El tribunal estima que la identidad sexual tiene protección en la Constitución como derecho fundamental de la persona
Fuente (editada): EL PAÍS | JOSÉ MARÍA BRUNET | 7 JUL 2022
El Constitucional ha declarado por primera vez como contraria a los derechos consagrados en la Ley Fundamental cualquier discriminación que sufra una persona trans en razón de su identidad sexual. La sentencia —cuyo texto acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE)— rechaza una solicitud de amparo de una persona trans que denunció haber sido despedida por dicha condición. El tribunal no lo considera probado, pero es el primer fallo que defiende extensamente en sus fundamentos jurídicos la protección legal con que deben contar dichas personas.
La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer— sostiene que “la identidad de género es una circunstancia que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana” (art. 10.1 de la Constitución). Añade que dicho rasgo de la identidad, “cuando no se ajusta a parámetros hetero-normativos clásicos, es decir, allí donde identidad sexual y sexo [asignado al nacer] de la persona no son absolutamente coincidentes, puede hacer a esa persona acreedora de una posición de desventaja social históricamente arraigada”, de las que prohíbe el artículo 14 de la Constitución.
El tribunal considera que son “los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra estas personas” los que pueden derivar en discriminaciones incompatibles con el derecho a la igualdad proclamado por el texto constitucional. En concreto, se recoge en el mencionado artículo 14, que establece que “les españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La persona que pidió amparo en este caso está titulada en Ingeniería Aeroespacial y unos días acudía al trabajo con pantalón y otros con falda. Esta circunstancia provocó alguna controversia con la empresa, que sin embargo justificó el despido con el argumento de que no había superado satisfactoriamente el período de prueba. En supuestos de denuncias de este tipo, cuando existen indicios de que ha podido existir una discriminación, los tribunales admiten la inversión de la carga de la prueba, es decir, que sea la empresa la que tenga que demostrar que no efectuó el despido por dicha causa, sino por otra legalmente admisible.
En los pronunciamientos judiciales previos a la presentación del recurso de amparo se estimó que la empresa había justificado sus razones para el despido, y el Constitucional no modificó este criterio. Al respecto, fueron relevantes los testimonios prestados en el sentido de que quien recurría pudo seguir asistiendo al trabajo con pantalón o con falda, según su libre voluntad, sin que se le impusiera indumentaria alguna.
El tribunal, sin embargo, ha querido hacer compatible el rechazo del amparo con un mensaje rotundo a favor de la no discriminación de las personas trans, recogiendo en este sentido diversos pronunciamientos de la justicia europea. Se cita así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también interpreta la cláusula antidiscriminatoria contenida en la Carta Europea de Derechos Humanos “como una cláusula abierta que permite la inclusión de la identidad sexual entre las características protegidas”.
La sentencia subraya que un reciente fallo de dicho tribunal europeo (asunto Identoba y otros contra Georgia) “manifiesta con total claridad que la prohibición de la discriminación en virtud del artículo 14 de la Convención cubre debidamente las cuestiones relacionadas con la orientación y la identidad sexual”. En vista de este tipo de resoluciones, el Constitucional proclama en su sentencia que “debe declararse la ilegitimidad constitucional de los tratamientos discriminatorios cuyo factor determinante aparece fundado en la identidad sexual”.