A pesar de que el PP votó a favor de la ley LGTBI autonómica en 2016 — en el caso de la ley trans se abstuvo—, ha registrado una proposición para recortar esta norma. También quiere modificar la ley para el colectivo trans. Las dos propuestas ya han iniciado su tramitación

Fuente (editada): NEWTRAL | Noemí López Trujillo | 17 NOV 2023

En marzo, el PP votó a favor de admitir a trámite una proposición de ley registrada por Vox para derogar la ley trans madrileña íntegramente. No tuvo recorrido por la disolución de la Asamblea de Madrid, pero ya entonces la presidenta Isabel Díaz Ayuso señaló durante el pleno: “Tendrá que ser el PP en la siguiente legislatura quien elimine esta ley y la modifique por una más sensata”. Y ese es el objetivo: los populares del Gobierno madrileño, con mayoría absoluta tras las elecciones celebradas en mayo, registraron dos proposiciones de ley —cuya tramitación ya ha comenzado— para reformar las normas aprobadas en 2016. Estas modificaciones, si bien no son una derogación como tal, suponen un recorte de la ley trans de Madrid, así como de la ley LGTBI, tal y como explican los expertos consultados.

Así, el objetivo para los populares es recortar una ley que el propio partido propició y votó a favor en 2016 —bajo el gobierno de Cristina Cifuentes—. Se trata de la ley LGTBI de Madrid —o Ley de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid—. El PP fue proponente inicial de esta ley, que finalmente fue aprobada por unanimidad tras incorporar 138 enmiendas presentadas por la oposición. Es diferente en el caso de la ley trans autonómica —o Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid—, que también sería objeto de modificación según la proposición registrada por el gobierno de Ayuso. Aquí, el PP no fue proponente y en la votación en 2016 se abstuvo.

Las dos proposiciones de ley para reformar ambas normas ya han iniciado su tramitación y lo hacen por la vía de urgencia, que acorta los plazos a la mitad. Carla Antonelli, ahora diputada en la Asamblea de Madrid por Más Madrid y diputada por el PSOE en 2016, fue la principal impulsora y redactora de la ley trans madrileña. En sus redes sociales, la política y activista aseguraba que estas reformas “vacían las leyes LGTBI y trans de contenido”.

Algunas de las principales claves de este recorte de la ley trans de Madrid y de la ley LGTBI pasan por eliminar los artículos que establecen qué tipo de discriminaciones constituyen una infracción, sustituir los términos “identidad de género” o “personas trans” por “transexuales” y “transexualidad”, suprimir el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, o quitar la posibilidad de adecuar la documentación autonómica antes de modificar el DNI.

¿Cuáles son los recortes de la ley trans de Madrid? ¿Y de la ley LGTBI de Madrid?

En primer lugar, las proposiciones de ley registradas por el PP optan por eliminar o sustituir algunos términos. En el caso de la ley trans madrileña, desaparecerían las dos menciones a “autodeterminación” y “autodefinición” que aparecen en los artículos 4 y 13 de la ley en vigor. Respecto a la ley LGTBI de Madrid, los conceptos de “autodeterminación” o “autodefinición” aparecen cuatro veces (artículos 4 y 7) en la norma actual; el proyecto de reforma del PP eliminaría dos de las menciones a estos términos. Por otro lado, se sustituyen los términos “personas trans” e “identidad de género” por “transexuales”, “transexualidad” o “condición sexual”.

El jurista y doctor en Derecho Curro Peña, especializado en Unión Europea y derechos LGTBI, explica a Netwral.es que “aunque sea una cuestión simbólica, no deja de ser preocupante que decidan emplear un lenguaje patologizante”. “Los más altos estándares internacionales consideran que hay que hablar de personas trans e identidad de género”, añade.

Peña destaca que algunos de los recortes de la ley trans y de la ley LGTBI de Madrid son “un intento de borrar a las personas LGTBI del espacio público”. Como ejemplo, la derogación de los artículos 22 y 24 de la ley LGTBI autonómica. El 22 regula que las instituciones deben visibilizar al colectivo con campañas, pero también la celebración del 17 de mayo (Día internacional contra la LGTBIfobia) y la instalación de la bandera arcoíris en las sedes de la Asamblea y de la Comunidad ese día. El 24 contempla la creación del Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid. Este centro, siete años después de la aprobación de la ley, no se ha creado. De salir adelante la propuesta del PP, se derogará el artículo antes de que se haya llevado a cabo.

