta, además, la existencia de pruebas concluyentes de que las “terapias de conversión”, incluidas sus formas más atroces, se dan en todos los rincones del mundo.
En su texto, Madrigal-Borloz manifiesta sentirse especialmente impresionado por la resiliencia de las personas con las que se reunió y por el grado en que sus vidas habían quedado marcadas por esas prácticas. Tal y como recoge en el informe, los intentos de patologizar y borrar la identidad de las personas, negar su existencia como lesbianas, gais, bisexuales, trans o de género diverso y provocar autoodio, tienen consecuencias profundas en su integridad y bienestar físicos y psicológicos.
Si bien el término “terapia”, proveniente del griego, denota “curación”, las “terapias de conversión” son todo lo contrario, ya que se basan en la patologización errónea desde el punto de vista médico de la identidad y la orientación sexual, lo que se manifiesta en intervenciones que causan grave dolor y sufrimiento y provocan daños físicos y psicológicos. En este sentido, el informe recuerda que ya en 2012, la Organización Panamericana de la Salud alertó de la falta de justificación médica de las “terapias de conversión” así como de la grave amenaza que representan para la salud y los Derechos Humanos de las personas afectadas, y en 2016 la Asociación Mundial de Psiquiatría determinó que no existían pruebas científicas sólidas que indicaran que la orientación sexual innata se pudiera cambiar, una conclusión que apoyan todas las asociaciones profesionales del mundo.
El Experto Independiente asevera la falta de ética por parte de los estamentos profesionales de la salud que tratan de curar algo que no es una enfermedad, apelando al principio de no causar daño, que los obliga a no ofrecer tratamientos que se sepa que son ineficaces o que estén destinados a alcanzar resultados imposibles. En esta misma línea, el ‘Grupo Independiente de Expertes Forenses del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura’, un grupo de especialistas médico-legales destacados de 23 países, establece que “ofrecer ‘terapias de conversión’ constituye una forma de engaño, publicidad falsa y fraude”.
Según indican análisis recientes, estas mal llamadas “terapias” se practican en, al menos, 68 países, si bien algunos testimonios señalan que se dan en todas las regiones del mundo.
Les profesionales de salud mental, tanto de centros públicos como privados, las organizaciones confesionales, les curanderes y las instituciones públicas son, según diversos estudios, responsables de los abusos que se cometen por medio de las “terapias de conversión”. Por otra parte, entre les promotores de esas prácticas se cuentan, además de esas entidades, las familias de la víctima, miembros de la comunidad, autoridades políticas y otres agentes.
Al investigar los aspectos económicos que subyacen a las “terapias de conversión”, el Experto Independiente ha recibido pruebas convincentes de que, en muchos casos, constituyen un negocio lucrativo para sus proveedores en todos los rincones del mundo. A modo de ejemplo, en los Estados Unidos, el precio de una sola sesión de “terapia de conversión” puede oscilar entre 0 y 26.000 dólares (lo que equivale a unos 22.162,98 euros).
El uso de medicación, así como de la psicoterapia y de la terapia de aversión son algunos de los “tratamientos” utilizados en el contexto de las “terapias de conversión». Todas las pruebas recibidas por el Experto Independiente en las que se describen prácticas humillantes, denigratorias y discriminatorias (como palizas, violaciones, desnudez forzada, alimentación forzada o privación de alimentos, aislamiento y confinamiento, medicación forzada, agresiones verbales, humillaciones y electrocuciones), evidencian que los métodos y medios que normalmente se utilizan para llevar a cabo las “terapias de conversión” provocan dolor y sufrimiento físicos y psicológicos.
De acuerdo con las investigaciones, estas prácticas tienen profundos efectos negativos sobre las personas que las sufren, entre ellos: pérdida considerable de autoestima, ansiedad, depresión, aislamiento social, dificultades para establecer relaciones íntimas, autoodio, vergüenza y sentimiento de culpabilidad, disfunción sexual, ideas suicidas e intentos de suicidio, síntomas de trastorno por estrés postraumático y, con frecuencia, dolor y sufrimiento físicos considerables.
Especialmente, la infancia y la juventud son vulnerables a los efectos de las “terapias de conversión: además de las tendencias suicidas, también experimentan una pérdida pronunciada de autoestima y un fuerte aumento de las tendencias depresivas, lo que puede llevarles a abandonar la escuela, a adoptar comportamientos de alto riesgo y a abusar de sustancias.
