Tras la difusión del comunicado interno del PSOE (firmado por Carmen Calvo, secretaria de Igualdad y vicepresidenta primera del Gobierno, y José Luis Ábalos, secretario de Organización del PSOE) con el argumentario tránsfobo que enviaron para unificar discurso y dejar clara la posición del partido respecto al colectivo trans, creemos importante y necesario refutar las mentiras, bulos y medias verdades de dicho argumentario, en el que se vulneran Derechos Humanos ratificados por España: los Derechos Fundamentales de las personas trans. Y es importante y necesario porque está en juego la Ley Estatal Trans que, el mismo Secretario General del PSOE, Pedro Sánchez, garantizó al iniciar su legislatura, ya que era uno de los puntos del compromiso adoptado en el acuerdo de Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos.

 

 

En todo momento podemos comprobar que se dirigen al activismo queer en lugar de a la comunidad o a la población trans, como el resto de TERF que hablan de la teoría queer. De esta manera deshumanizan las vivencias de las personas trans tratándolas como una teoría, como un ente abstracto y no como una realidad. De cualquier manera, la inmensa mayoría del movimiento TERF no conoce nada ni ha leído ningún libro de teorías queer para poder hablar con propiedad. Un ejemplo reciente:

 

Para que tengáis el contexto: El vídeo está sacado de esta mesa

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Para facilitar la lectura, pondremos en recuadros el texto del argumentario del PSOE y a continuación nuestra respuesta.

Al final del artículo incluimos el vídeo que ha realizado Elsa Ruiz a colación de este tema y que aconsejamos ver.


 

 

ARGUMENTOS CONTRA LAS TEORÍAS QUE NIEGAN LA REALIDAD DE LAS MUJERES

♦ Las identidades trans no son una teoría ni, mucho menos, pretenden negar la realidad de las mujeres (cis), desde el título se mezcla terminología con la intención de generar confusión y temor.

 

El sexo es un hecho biológico y el género una construcción social:

◊ El sexo es un hecho biológico. Se refiere a las características corporales, biológicas y fisiológicas, que definen y diferencian a los humanos como hombres y mujeres. El sexo con el que nacen las mujeres determina su lugar en el mundo, a partir del mismo se construye y delimita el espacio que ocupan y cómo lo hacen. Determina los derechos y el grado de ciudadanía con el que cuentan, y en los casos más extremos, incluso que sean agredidas, vejadas o asesinadas.

◊ El género es la construcción social del sexo biológico con el que se nace. Es decir, el conjunto roles sociales y culturales, de tareas, estereotipos… que se asignan a los hombres y las mujeres de manera diferenciada y que configura expectativas y oportunidades. Establece la división sexual del trabajo (productivo para los hombres y reproductivo para las mujeres) y de los espacios (públicos para los hombres y privados para las mujeres) y supone una preponderancia de lo masculino sobre lo femenino.

♦ “Hombre” y “mujer” son categorías sociales, no biológicas. En otras culturas se reconocen más categorías sociales partiendo de la misma realidad física. Con esta postura están negando la validez de todas las categorías sociales que existen además de hombre y mujer.

♦ El sexo también incluye el sexo psicológico o identidad, y la expresión de ésta.

♦ La diferenciación de las categorías sexuales en base a la morfología y la fisionomía es muy complicada: no existen únicamente personas con cromosomas XX, (con vulva, vagina, útero, trompas y ovarios) o personas con cromosomas XY (con pene y testículos). Hay multitud de otras posibles combinaciones y en esos casos las identidades no se ven influidas.

♦ Cuando hablan de sexo se refieren únicamente a genitales externos pues al nacer es lo único que se tiene en cuenta. Hay casos en que después se descubre que la morfología interna es intersex. Si tenemos esto en cuenta la defensa del “sexo biológico mujer” se tambalea pues los límites se desdibujan. Una persona puede nacer con vulva, vagina, útero y testículos internos, por ejemplo.

♦ El sistema (cisheteropatriarcal) cataloga a las personas en base a sus intereses, es decir, asigna unas funciones y posición social diferenciadas en función de los genitales, que exista esta interpretación por parte del sistema no la convierte en realidad biológica.