Y ocurre lo mismo con el artículo 6, que también sería derogado y que es el que contempla la creación del Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, algo que tampoco se ha llevado a cabo. En conversación con Newtral.es, Saúl Castro, jurista y abogado especializado en género y derechos LGTBIQA+, explica que “estas proposiciones de ley blindarían una práctica que ya ha estandarizado la Comunidad de Madrid, la de no aplicar estas normas aprobadas en 2016”. “No solo no existen ni el Consejo ni el Centro de Memoria LGTBI, faltan también muchísimos protocolos y tampoco se estaba aplicando el régimen sancionador en cuanto a las conductas discriminatorias, no se persiguen”, añade Castro.

Más recortes en la ley trans (y en la LGTBI) de Madrid: sanidad, educación o documentación

La propuesta registrada por el PP en cuanto a la ley trans también contempla la derogación del artículo 7, el referente a la documentación administrativa. Este es el punto de la normativa que, hasta ahora, permite que una persona trans pueda adecuar su documentación autonómica (tarjeta sanitaria, carné de la biblioteca, tarjeta de transporte…) a su identidad sexual. “Al eliminar este artículo, las personas tendrán que esperar a modificar su DNI, de acuerdo con la ley trans y LGTBI estatal, para adecuar la documentación autonómica”, explica Curro Peña.

El jurista añade que “no todo el mundo puede modificar el sexo legal en el DNI”. Por ejemplo, “menores de menos de 12 años”. La ley estatal que entró en vigor en marzo da esta posibilidad a partir de esa edad, pero no antes. Lss personas menores de menos de 12 años sí pueden cambiar, sin embargo, su nombre en el DNI de acuerdo con la ley estatal, una posibilidad que ya existía desde 2018 gracias a una instrucción, pero no la mención registral del sexo. “La ley trans y LGTBI estatal obliga a las comunidades autónomas a tener procedimientos para cambiar los documentos autonómicos. Por tanto, argumentar que se está planteando modificar la ley por una cuestión de duplicidad legislativa es absurdo porque las comunidades tienen que tener sus propios mecanismos”, añade Peña.

Otro de los recortes de la ley trans de Madrid está en lo referente al ámbito educativo. Por ejemplo, del artículo 23 se modifican dos apartados. Uno de ellos habla del “respeto a la imagen física del alumnado trans” y de la “libre elección de su indumentaria”. El PP quiere añadir la frase “sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las normas del centro educativo”. El otro apartado señala: “Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios”. La propuesta del PP pasa por rehacer la redacción de esta forma: “Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizarán las necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas”.

“Hay una demonización de las personas trans en general y de la infancia trans en particular. ¿Qué pasa si un padre o madre se queja de que le molesta que una niña trans lleve falda porque le parece inapropiado? ¿Se penalizará al alumno o se le protegerá? ¿Qué se puede alegar como menoscabo del respeto a sus compañeros?”, señala el jurista Curro Peña.

En relación con la infancia y el ámbito sanitario, la propuesta registrada por los populares propone introducir una novedad: una evaluación médica de salud mental. Esto entronca con otra novedad propuesta: un párrafo para que ni el asesoramiento psicológico ni la evaluación psiquiátrica puedan considerarse nunca ni “discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada”. “Creo que deja una puerta abierta a una praxis médica patologizante. Por ejemplo, imagina que un psiquiatra de la Seguridad Social le dice a una mujer que ella no es trans, sino que tiene trastorno límite de la personalidad. Dado que la normativa propuesta por el PP consideraría que esa evaluación nunca podrá ser considerada discriminatoria, esa persona tendría mucho más complicado poder contrarrestar la decisión médica. No significa que eso no ocurra a día de hoy, pero esta propuesta para reformar la ley lo ampara y lo blinda legislativamente”, expone Curro Peña.

