La autodeterminación de la identidad sexual hace referencia al derecho a que se reconozca legalmente la identidad sexual de las personas trans sin necesidad de someterse a procedimientos ni exámenes médicos. Varias leyes autonómicas ya recogen este concepto que vertebraría la Ley trans estatal que quiere aprobar el Gobierno

Fuente (editada): Newtral | Noemí López Trujillo | 07 diciembre 2020

Más de una década después de la aprobación de la ley de cambio de sexo registral (2007), el Ministerio de Igualdad pretende subsanar lo que considera “carencias” normativas que impiden que España se equipare a los estándares internacionales en materia de derechos trans. Lo quiere hacer mediante la aprobación de una Ley trans estatal que todavía no ha sido presentada. De ella solo se conoce el documento de consulta pública, procedimiento obligatorio previo a la elaboración de un texto normativo. Según ha hecho público la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI —dependiente de Igualdad—, la consulta pública previa habría recibido “60.957 correos electrónicos”, de los cuales “58.993 han sido de apoyo a la futura ley trans (un 96%).

 

 

Este documento de consulta pública previa especifica, entre otras cosas, que la ley pretende implementar procedimientos para facilitar la autodeterminación de la identidad sexual, de modo que se reconozca legalmente el sexo con el que se identifican las personas trans, diferente a aquel que les fue asignado al nacer en base a sus genitales. Esta autodeterminación eliminaría, por tanto, los requisitos que establece la actual ley de cambio de sexo registral.

Esta ley, aprobada en 2007 por el Gobierno socialista, requiere que la persona haya sido diagnosticada con disforia de género, para lo cual es necesario un informe médico o psicológico. “La disforia, que es el rechazo a tu cuerpo o a tu genitalidad porque nos condicionan a creer que no corresponden a tu identidad sexual, existe en la medida en que existe la transfobia en la sociedad”, declaraba a Newtral.es María José Hinojosa, psicóloga del Colectivo GAMÁ, una asociación que lucha por los derechos del colectivo LGTBIQ+.

Además del diagnóstico de disforia de género, la ley de 2007 exige que la persona que solicita el cambio de sexo registral debe haber “sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, algo que se acreditará también vía informe médico. La exención de someterse a tratamientos médicos solo sería posible “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”.

Esta ley sí descartó la necesidad de que la persona se hubiese sometido a una intervención quirúrgica genital, un logro celebrado en su momento. Sin embargo, múltiples asociaciones trans reclaman la despatologización de las personas trans, es decir, que no sea necesario ni un diagnóstico de disforia de género ni el sometimiento obligatorio a tratamiento médico.

“El sufrimiento psicológico que puede tener una persona trans no es inherente a su condición de persona trans, sino al rechazo social que siente por expresar su identidad y que esta no resulte acorde, según las categorías inflexibles que tenemos, según cómo las personas nos leen en función de nuestros cuerpos”, añadía la psicóloga María José, que realiza acompañamiento psicológico a personas trans desde hace 20 años.

La OMS se pronunció en 2018

En 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) despatologizó la realidad trans al excluirla de su lista de trastornos mentales. Así constaba en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), vigente desde 1990 y actualizada como CIE-11.

Así, la OMS apunta que esta condición ha sido eliminada del capítulo ‘Trastornos mentales y del comportamiento’, pasando a estar en el capítulo ‘Condiciones relacionadas con la salud sexual’. “Esto refleja la evidencia de que las identidades trans no son trastornos de salud mental, y que clasificarlas como tal puede causar un gran estigma”, reconoce este organismo mundial.

La OMS señala, además, que mantener esta condición en la CIE-11, aunque sea fuera del capítulo de trastornos mentales, es la manera de garantizar servicios sanitarios para las personas trans y que puedan acceder a ellos.

Es hora de tener una ley que elimine esos requisitos [los de la ley de cambio de sexo registral de 2007] y permita la autodeterminación de la identidad sexual: No todas las personas trans quieren hormonarse ni adecuar sus características físicas a lo que la sociedad espera del sexo con el que se identifican. Tampoco están enfermas ni tienen una patología por ser trans, por lo que no deberían exigirles someterse a exámenes médicos ni psicológicos.

En este sentido, la Ley trans estatal se vertebraría en torno al concepto “autodeterminación de la identidad sexual”, que permitiría el reconocimiento legal del sexo de una persona cuando este no coincide con el que le asignaron al nacer. Este término, sin embargo, no lo introduciría en el ordenamiento jurídico por primera vez la ley estatal que pretende aprobar el Gobierno, sino que ya consta en varias leyes autonómicas aprobadas.