♦ En esta estructura, las personas asignadas mujer deben dedicarse a los cuidados (trabajo reproductivo) y las personas asignadas hombre, al trabajo productivo (remunerado), en ambos casos dentro del régimen heterosexual (con ésta fórmula el Estado tiene garantizado que el sistema capitalista siga funcionando y se siga generando mano de obra). No cumplir con el rol asignado conlleva sanciones sociales en ambos casos.

♦ La lucha feminista lleva años señalando lo injusto de este reparto en el que se basan el resto de opresiones y desigualdades por razón de sexo, por lo tanto, como feministas que dicen ser, no tiene sentido validarlo ahora.

♦ Los términos “masculino” y “femenino” también forman parte de la clasificación sexista creada para mantener funcionando el sistema: masculino está ligado a lo fuerte y femenino a lo delicado, el lenguaje no es inocuo.

 

◊ El género es una herramienta analítica que está siendo ahora utilizada por determinados movimientos para sustituir el propio concepto de sexo. Si el género sustituye al sexo se desdibuja la situación de desigualdad estructural de las mujeres respecto a los hombres. Es una categoría de análisis que lleva implícita la opresión, la desigualdad y la subordinación de las mujeres respecto de los hombres. Por ello, las socialistas feministas pretendemos su abolición para conseguir la emancipación de las mujeres.

♦ La confusión entre sexo y género no viene de la mano de las personas trans sino de la incapacidad del mismo sistema para asimilar los cambios sociales y la evolución del lenguaje.

♦ Tenemos un ejemplo claro en el DNI. En el apartado “SEXO” las categorías reflejadas son “FEMENINO” o “MASCULINO”, en lugar de “MUJER” y “HOMBRE”. Es decir, preguntan por el sexo y responden con los términos usados para el género.

♦ El concepto “género” nace precisamente del activismo feminista y del feminismo académico para desvincular la categorización establecida en torno al sexo que determina que las diferencias de comportamiento y capacidades son algo innato en las personas, es decir, que las personas con vulva son delicadas, frágiles, cuidadoras, etc por naturaleza y que las personas nacidas con pene son rudas, insensibles, violentas, etc por naturaleza, y que tratan de justificar el orden existente (cishetropatriarcado) por ser el “orden natural” y no una construcción. (Para leer más sobre género).

 

◊ A las mujeres las matan por nacer mujeres, a las niñas les mutilan los genitales, por nacer mujeres las asignan socialmente la responsabilidad de los cuidados, por nacer mujeres las casan forzosamente y las cercenan la voluntad individual, por nacer mujeres las niegan el derecho al voto, las impiden acceder a recursos y sufren los índices más altos de pobreza o precariedad, etc. En esta desigualdad estructural que supone el sexo, se basa la discriminación, la violencia machista y la ausencia de reconocimiento pleno de la ciudadanía de las mujeres y niñas.

♦ La violencia ejercida no tiene relación con la identidad “MUJER, NIÑA” sino con la interpretación que se da partiendo de la asignación de sexo neonatal. No podemos olvidarnos de las personas que son asignadas mujer al nacer pero su identidad es diferente. La lucha debe ser contra la totalidad de las violencias y debe ser conjunta.

♦ Las personas intersex cuyos genitales no encajan en el binarismo son sometidas a cirugías en los primeros meses de vida y esta violencia no tiene que ver con su identidad sino con la “necesidad” del sistema de encajarlas en una de las dos categorías válidas.

 

Si se niega el sexo, se niega la desigualdad que se mide y se construye en base a este hecho biológico.

♦ No se niega el sexo, lo que se niega es su estanqueidad y su inmutabilidad.

 

La manipulación interesada de la “Identidad sexual o de género”:

La identidad sexual es un término consolidado que viene a definir cómo una persona se siente con respecto a su cuerpo, y si hay, o no, una correspondencia entre el sexo biológico con el que se nace y aquel con el que siente identificada. Cuando no es así, se trata de lo que conocemos como transexualidad.

