El TSJ obliga al sistema de salud canario a reembolsar 20.000 euros a un hombre trans al que se le denegó una faloplastia
Fuente (editada): NEWTRAL | Noemí López Trujillo | 1 NOV 2023
Las personas trans “pueden ser objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica”, señala en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha condenado al sistema de salud autonómico a pagar 20.737 euros a un hombre trans de Canarias por haberle denegado un tratamiento conocido como de «afirmación del género». No es una indemnización, sino un reembolso.
Es decir, el sistema sanitario canario deberá pagarle lo mismo que el paciente se gastó en realizarse, en un centro privado, una faloplastia —intervención quirúrgica que consiste en la construcción de un pene usando piel de otras partes del cuerpo, tal y como explica aquí la organización Planned Parenthood—. Según el TSJ, se trata de una “denegación injustificada de tratamiento”.
“Desde el momento en el que se identificó como un hombre trans, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida”, señala el TSJ de Canarias. “La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado”, recuerda el Tribunal Superior. La sentencia recalca que el demandante, un hombre trans de Canarias, “presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica”.
El sistema de salud canario “ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología”, apunta el tribunal. “Es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública”, añade. Y recuerda el TSJ de Canarias que “pese a los avances legislativos, [las personas trans] siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria”.
La justicia da la razón al hombre trans de Canarias por discriminación en el ámbito sanitario
Al hombre trans de Canarias que ha demandado al sistema de salud canario primero le denegaron una mastectomía por no llevar más que un año en tratamiento hormonal. Él acabó recurriendo también a una clínica privada. “En este caso, la denegación sí estuvo motivada. Las razones pueden ser discutibles, pero el caso es que el paciente no recurrió la decisión, ni puso una queja ni solicitó que se le derivase a otro sitio”, explica a Newtral.es el jurista y aboga Saúl Castro, especializado en género y derechos LGTBI.
Castro señala que es importante recalcar esto “porque puede servir para que otras personas a los que les deniegan o retrasan el acceso a tratamientos de afirmación del género pongan quejas en sus hospitales, soliciten soluciones alternativas o recurran la decisión”. “No es culpa de las personas trans no hacer todo esto, pero son cuestiones útiles de cara a pedir el reembolso de una cirugía que te hiciste en la privada porque tu sistema de salud público no te estaba garantizando ese derecho”, añade el abogado.
En este sentido, Saúl Castro recuerda que “el plazo de prescripción es de un año”, es decir, que “desde que pagas la operación en una clínica privada porque no te la hacen en la pública, el tiempo empieza a correr y tienes un año para reclamar un posible reembolso”.
La financiación en las CCAA
Sobre el caso concreto de este hombre trans de Canarias al que el TSJ le ha dado la razón, Natalia Aventín, presidenta de la asociación Euforia, señala a Newtral.es que “esta sentencia revela cómo la falta de claridad en la regulación de los tratamientos de las personas trans las pone en situaciones de discriminación”. En este sentido, Aventín recuerda que la ley trans y LGTBI estatal, aprobada en febrero de este año, no incluyó finalmente la inclusión de los “tratamientos necesarios relacionados con los procesos de transición” en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Como explicábamos en Newtral.es, el objetivo de esta enmienda, que fue rechazada, era evitar los actuales problemas de desabastecimiento que hay para tratamientos hormonales y homogeneizar a nivel estatal la cartera de servicios relacionados con cirugías asociadas.
Actualmente, apunta Saúl Castro, “la mayoría de comunidades autónomas recogen este tipo de tratamientos de afirmación del género como prestación complementaria, especialmente aquellas CCAA que tienen una ley trans, ya que la propia norma obliga a que esto se incluya en la cartera autonómica de servicios sanitarios”.
Son siete las CCAA que tienen una ley trans autonómica: Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Madrid, Canarias, La Rioja y País Vasco. Todas ellas mencionan esta cuestión expresamente. También lo hacen algunas otras CCAA que no tienen una ley trans específica, pero sí una ley LGTBI autonómica, como en el caso de Extremadura, Murcia y Navarra.
Otras sentencias sobre tratamientos a personas trans y sistemas autonómicos de salud
La sentencia del TSJ de Canarias referencia otra condena similar anterior, de 2018. Como en el caso del hombre trans de Canarias, el TSJ de Galicia dio la razón a una mujer trans gallega que acabó recurriendo a la privada para un tratamiento durante su transición. La sentencia condenaba al Servizo Galego de Saúde a reembolsar el gasto médico realizado por la paciente que estaba en lista de espera para ser derivada a un centro de otra comunidad autónoma.
“Entender lo contrario sería discriminatorio por el mero hecho de que la persona recurrente tenga que acudir a centro de referencia del Sistema Nacional de Salud o privado situados fuera del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Gallega, cuando si la necesidad de intervención quirúrgica lo fuera por otra patología que pudiera ser asistida en centro público o privado situado dentro del territorio gallego, habría ya sido intervenida, haciéndose cargo el Servizo Galego de Saúde de la asistencia sanitaria o, en caso de realizarse la intervención en centro concertado, del pago de la citada intervención”, detallaba la sentencia de la que se hace eco el TSJ de Canarias.
El tribunal recuerda que las situaciones de muchas de estas personas trans son de “suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico”, algo que se ajusta “a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia”, apunta en referencia a cómo se deterioraba la salud mental del paciente. “Existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud”, añade la sentencia.
Ya en 2015 el TSJ de Navarra se pronunció en este sentido al condenar al sistema navarro de salud (SNS) al reembolso de gastos médicos realizados por una mujer trans que viajó a Tailandia para un tratamiento de «afirmación de género». La sentencia apela al “tiempo transcurrido desde que se inició el tratamiento y la falta de una respuesta coherente del SNS a la supuesta derivación acordada”. “La recurrente tiene derecho a la prestación interesada o, en su caso, al reintegro de los gastos médicos que ocasione por tardanza intempestiva e injustificada, pues lo contrario supondría una discriminación en el tratamiento de una patología médicamente atendible y una abusiva tardanza en una prestación legalmente exigible”, concluía la resolución.
Sin embargo, este mismo tribunal, en 2017, dio la razón al sistema navarro de salud y rechazó que se le reembolsara el coste a un hombre trans que recurrió a la privada para uno de estos tratamientos: “El demandante sin ni siquiera esperar a que el mencionado hospital lo citase a consulta o, en su caso, le informara de que actualmente en esa unidad no se prestaba el servicio de cirugía genital, sin pedir autorización decidió someterse a intervención en un centro privado”, apuntaba el pronunciamiento.
Natalia Aventín recuerda que “muchas personas trans no tienen una capacidad económica como para poder recurrir a la privada, aunque luego le reembolsen el dinero”. Y sobre esto, de hecho, apunta que “esta inequidad territorial y la continua vulneración del derecho al acceso sanitario implica que las personas trans se vean obligadas a defenderse de las administraciones públicas”. “Parece que tienes que tener conocimientos jurídicos y burocráticos que otras personas no tienen. Es una cuestión de salud y, por tanto, hay que velar por ella”, añade la presidenta de Euforia.
Fuentes
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (octubre de 2023)
Sentencia 149/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Consejo General del Poder Judicial
Leyes trans autonómicas
Saúl Castro, jurista y abogado especializado en género y derechos LGTBI
Natalia Aventín, presidenta de Euforia