Leyes autonómicas sobre la identidad sexual

En España hay actualmente aprobadas 17 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 13 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón y Cantabria. De esas 17 leyes, 11 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y 6, son leyes trans. Son 17 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.

El resto de comunidades autónomas —Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Asturias— no tienen en vigor una ley de estas características (ni trans ni LGTBI).

De cara a analizar el concepto “autodeterminación de la identidad sexual” en legislaciones autónomicas, nos hemos centrado en las leyes trans aprobadas cuando la comunidad autónoma tiene una específica o, en su defecto, en la ley LGTBI que esa comunidad ha aprobado. Así, hay 10 leyes aprobadas entre 2012 y 2020 que emplean el término “autodeterminación de género”. Aunque si tenemos en cuenta las comunidades autónomas que tienen dos leyes (una LGTBI y otra trans), el total de leyes que incluyen este término ascendería a 14 (teniendo en cuenta que la ley LGTBI de Aragón usa el término “identidad de género autodeterminada”). Estas otras cuatro leyes serían, como explicábamos, las leyes LGTBI de AndalucíaAragónComunidad Valenciana y Madrid.

Por otro lado, de las leyes autonómicas analizadas, 11 especifican que las personas trans deben poder acogerse lo establecido en la legislación sin necesidad de someterse a tratamiento ni a un examen médico o psicológico. La norma catalana, de 2014, es la única que no usa el concepto de “autodeterminación de género” pero que sí señala expresamente que no es necesario “un diagnóstico de disforia de género ni tratamiento médico”.

Hay otras dos leyes, la de Canarias (2014) y la de Galicia (2014), que ni emplean el término “autodeterminación de género” ni permiten que se acojan a la ley personas trans que no acrediten su identidad sexual mediante un informe médico. La norma gallega omite cualquier referencia en este sentido, por lo que se entiende que sí es requisito, mientras que la canaria indica expresamente que “por personas transexuales, a efectos de esta ley, se entiende toda aquella persona que acredite ante las administraciones públicas canarias, mediante informe de un/a psicólogo/a colegiado/a y preferentemente con experiencia acreditada en atención de la transexualidad, que presenta una disonancia estable y persistente durante al menos seis meses, entre el sexo morfológico de nacimiento y la identidad de género sentida”.

La ley canaria de 2014 es la que está actualmente en vigor, pero cabe destacar que la Proposición de ley de igualdad social y no discriminación por identidad de género, expresión de género y características sexuales está admitida a trámite, y en ella sí se hace referencia explícita a la autodeterminación de la identidad sexual, además de recoger que “en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico”.

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La primera ley en aprobarse fue la del País Vasco en 2012 y la última, la de Cantabria en noviembre de 2020. La norma vasca no recogió la autodeterminación desde un principio, sino que lo hizo en 2019 a través de una modificación de la ley. Así, desde ese año, esta legislación indica que “la consideración de persona transexual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual”. “Las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico”, añade.

La ley cántabra, de reciente aprobación, reconoce y se compromete a garantizar “el derecho a la autodeterminación de género” y señala, en su artículo 4.4 “ninguna persona podrá ser requerida a someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual, identidad sexual o identidad de género”.

El resto de leyes tienen un articulado muy similar a las ya mencionadas. Es el caso de la ley andaluza de 2014, que se desvincula “de la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo biológico y la identidad de género sentida como propia”, algo que vuelve a reiterar en sus artículos 2 y 9. También la de Extremadura, de 2016, sigue esta línea al establecer que “ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”.

Madrid y Murcia aprobaron en 2016 una norma autonómica de estas características. La de Madrid apunta que “en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico” y la de Murcia también indica que “ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”, ni siquiera como requisito en el ámbito de aplicación de la ley.

Baleares también aprobó su ley en 2016, en la que se especifica que “las personas transexuales se podrán acoger a lo que establece esta ley sin que haga falta ningún diagnóstico de disforia de género ni ningún tratamiento médico”. Y en 2017 lo hicieron la Comunidad Valenciana y Navarra, en las que también se exime a las personas trans de cualquier evaluación médica o psicológica a la hora de que su género sea reconocido por la administración pública.

La penúltima ley en aprobarse fue la de Aragón, en 2018, que como las anteriormente citadas también habla de autodeterminación de la identidad sexual y elimina el requisito de tratamiento o informe médico.