La identidad de género, término más reciente, se lleva a cabo al margen del sexo biológico y no presenta una disconformidad con el mismo, es decir, pueden sentirse mujeres con un cuerpo de hombre, o viceversa.

♦ Además de lo dicho anteriormente, lo que dicen en estos dos párrafos es gravísimo:

    • Determina que hay un cuerpo válido de mujer y un cuerpo válido de hombre (a las personas no binarias no las nombra, por supuesto) otorgándoles la categoría de “biológicos”, como si las personas trans no tuvieran un cuerpo igual de biológico.
    • Vincula las identidades trans (nombran solamente la transexualidad porque tratan de desvirtuar otras posibles etiquetas elegidas por el colectivo como puede ser “trans”) con la disforia, reconoce su existencia si no hay una correspondencia con el cuerpo en lugar de con el sexo asignado (registral)

 

◊ Estos términos vienen siendo utilizados en distintos marcos: La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, habla de “identidad de género”. La sentencia del Tribunal Constitucional (99/2019, de 18 de julio de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1595-2016) habla indistintamente de “identidad sexual” y de “identidad de género”. Del mismo modo, las leyes autonómicas relativas a igualdad de trato y no discriminación, utilizan ambos términos.´ En la Unión Europea, aparece en el propio Convenio de Estambul en su artículo 4.3 y ONU Mujeres lo recoge en varios de sus textos.

♦ Esta ley fue registrada y aprobada por el PSOE.

 

◊ Aunque los conceptos de Identidad sexual o identidad de género no son estrictamente iguales, se ha venido usando de manera indiferenciada en textos legales y demás documentos a nivel nacional e internacional. Si bien, en los últimos tiempos se está generado una utilización interesada (por parte del activismo queer), que está ganando terreno en espacios académicos y ciertos movimientos sociales, en torno a la utilización de ambos términos y con la incorporación de nuevos conceptos ambiguos. Las consecuencias de manipular confusamente dichos términos están poniendo en riesgo el propio concepto jurídico y sujeto político “mujer”.

♦ La teoría queer no tiene nada que ver con las leyes que se han ido aprobando ni con la defensa de la terminología. La teoría queer parte de la consideración del género como una construcción, y no como un hecho natural, y establece la posibilidad de repensar las identidades desde fuera de la normatividad: no le interesa regularla, sino destruirla.

♦ Las mayoría de las personas trans no se consideran queer y muchísimas personas que se identifican como queer no son trans. De hecho, durante algunos años, hasta que Judith Butler publicó una entrevista aclarándolo, muchas personas habían interpretado que la teoría queer atentaba con las identidades trans al no considerar ninguna identidad verdadera.

 

◊ Por tanto, es importante diferenciar entre su uso como condición de no discriminación y garantía del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las persona, y el alcance jurídico del uso interesado que de dichos conceptos realizan determinados colectivos que se sienten agredidos por la palabra “mujer” y que incluso pretenden su eliminación, negando la realidad de las mujeres.

♦ Ampliar el vocabulario de forma que incluya todas las realidades persigue eliminar la exclusión, no a las mujeres. Sostienen este argumento como si el debate fuera entre mujeres/feministas y personas trans/machistas, obviando que gran parte del feminismo apoya a las personas trans y muchas personas trans son feministas.

♦ Cuando, por ejemplo, en la ley de aborto solamente se nombra a las mujeres, el resto de personas con capacidad de gestar y, por lo tanto, de querer detener un embarazo, quedan fuera, lo que supone que, llegado el caso, la sanidad pública no lo cubra, esto se puede extender a muchísimas situaciones (vacuna VPH, derivación a ginecología, reconocimiento como adre o padre de su propia descendencia…)

 

◊ El compromiso del Partido Socialista con las personas transexuales y la lucha por la consecución de sus derechos es incuestionable. Hacemos propias sus reivindicaciones a favor de la plena consideración de sus derechos de ciudadanía y de no discriminación.

