La inexistencia de instrucciones claras deja en papel mojado un derecho reconocido en la ley trans. El 2 de marzo se cumple el plazo de un año que establece la ley para crear protocolos. La inaplicación del régimen sancionador o la inadecuación de los Planes de Igualdad en empresas son otros aspectos a los que no se está dando cumplimiento.
Fuente (editada): EL SALTO | Patricia Reguero Ríos | 9 FEB 2024
Las personas trans extranjeras que no puedan realizar la rectificación registral de nombre y mención al sexo en sus países de origen tienen derecho a adecuar sus documentos en España. Así lo establece la ley Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobada en diciembre de 2022 y que entró en vigor el 2 de marzo de 2023.
El artículo que reconoce este derecho es el 50.1. El artículo indica que, para proceder a la adecuación, “la autoridad competente instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que recabe la información disponible en la representación exterior de España que corresponda sobre si en el país de origen existen impedimentos legales o de hecho para llevar a cabo dicha rectificación registral” y que “dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes”.
Pero personas trans extranjeras que han intentado hacer uso de este derecho se han topado con el desconocimiento de las administraciones, como explican a El Salto desde algunos colectivos.
De ventanilla en ventanilla sin nada en claro
La asociación Euforia Familias Trans-Aliadas es uno de los colectivos que se mantienen vigilantes de que se dé cumplimiento a la ley trans. En noviembre, y tras dar seguimiento al caso de una persona trans extranjera a la que un Registro había rechazado la solicitud por indicar que no era la administración competente, Euforia hizo una consulta sobre la adecuación de documentos de personas trans extranjeras. A través de una consulta electrónica, la respuesta que le da el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación social —encargado de gestionar las incidencias enviadas por esta vía— es que esa autoridad competente es, según el artículo 45 de la misma Ley, la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se presente la solicitud.
Además, siguen, es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia quien debe de desarrollar las instrucciones específicas de Registro Civil para cumplir con esta nueva previsión legal. Por eso, Euforia pide en noviembre una reunión con la Dirección General. “Aunque nos recibió el fiscal de sala y quedó en trasladar todas estas consultas, estamos en febrero y seguimos esperando una respuesta”, dice Saida García Casuso, Vicepresidenta de Euforia.
Ni el Registro, ni las Oficinas de Extranjería, ni la Oficina de Asilo dan instrucciones precisas sobre cómo proceder en este trámite
Desconocimiento y respuestas contradictorias es también lo que se encuentran las personas que han regularizado su situación en España por la vía de la solicitud de asilo. Así lo explica una abogada experta en derecho de asilo que asesora a dos personas solicitantes de asilo, que se ha encontrado con que ni la Oficina de Asilo y Refugio ni el Registro le facilitan instrucciones precisas sobre cómo proceder a este trámite. No solo eso, sino que las respuestas a su petición de información son en algunos casos contradictorias.
Para la abogada, el problema de origen está en la ley, que menciona una “autoridad competente” pero no especifica cuál es esa autoridad, lo que se traduce en la imposibilidad de facto para iniciar el procedimiento.
El colectivo Migrantxs Transgresorxs no se muestra sorprendido ante esta situación. “Marean a la gente y no se agiliza el procedimiento”, explica Álex Aguirre, integrante de este colectivo. “Pasan los años y las cosas no cambian”. El colectivo entiende que, con los plazos a punto de expirar, nada indica que los protocolos que deben crearse puedan estar en el plazo establecido, y se muestra pesimista.
Un año de ley trans
Sin embargo, una consulta de Plataforma Trans al 028 —el servicio habilitado por el Ministerio de Igualdad para información sobre derechos LGTBI— es clara al indicar que la administración no se puede amparar en que todavía no existen procedimientos habilitados para denegar la rectificación y que, si lo hiciera, cabría interponer recurso.
“No es un texto en trámite, es una ley en vigor y hay que cumplirla exista o no protocolo”, dice Mar Cambrollé, presidenta de Plataforma Trans. “Para que la ley sea efectiva y funcione hay que hacer una serie de instrucciones, reglamentos, o circulares que den indicaciones y también hay que informar a las personas que son beneficiarias de la ley”, asegura. Para ello, sería importante no solo crear esos protocolos sino informar a los colectivos, que son muchas veces a quienes primero se dirigen las personas en busca de información.
Plataforma Trans se reunió la semana pasada con la Dirección general para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, que indica que se está trabajando en un protocolo con Interior para facilitar instrucciones a las Oficinas de Extranjerías. A otros colectivos se les ha trasladado que existen reuniones para abordar la situación en la Oficina de Asilo. El Salto ha contactado con el Ministerio de Interior —del que dependen tanto las Oficinas de Extranjería como las de Asilo—, sin haber obtenido respuesta.
Plataforma Trans también recuerda que, tras casi un año en vigor, la falta de información para personas trans extranjeras no es el único problema. Para esta organización, otro de los problemas detectados es la inaplicación del régimen de infracciones y sanciones recogido en el Título IV. Esta inaplicación, dice el colectivo, se debe a que las administraciones no informan correctamente del itinerario para interponer denuncias administrativas en base a los supuestos de la ley trans, que deben ser dirigidas a las consejerías de Igualdad o direcciones de diversidad de las comunidades autónomas. “Pero nos encontramos con gente a la que mandan al juzgado o a la Policía, cuando estamos hablando de algo que no tiene nada que ver, como es un régimen sancionador administrativo”, lamenta Cambrollé.
Tampoco se está trabajando, advierten, en la adecuación de los planes de igualdad, algo para lo que la ley establecía un plazo de un año, que está a punto de cumplirse: el artículo 15 de la ley indica que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Pero para que esto ocurra, explica Plataforma Trans, debe convocarse la mesa de diálogo social, ya que estas medidas deben abordarse a través de la negociación colectiva y ser acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. Pero la mesa de diálogo social no se ha convocado, dice Cambrollé, que insta a Trabajo a que lo haga.
Para la presidenta de la plataforma, el compromiso que la ministra de Igualdad mostró con el desarrollo de la ley LGTBI y trans durante su primera intervención en la Comisión de Igualdad del Congreso —donde anunció un plan de empleo específico para personas trans— es una pantalla de humo para desviar la atención del nombramiento de Isabel García como directora del Instituto de las Mujeres, señalada por sus posicionamientos transexcluyentes. “Que empiezan a implementar la ley y que empiecen ya”. “No queremos parecernos a las comunidades gobernadas por el PP que no solo no la han implementado nunca sino que hasta las han mutilado, como ha pasado en Madrid”.