Leyes autonómicas versus ley estatal

La existencia de leyes autonómicas que ya regulan la autodeterminación de la identidad sexual a la vez que no hay una ley estatal es como vivir en una ambigüedad legal: En cuestiones que son competencia autonómicas sí es posible el reconocimiento legal del sexo, pero para cambiar el DNI y cualquier documento con una implicación estatal, como el pasaporte, las personas trans siguen circunscritas a la ley de 2007. Por tanto, en algunas comunidades pueden tener una tarjeta sanitaria con su sexo real, con el que se identifican, pero que luego en el DNI ponga aquel que le asignaron al nacer.

Así, las 13 leyes autonómicas citadas regulan, principalmente, mecanismos de protección frente a discriminación laboral, educativa y sanitaria y proponen mecanismos en estos ámbitos.

El doctor en Derecho Francisco Peña Díaz, especializado en Derechos Humanos de las personas LGTBI, explica a Newtral.es que “de entrada, el hecho de que se cambie el DNI evitaría muchos problemas en caso de que las comunidades autónomas no hubiesen adoptado la autodeterminación en su ámbito de competencias”. Aun así, señala que “aunque todas las autonomías adoptaran estas leyes y se aplicaran correctamente, sería insuficiente: El Estado sigue teniendo sus propias competencias. La idea es que la persona tenga reconocido su sexo en todos los ámbitos en los que se relaciona con la administración pública”.

Además, Peña Díaz apunta que “las competencias no son una división exacta”, ya que “por ejemplo, el Estado también tiene competencias en Sanidad y Educación”. Por tanto, según este jurista especializado en derechos LGTBI, “no basta ni solo con leyes autonómicas ni solo con una ley estatal”. “Lo ideal sería que coexistan”, añade.

Para Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, la aprobación de una Ley trans estatal “podría homogeneizar la situación y daría un estatuto mínimo igual en todo el territorio: No generaría conflictos sino que, en principio, los evitaría, ya que supondría que, a todos los efectos, la persona constaría del mismo modo en todos los documentos administrativos”, apunta en conversación con Newtral.es.

Presno también apunta que “las normas autonómicas solo tienen eficacia en el ámbito de la propia comunidad autónoma y, por tanto, solo surten efectos para las relaciones entre las personas trans y la administración autonómica, que les dotará de una documentación adecuada para el acceso a sus servicios administrativos”, pero, advierte el catedrático, “a efectos de la legislación estatal no se habrá producido, por este reconocimiento autonómico, un cambio de sexo registral”.

Estándares internacionales sobre la identidad sexual

Para Francisco Peña Díaz, una Ley trans estatal supondría “adaptar la normativa española a los más altos estándares internacionales de derechos humanos. Tanto él como Miguel Presno señalan que la mayoría de leyes autonómicas se remiten a lo que han dictaminado diferentes órganos internacionales.

Así, por ejemplo, las leyes trans o LGTBI de País Vasco, Andalucía, Madrid, Cantabria, Murcia, Navarra y Aragón mencionan, en su exposición de motivos, los Principios de Yogyakarta, que ratifican cómo se debe aplicar la legislación internacional en lo relativo a la identidad y a la orientación sexual. Estos Principios señalan que se debe hacer todo lo necesario en los ámbitos legislativo y administrativo para reconocer y respetar la autodeterminación de la identidad sexual de cada persona (Principio 3).

“Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la libertad de definir la propia identidad sexual es uno de los elementos esenciales más básicos”, apunta el catedrático Miguel Presno, quien también recuerda que el Consejo de Europa también se ha pronunciado al respecto en una resolución de 2015 sobre la discriminación a las personas trans en Europa. En ella, el Consejo de Europa insta a “desarrollar procedimientos rápidos, transparentes y accesibles, basados en la autodeterminación, para cambiar tanto el nombre como el sexo registral de las personas trans en sus certificados de nacimiento, documentos de identidad, pasaportes, certificados académicos y otros documentos similares”.

 

Fuentes consultadas

  • Documento de consulta pública previa de la ley trans, del Ministerio de Igualdad
  • Ley de 2007 del cambio de sexo registral
  • Organización Mundial de la Salud (OMS)
  • Leyes autonómicas trans o LGTBI
  • Principios de Yogyakarta
  • Consejo de Europa (resolución de 2015)
  • Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho especializado en los derechos humanos LGTBI
  • Miguel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo