Fuente (editada): MADRIDIARIO | MDO/DC | 07 MAY 2024
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra un artículo de la denominada ‘Ley Trans’ de la Comunidad de Madrid. La corte de garantías ha incidido en que lo recurrido es un inciso del artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, una modificación del gobierno regional de Isabel Díaz Ayuso que originó controversia.
El recurrente alega en su recurso de inconstitucionalidad que el citado precepto podría suponer una vulneración de los derechos de les menores trans, del principio al libre desarrollo de la personalidad, derivado del artículo 10.1 CE y del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, artículo 18.1 CE.
El Defensor del Pueblo ha impugnado el inciso “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable de un profesional que esté tratando a la persona menor en dichas patologías”.
El recurso de Gabilondo
El Defensor del Pueblo recurrió el pasado mes de abril un inciso introducido por la ‘ley trans‘ de la Comunidad de Madrid de 2016, reformada en diciembre de 2023.
Lo hacía por un artículo (el 14) que esta institución considera que «patologiza a les menores» y «vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad».
La reforma de 2023 a la ley anterior de 2016, dice el Defensor, «excede su cometido», limitando los derechos de les menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, «no supera el test de constitucionalidad».
Tratamiento hormonal
El artículo 14 de la Ley modificada denominado ‘Atención sanitaria a menores‘, regula el derecho de les menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización de la jueza o el juez que les sustituya, siempre velando por la seguridad de la persona menor.
Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba suficiente para preservar el interés superior de la persona menor al tiempo que se le protege: «Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva de la persona menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez».
«Presumir que es bueno para todes les menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable de le médique que trate a la persona menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada», argumenta el Defensor.
La portavoz de Más Madrid en la Asamblea, Manuela Bergerot, ha celebrado que el Tribunal Constitucional (TC) haya admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo y ha insistido en que combatirán «por todos los medios» las políticas «anti LGTBI».
«Es una noticia que nos da esperanza a les madrileñes que creemos en la libertad y queremos garantizar a les niñas, niñes y niños trans una vida libre de patologización y violencia», ha incidido Bergerot en declaraciones remitidas a Europa Press en las que ha mostrado su «confianza en el trabajo del TC» para «proteger los derechos de la ciudadanía madrileña».