♦ No es necesario que se apropien (hagan propios) de las reivindicaciones, es necesario que escuchen a las personas trans y trabajen para el respeto de sus derechos fundamentales sin condiciones, no bajo su tutela.

 

◊ No se trata de cuestionar si una persona se siente hombre o mujer, independientemente de su sexo biológico o el aspecto físico que quiera manifestar, sino cómo se traslada un sentimiento y su expresión – especialmente cuando no se mantiene estable en el tiempo – al ordenamiento jurídico y qué implicaciones tiene hacerlo.

♦ Siguiendo este mismo argumento deberían abogar por eliminar la asignación de sexo en el nacimiento porque no se puede afirmar que sea estable en el tiempo ni las implicaciones que tendrá.

 

◊ ¿Cómo se reconoce y acredita jurídicamente la expresión puntual de un sentimiento? El respeto a los derechos individuales de las personas trans tiene que realizarse en el marco del principio de seguridad jurídica.

♦ Es evidente que desconocen cómo se desarrollan las identidades. Siguiendo su argumentario, cualquier mujer cis podría declararse hombre y, por ejemplo, conseguir un empleo de mejor categoría.

 

Estamos en contra de los posicionamientos que defienden que los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos. El denominado “derecho a la libre determinación de la identidad sexual” o “derecho a la autodeterminación sexual” carece de racionalidad jurídica.

♦ Este argumento es el mismo que se usa desde el machismo con el tema de las denuncias falsas en casos de violencia de género. Aunque está demostrado que son un 0.01% del total, se esgrimen como ejemplo del mal funcionamiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para intentar derogarla.
¿Puede haber alguien que utilice la ley de identidad de forma fraudulenta? Sí. ¿Es motivo suficiente para no aprobarla? No. El fraude de Ley está contemplado en nuestra legislación para situaciones como las que describen.

♦ También recuerda a los argumentos contra la ley del aborto o contra el matrimonio igualitario, demonizándola para generar miedo y rechazo entre las personas desinformadas.

 

◊ Para contar con efectos jurídicos plenos, tiene que darse una “situación estable de transexualidad” debidamente acreditada, tal como establece la propia Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y otras leyes autonómicas más recientes, relativas a los derechos, la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo LGBTI.

♦ En las leyes autonómicas no se requiere acreditar “situación estable de transexualidad”, ni en la Ley 3/2007. Es en el fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley 3/2007, en el proceso que inició nuestra presidenta, Natalia Aventín, (por considerarse inconstitucional la exclusión de las personas menores de edad en dicha ley) donde se contempla.

 

Los riesgos prácticos de las teorías que cambian la definición de mujer y niegan su realidad.

◊ Si basta con que un hombre exprese en un momento determinado que se siente mujer, sin ninguna otra consideración:

    • ¿Cómo afecta a la recopilación de datos estadísticos? Las estadísticas se desagregan por sexo, y son fundamentales para conocer los problemas (la desigualdad laboral y salarial, la feminización de la pobreza, el techo de cristal, la violencia machista…) y determinar las políticas públicas para su abordaje.

♦ Bastaría con ampliar los indicadores, no es difícil ni costoso (mujer cis, mujer trans, hombre cis, hombre trans, persona no binaria, otros, Prefiero no responder a esa pregunta)

 

    • ¿Cómo afecta a la ley de violencia de género? ¿Podría un hombre maltratador señalar que se siente mujer y por tanto no poder ser juzgado por este delito?

♦ Como hemos dicho antes existen mecanismos para evitar que eso ocurra y sancionarlo, que esto pueda pasar nos preocupa a todes, no solamente a ellas.

 

    • ¿Cómo afecta a las políticas de paridad y de representación equilibrada?

♦ El sistema requiere una reestructuración completa que la aparte del binarismo, es un camino que está por construir y que debe hacerse sin dejarse a nadie fuera.

 

    • ¿Cómo afecta al acceso a recursos y servicios como casas de acogida, centros de reclusión?

♦ Actualmente las mujeres trans ostentan un 80% de desempleo, una cifra muy superior a la del resto de franjas de población. Cada franja requiere unas medidas específicas que deberían estar aplicándose pero no se está haciendo. La lucha debe ser conjunta para paliar la violencia, la precariedad, la pobreza, etc.