Respecto a las terapias de conversión, la proposición del PP no deroga este artículo pero sí que pretende eliminar, en la ley LGTBI de Madrid, la referencia a la identidad de género, dejando solo la referencia a las terapias de conversión para modificar la orientación sexual. En este sentido, el jurista y abogado Saúl Castro recuerda que “formalmente, estas terapias seguirían estando prohibidas en el caso de las personas trans por la ley trans y LGTBI estatal”. Prohibidas, pero no criminalizadas (no se considera un delito, sino que podría constituir una infracción).

Eso sí, Curro Peña recuerda que con la mención expresa que quiere introducir el PP para que ningún informe ni evaluación psicológica o psiquiátrica se considere discriminatoria, “se crea un ecosistema jurídico idóneo en el que los sanitarios podrían llevar a cabo terapias de conversión y/o métodos cuestionables al atender a personas trans”.

Se eliminan las infracciones y la inversión de la carga de prueba

Otro de los recortes en la ley trans de Madrid y en la ley LGTBI de Madrid es la supresión de todo el apartado de infracciones en ambas normas. Saúl Castro apunta que esto “da más argumentos a la administración madrileña para no sancionar y perseguir conductas discriminatorias”. “Hasta la fecha, en Madrid no se ha sancionado ninguna de estas terapias. Es una forma de blindar, un argumento más, lo que venía sucediendo en la práctica”, añade el abogado y jurista.

Castro reconoce que tanto la ley trans y LGTBI estatal como la ley Zerolo (esta norma no solo en relación con las personas LGTBI) contemplan una serie de infracciones y sanciones respecto a distintas formas de discriminación. Pero el abogado apunta que “las leyes autonómicas tienen muchas más infracciones que, de ser derogadas, van a quedar desprotegidas”. “El argumento de duplicidad cae por su propio peso, ya que en todas las materias compartidas hay regulaciones que se pormenorizan en cada comunidad autónoma”, añade.

Tal y como detalla Castro, algunos actos que dejarían de ser sancionables si se aprueban las proposiciones de ley del PP serían, por ejemplo, “la implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias”, “discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, sea esta real o percibida”, o “golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de esta, real o percibida”.

Por otro lado, el PP también propone derogar el artículo relativo a la inversión de carga de prueba. Esta herramienta se introdujo a través de la legislación antidiscriminatoria de la Unión Europea, como explica aquí el Consejo para la Eliminación de la Discriminación. “Un sistema probatorio más favorable hacia las personas que denuncian haber sido víctimas de una discriminación”, señala el organismo. Es decir, en ciertas leyes antidiscriminatorias, y nunca en casos penales, una norma puede contemplar este sistema según el cual “no es la víctima quien debe probar que ha habido un acto de discriminación”, sino que “corresponde a la parte demandada (el presunto agente discriminador) demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato”.

“Que lo eliminen no significa que no se vaya a aplicar. Es más simbólico que otra cosa”, matiza Saúl Castro, quien, sin embargo, señala que “no deja de ser relevante que esté reiterado o blindado a nivel administrativo autonómico, aunque ya lo recojan la ley trans y LGTBI estatal”.

Madrid, la única comunidad que da pasos atrás en sus legislaciones autonómicas en materia LGTBI

En España hay actualmente aprobadas 19 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 15 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha.

De esas 19 leyes, 12 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y siete son leyes trans autonómicas. Son 19 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.

En el caso de País Vasco, Canarias y La Rioja, cuentan con una ley trans autonómica, pero no con una ley LGTBI. Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia, Baleares, Navarra, Cantabria y Castilla-La Mancha tienen una ley LGTBI autonómica, pero no una ley trans. Por su parte, Castilla y León y Asturias no tienen una ley de estas características (ni trans ni LGTBI).

Con la pretensión de acometer un recorte de la ley trans de Madrid y de la ley LGTBI de Madrid, la comunidad gobernada por Díaz Ayuso se convierte en la primera en “llevar a cabo un retroceso legislativo para las personas LGTBI”, apunta Curro Peña. “Es alarmante porque es la avanzadilla del movimiento global antigénero”, concluye el jurista.

*Este artículo ha sido el actualizado el 24 de noviembre de 2023 tras la votación en la Asamblea de Madrid para la toma en consideración de ambas propuestas