La Dirección General de los Registros y el Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, emitió en 2018 un informe, al que ha tenido acceso Newtral.es, para evaluar la proposición de ley del PSOE de 2017, que permitía el cambio de sexo registral bajo la autodeterminación de la identidad sexual. El informe es favorable a esta propuesta y el firmante asegura que “no genera inseguridad jurídica”
Fuente (editada): Newtral | Noemí López Trujillo | 18 febrero 2021
La vicepresidenta Carmen Calvo reconocía el pasado jueves 4 de febrero, en declaraciones a la SER, que su principal preocupación respecto a la Ley Trans que propone el Ministerio de Igualdad es la posibilidad de modificar la mención registral relativa al sexo “sin más que la mera voluntad o el deseo” —lo que se conoce como autodeterminación de la identidad sexual bajo el principio despatologizante—, ya que esto podría generar inseguridad jurídica.
“A mí me preocupa fundamentalmente la idea de pensar que se elige el género sin más que la mera voluntad o el deseo, poniendo en riesgo, evidentemente, los criterios de identidad del resto de los 47 millones de españoles”, apuntaba Calvo.
El propio PSOE, en 2017, ya registró en el Congreso una “Proposición de ley para la reforma de la Ley 3/2007 [aprobada también por el PSOE] para permitir la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores transexuales y/o trans, para modificar exigencias establecidas en el artículo 4 respecto al registro del cambio de sexo, y para posibilitar medidas para mejorar la integración de las personas extranjeras residentes en España”.
Una proposición de ley que en lo referente a los requisitos para cambiar el sexo registral, tanto para mayores de 18 como para menores de edad, es muy similar al borrador de la Ley Trans del Ministerio de Igualdad. La proposición normativa elaborada por el PSOE ya se articulaba en torno a la autodeterminación de la identidad sexual ya que contemplaba, del mismo modo que el actual borrador de la Ley Trans de Igualdad, que “la solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona”.
De hecho, el borrador de la Ley Trans lo expresa exactamente del mismo modo: “La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada o de sus representantes legales”.
Tras la fase de enmiendas durante la tramitación de la proposición de ley del PSOE, que finalmente no salió adelante por la disolución de las Cortes, se solicitó un informe a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia. Newtral.es ha tenido acceso a dicho informe, emitido el 15 de octubre de 2018, en el que se concluye que no están fundamentadas las dudas sobre las garantías jurídicas.
Un informe interno de Justicia favorable a la despatologización
El informe señala: “No se considera, por el contrario, que estén suficientemente fundadas las dudas manifestadas por algunos grupos parlamentarios sobre la necesidad de disponer suficientes garantías jurídicas y de asegurar la estabilidad de los datos consignados en el Registro Civil, por cuanto la realidad no muestra la existencia de casos de cambios y retrocesos”. El firmante del documento, Pedro José Garrido Chamorro, que en ese momento ostentaba el cargo de director general de los Registros y el Notariado, señala que, en cualquier caso, “el número del DNI permanece invariable”.
En su informe, Garrido Chamorro destaca que “en general, se valora favorablemente la Proposición de Ley por cuanto la despatologización de la percepción del sexo de las personas transexuales supone un avance en la protección de la integridad personal de todas ellas, y por tanto de sus derechos fundamentales”: “Ello es así especialmente en relación con los menores de edad, cuyo interés superior merece una atención muy especial, y para los cuales resulta sin duda muy beneficioso el tránsito a su identidad sentida a una edad temprana, y sin la presencia de unos controles y obstáculos generadores de tensiones en la esfera personal”, añade.
Dicho informe consta de cuatro páginas en las que el director general de los Registros y el Notariado incluye leves matices sobre el articulado, matices que en ningún caso tienen que ver con el propio concepto de autodeterminación de la identidad sexual de cara a introducirlo en el ordenamiento jurídico estatal.
Cabe señalar que este informe solo se emite en relación a la propuesta legislativa del PSOE de 2017, no a la actual de Unidas Podemos. El documento lo solicita la Comisión de Justicia una vez se forma la Ponencia sobre dicha proposición de ley. Tras recibirlo y tomarlo en consideración, la Ponencia, a principios de 2019, emite su propio informe, publicado en el Boletín Oficial del Congreso (BOE), donde se reafirma la necesidad de modificar la Ley 3/2007 para permitir el cambio de sexo registral sin requisitos.
Desde Newtral.es hemos contactado con el Ministerio de Justicia, que confirma la existencia de dicho informe y que califican de “documento auxiliar e interno” y “no preceptivo”. Es “un documento de trabajo”, aseguran desde el Departamento que dirige ahora Juan Carlos Campo.
Pedro Garrido Chamorro: “No hay un verdadero problema de inseguridad jurídica”
Newtral.es también ha contactado con el notario y exdirector general de los Registros, Pedro Garrido Chamorro, que confirma la veracidad del informe. Además, apunta que tanto la proposición de ley como su informe iban “en la línea de que esto [la condición trans] no es una patología, y que debía bastar con la solicitud de la declaración de voluntad de la persona interesada”. “Más que de la voluntad se trata de la autoidentificación o autopercepción de la persona que el derecho tiene que reconocer”, añade Garrido Chamorro a Newtral.es.
En su opinión, este notario, como ya lo hacía en su informe, apunta que “no hay un verdadero problema de inseguridad jurídica porque lo que nos identifica de verdad es el número del DNI, que nunca cambia”.
Sí que señala que podrían darse casos muy específicos que colisionarían con lo que regulan otras leyes, como la ley de violencia de género: “Te puedes encontrar con que a un maltratador el abogado le aconseja que se cambie el sexo registral, y que después a otra pareja la maltrate después de haberse cambiado el sexo legal, siendo juzgado como mujer. Son casos improbables y en todo caso en Derecho está la figura de abuso del derecho y de fraude de ley. Por lo que si hay problemas, hay que encontrar la solución por otras vías, como hace siempre el Derecho. No puede ser que por casos improbables no permitamos a miles de personas ser quienes son”.
Una mejora técnica en el articulado
En su informe, Garrido Chamorro emitía también una opinión favorable al artículo número 1 de la proposición de ley del PSOE de 2017, artículo que permitiría el cambio de sexo registral sin requisitos también en menores. Aunque sugiere una “mejora técnica”, que sería la de crear tramos más específicos para las personas menores trans.
Así, en la propuesta legislativa socialista —como lo recoge del mismo modo el reciente borrador de la Ley Trans de Igualdad— se apuntaba que “las personas menores de edad y las incapacitadas legalmente podrán efectuar dicha solicitud a través de sus progenitores o representantes legales, precisándose en este caso la expresa conformidad del menor”.
Garrido Chamorro proponía un matiz, redactando ese punto del artículo número 1 del siguiente modo: “Las personas de entre seis y dieciséis años podrán efectuar la solicitud por sí mismas, debiendo además contar con el asentimiento de sus progenitores o del tutor, si ostenta la representación del menor, y de acuerdo con los términos de la sentencia de nombramiento de dicho cargo. Por las personas menores de seis años, la solicitud la podrán realizar sus padres o tutor, debiendo el menor ser oído, mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez”.
En declaraciones a Newtral.es, el exdirector general de los Registros apunta que se inspiró “en el modelo noruego”. En este sentido, Garrido Chamorro apunta que para la redacción de este informe, también favorable al cambio de sexo registral en menores basado en la autodeterminación de la identidad sexual, tuvo en cuenta las voces de progenitores de menores trans: “Me di cuenta de la gravedad de este problema cuando me pidieron una reunión en la que me expresaron su agobio al ver que sus criaturas estaban fatal porque estaban creciendo con el nombre distinto al elegido, ya que no conseguían de forma natural tener el nombre que querían, que es el que se correspondía con su identidad sexual”.
Apunta, además, que si bien no era un problema en centros educativos y sanitarios, “sí lo era en el Registro Civil y, por tanto, en el DNI”: “Estas criaturas no querían ir a las excursiones del colegio porque tenían que enseñar su DNI, donde ponía otro nombre”.
Instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros
Por otro lado, el 23 de octubre de 2018, tan solo unos días después de la emisión del informe interno de la Dirección General de los Registros y el Notariado, también Garrido Chamorro emitió una instrucción sobre el cambio de nombre en el Registro Civil de personas trans.
Esta instrucción recuerda que en ese momento ya se tramitaba “una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la anterior de 2007, despatologizando la incongruencia de género, y permitiendo el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad”: “Ello brindará una solución más adecuada, y conforme con la realidad de las cosas, a la luz del estado actual de la ciencia médica. Pero mientras eso llega, hay situaciones actuales que demandan una solución urgente, especialmente en la medida en que afectan a menores de edad”, apunta la instrucción.
Esta instrucción, por tanto, viene a facilitar el cambio de nombre en el Registro Civil, a uno más acorde a la identidad sexual con la que se identifica la persona trans, ante la imposibilidad de cambiar el sexo legal hasta que el acceso a este trámite no contemple requisitos (algo que la instrucción contemplaba que se lograse con la aprobación de la proposición de ley de 2017).
Es decir, con esta instrucción de octubre de 2018, la Dirección General de los Registros y el Notariado permite al menos adecuar el nombre a la identidad sexual en el DNI mientras la persona realiza el cambio de sexo legal en dicho documento, proceso que con la actual ley se dilata en el tiempo al requerir que la persona haya “sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.