♦ Desde el año 2006, las mujeres trans privadas de libertad tienen derecho a ser recluidas en las instalaciones reservadas para mujeres. Las personas trans existen desde hace mucho y forman parte de la sociedad sin que ello haya supuesto una hecatombe.

 

    • ¿Cómo afecta a la participación en eventos y competiciones deportiva?

♦ Actualmente las personas trans participan en eventos deportivos ajustándose a la normativa establecida en cada caso. Es muy probable que en el futuro las mismas normas vayan cambiando y adoptando criterios más justos que los actuales, en los que la diferenciación de categorías se base en otros parámetros que no sean la identidad, entendida de un modo binarista dicotómico.

 

Las mujeres no son una identidad

Las mujeres no son una identidad ni ninguna esencia. No constituyen ningún colectivo. Las mujeres son más de la mitad de la humanidad. El sexo con el que nacen determina su lugar en el mundo, a partir del mismo se construye y se delimita el espacio que ocupan y cómo lo hacen. Determina los derechos y el grado de ciudadanía con el que cuentan, en los casos más extremos, incluso que puedan vivir sin ser golpeadas o asesinadas. El feminismo lucha por la igualdad de derechos de mujeres y hombres, por la ciudadanía plena de las mujeres y por su emancipación. El sujeto político del feminismo son las mujeres.

♦ Reducir la categoría mujer a aquellas personas que tienen cierto aparato reproductor elimina incluso a aquellas mujeres que, siendo cis, tienen una morfología distinta y devuelve a las mujeres a la categoría de reproductoras que impone el sistema.

♦ Dentro de la categoría “mujer” (que es una categoría social) hay diferentes opresiones en función de la etnia, la procedencia, las capacidades, la profesión, la orientación sexual, la corporalidad… Todas las opresiones tienen la misma base, que es el sistema (cisheteropatriarcal), y todas  están luchando dentro del feminismo. Este debate que hay ahora en torno a las mujeres trans lo hubo en su tiempo con las mujeres cis lesbianas, pues había una parte del feminismo (blanco, cis, hetero…) que argumentaba que al no tener relaciones con los hombres no formaban parte de la lucha y la difuminaban.

 

◊ La lucha contra la discriminación y las políticas de inclusión son una obligación para las democracias. Y no pueden utilizarse torticeramente o como coartada para socavar las conquistas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Como socialistas, defendemos que la igualdad y el respeto a la diversidad hacen mejores democracias.

♦ El artículo 10.2 de la Constitución Española dice:

“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”

En noviembre de 2006 se redactaron “Los Principios de Yogyakarta”: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación y la identidad sexual o, simplemente, Principios de Yogyakarta. Es un documento que recoge una serie de principios relativos a la orientación e identidad sexual, con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los Derechos Humanos, estableciendo unos estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los Derechos Humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008)

Los Estados tienen que aplicarlos, no se puede decir que su uso sea torticero

Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.

♦ En 2011 y en 2014 la ONU dictó Resoluciones de Derechos Humanos en esta línea (Más información aquí).

 

◊ El activismo queer desdibuja a las mujeres como sujeto político y jurídico, poniendo en riesgo los derechos, las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres y los logros del movimiento feminista.

♦ El activismo queer y la lucha de las personas trans por conseguir que sus derechos fundamentales sean reconocidos, son dos cosas diferentes.

 

Desde el Partido Socialista manifestamos nuestra consideración y respeto hacia las personas transexuales y nuestro compromiso por dar cobertura y seguridad jurídica a sus necesidades.

♦ Después de todo lo escrito hasta ahora, esta frase son palabras vacías.

 

◊ Como socialistas defenderemos los posicionamientos feministas y los trasladaremos a las iniciativas legislativas durante el periodo de tramitación parlamentario.

♦ No están en posesión del feminismo. Como mucho trasladarán los posicionamientos de la parte del feminismo en las que ellas se encuentran.