Casi tres años después de iniciado el proceso que debe reparar el terrible atentado contra la dignidad de Daniela, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana determina que la asociación EUFORIA Familias Trans-Aliadas está legitimada para denunciar esta situación y que el Gobierno Valenciano debe atender la denuncia.

Fuente: EUFORIA | Natalia Aventín Ballarín | 19 ENE 2026

La vida de Daniela no fue fácil, víctima de la violencia familiar, la institucional y de un sistema que la desprotegió. Nacida en Chile, en 2002 fue adoptada por una familia española que la despreció desde que con 11 años empezó a expresar dudas sobre su identidad sexual, llegando a internarla en una institución religiosa en la que sufrió terapias de conversión durante meses en Cantabria, más tarde la familia perdería la custodia y los Servicios Sociales asumieron su guarda. A su mayoría de edad inició una vida independiente y más tarde consiguió cambiar su nombre registral para ser reconocida oficialmente como Daniela, nombre que empleaba y que se correspondía con su identidad de género. En abril de 2022, ante la nula respuesta de su familia a una petición de auxilio y las dificultades emocionales y económicas, se quitó la vida.

Los 21 años que vivió Daniela fueron de una gran dureza, pero la violencia no se detuvo ni con la muerte. Su “familia” decidió ignorar su voluntad y, en vez de reconocer su identidad y garantizar que se la recordara con el nombre por el que había luchado toda su vida, decidieron dar sepultura a Daniela en el mausoleo familiar, en la localidad de Aspe, bajo su necrónimo y exponiendo fotografías previas a su tránsito, con una apariencia masculina que Daniela detestaba. Este hecho es el que, en 2023, la asociación Euforia denunció primero ante el Ayuntamiento de la localidad y posteriormente ante la Generalitat Valenciana, la Fiscalía de Delitos de Odio e incluso ante el Sindic de Greuges, sin que ninguna institución mostrara interés por terminar con esta situación que atenta de forma continuada contra la dignidad de la fallecida, y reparar el daño causado.

Concretamente, el 13 de junio de 2023, Euforia (con la asistencia letrada de Saúl Castro) interpuso una denuncia contra sus progenitores y contra el Ayuntamiento de Aspe (titular del cementerio municipal) por entender que estos habían cometido un entierro discriminatorio y que la referencia en el sepelio de Daniela con los datos incorrectos y previos a su transición era constitutiva de una infracción tipificada en los apartados d) y g) del artículo 60.3 la Ley 23/2018. Estos califican como infracción grave la realización de actos discriminatorios y de rechazo y menosprecio público por razón de identidad de género.

Sin embargo, la Consejería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat se negó a iniciar un expediente sancionador y archivó la denuncia, afirmando que no era el órgano competente para aplicar la Ley 23/2018 de igualdad de las personas LGTBI. Todo ello, a pesar de que el artículo 65 de esta Ley afirma claramente que la instrucción de los expedientes por infracciones tipificadas en dicha ley corresponde a la conselleria de la Generalitat competente en materia de no discriminación.

Ahora, dos años y medio después, y tras un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la justicia les da la razón. El TSJ valenciano concluye que los hechos están claramente vinculados y podrían ser constitutivos de las infracciones tipificadas en los artículos 60.3.d y g) de la Ley 23 /2018. Argumenta que, toda vez que los hechos denunciados se corresponden con conductas discriminatorias por razón de género, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Conselleria competente en materia de no discriminación.

En la misma sentencia el TSJ reconoce que la asociación Euforia tiene legitimación para denunciar los hechos y para recurrir a los Juzgados impugnando la actuación ilegal de la Consejería de la Generalitat. Afirma que una asociación que defiende los intereses de las personas y las familias trans está cualificada y es titular de un interés legítimo colectivo a que se investigue y sancione la transfobia.

Natalia Aventín Ballarín, presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas, destaca la importancia de esta sentencia al reconocer la legitimidad de las entidades específicas a interponer denuncias por discriminación, incluso aunque la persona fallecida no les hubiera designado. Este reconocimiento otorga la posibilidad de actuar contra las familias de las personas trans que son primigeniamente quienes tienen la legitimidad de representar los intereses de las personas fallecidas y como en este caso, a veces son la fuente de donde nace la discriminación.

El jurista Saúl Castro, abogado de este caso, señala la relevancia de que el TSJ de la Comunidad Valenciana haya dictado una sentencia tan ampliamente argumentada. En esta se entiende que efectivamente hay una situación de discriminación fundamentada al afirmar “que tratándose de tipificación de actos relativos a la discriminación o vulneración por razón del género, debe primar la aplicación de la normativa específica recogida en el artículo 65 de la Ley 23 /2018 CAV”.

Está siendo un proceso largo y complejo, impulsado por Alana, amiga de Daniela, y sostenido por Euforia y el abogado Saúl Castro, en el que la Administración Pública parece querer mirar para otro lado, molesta por ser importunada. Esta sentencia abre la esperanza a que la dignidad de Daniela finalmente se restablezca y con ella la de todo un colectivo que históricamente ha sido despojado de derechos y violentado hasta incluso, como en este caso, después de la muerte.

 

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