El informe advierte del daño que puede ocasionar la duración prolongada de muchas “terapias de conversión”, pudiendo variar entre unos cuantos años y más de una década, provocando, junto con los efectos ya mencionados, estrés crónico, con numerosas consecuencias negativas para la salud, entre ellas, úlceras gástricas, trastornos digestivos, dermatosis, trastornos sexuales y de la conducta alimentaria y jaquecas.
Habida cuenta de que, según sus conclusiones, las “terapias de conversión” implican, por su misma naturaleza, un trato cruel, inhumano y degradante y entrañan el riesgo de que se perpetúe la tortura, el Experto Independiente pone de relieve la necesidad de investigar sin demora las denuncias concretas sobre este tipo de prácticas y, si procede, enjuiciar y sancionar a las personas y entidades responsables, de acuerdo con las condiciones establecidas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Marco Internacional relativo a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, con arreglo a lo anterior, estos casos pueden generar la responsabilidad internacional del Estado en cuestión.
No obstante, el Experto Independiente ha detectado una tendencia reciente hacia la prohibición de las “terapias de conversión” en determinadas partes del mundo. En unos pocos países, como Ecuador y Malta, se consideran delito, y en otros, como Canadá, España y los Estados Unidos, se han introducido prohibiciones en el plano local.
A modo de conclusión, el Experto recoge una serie de recomendaciones a los Estados. Entre ellas, las siguientes:
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Prohibir las “terapias de conversión” estableciendo claramente, por las vías jurídicas o administrativas que correspondan, una definición de las prácticas prohibidas, y velando porque no se utilicen fondos públicos, ya sea de manera directa o indirecta, para financiarlas; prohibiendo cualquier tipo de publicidad de estas “terapias” y su aplicación en los entornos sanitarios, religiosos, educativos, comunitarios, comerciales o de otra índole, ya sean públicos o privados y estableciendo un sistema de sanciones, que sean acordes con la gravedad de los actos cometidos, para quienes no respeten la prohibición, velando porque las denuncias se investiguen sin demora y, si procede, se enjuicie y sancione a las personas y entidades responsables.
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Es prioritaria también la creación de sistemas de supervisión, apoyo y denuncia para que las víctimas de estas prácticas tengan acceso a todas las formas de reparación, incluido el derecho a la rehabilitación, así como a asistencia jurídica, y es necesario establecer medidas urgentes para proteger a la infancia y la juventud contra las “terapias de conversión”, emprendiendo medidas para que órganos como las instituciones nacionales de Derechos Humanos o, si procede, los mecanismos nacionales de prevención puedan supervisar los entornos sanitarios, religiosos, educativos, comunitarios, comerciales o de otra índole, tanto públicos como privados, en los que haya niñes y jóvenes privades de libertad.
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El informe subraya la trascendencia de emprender campañas para concienciar a les progenitores, las familias y las comunidades de la invalidez y la ineficacia de las “terapias de conversión” y de los daños que estas causan.
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Igualmente, considera esencial fomentar el diálogo con las organizaciones médicas y de profesionales de la salud, las organizaciones confesionales, las instituciones educativas y las organizaciones comunitarias, a fin de sensibilizar acerca de las violaciones de los Derechos Humanos vinculadas a las “terapias de conversión”.
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El Experto Independiente reitera a los Estados que deroguen las leyes y reglamentos que permiten, promueven o fomentan estas prácticas -concretamente, las leyes que criminalizan la diversidad de identidades y orientaciones sexuales-, y que adopten medidas legislativas, administrativas o judiciales adecuadas de lucha contra la discriminación y el estigma a fin de garantizar la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de identidad y orientación sexual, emprendiendo, para ello, campañas de sensibilización y educación, y velando porque las identidades y orientaciones sexuales diversas dejen de figurar como patologías en las clasificaciones médicas estatales y no estatales que influyen en las políticas de salud pública y en los diagnósticos realizados en todos los entornos relacionados con la atención de la salud, incluidos los planes de estudios de Medicina, los procedimientos de acreditación y los programas de educación permanente.
Se puede acceder al informe a través de la página Web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, o bien directamente, a través del siguiente enlace: