Fuente (editada): Queerídico | Francisco de Asís Peña Díaz | 31 JULIO 2020
En julio de este año, la Comisión Europea publicó un extenso y profundo informe sobre los procedimientos de reconocimiento legal de la identidad sexual en la Unión Europea. Sigue leyendo para conocer las principales claves de este importante documento.
1. Es un informe coordinado y supervisado por la Comisión Europea
Aunque desde ciertos sectores se ha intentado desacreditar el informe desvinculándolo de la Comisión, no es cierto. Se trata de un estudio encargado, coordinado y supervisado por la Dirección General de Justicia y Consumidores (DGJC). Como explica la Comisión en su web, las direcciones generales son departamentos de la Comisión que desarrollan, aplican y gestionan las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE.
El informe incluye un aviso legal en el que la Comisión se desvincula de cualquier responsabilidad legal derivada del contenido del informe, pues éste refleja la opinión de sus autoras. Lógico, teniendo en cuenta que es un trabajo de investigación. E igualmente lógico es que no puede desvincularse a la Comisión de un informe que ha publicado ella misma y que un departamento suyo ha solicitado, coordinado y supervisado.
2. Se ha realizado contando con el activismo LGTBIQA+ y con las experiencias vitales de las personas trans
Además de la coordinación y supervisión de la DGJC y del equipo de investigación que lo elaboró, el estudio ha contado en todo momento con la sociedad civil. Así, se ha trabajado estrechamente con representantes de Human Rights Watch, ILGA o Transgender Europe, así como con ONGs de ámbito nacional provenientes de toda la Unión.
Es también interesante destacar que gran parte del estudio se ha basado en encuestas y entrevistas a personas trans de toda la Unión y del Reino Unido. En particular, que hayan pasado o se encuentren inmersas en un procedimiento de reconocimiento legal de su identidad sexual.
3. Forma parte de la política de la Unión Europea en relación con las personas LGTBIQA+
Como el propio informe destaca sobre el reconocimiento legal de la identidad sexual en la Unión Europea, se elabora en respuesta a la estrategia de la Comisión Europea en relación con las personas LGBTIQ+. En concreto, de una Lista de Acciones adoptada en 2015 que incluía las líneas políticas a seguir entre 2016 y 2019 para avanzar hacia la igualdad de las personas LGTBIQA+. En ella, la anterior Comisión Europea se comprometía a:
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Es por este motivo por el que la Comisión Europea encargó la elaboración de este documento. De este modo, el informe servirá de base para las políticas LGTBIQA+ de la actual Comisión Europea.
4. Clasifica a los 27 (y al Reino Unido) en cinco grupos
Estos grupos dependen de lo rápidos, transparentes y accesibles que son sus procedimientos para el reconocimiento legal del género. La clasificación que hace el informe se extrae de la valoración que hagan las personas que se han visto afectadas por ellos. Así, nos encontramos con un espectro que va desde los Estados con procedimientos largos, complejos y sujetos a la discreción del órgano decisorio (Grupo 1) a aquellos en los que los procedimientos se basan en la autodeterminación de la identidad sexual (Grupo 5).
5. El este de la Unión copa las peores clasificaciones…
El grupo 1 está formado por Bulgaria, Chipre, Lituania, Letonia y Rumanía. De acuerdo con el informe, ninguno de estos Estados dispone de una legislación específica para rectificar los datos oficiales relativos al sexo. Se genera así una inmensa inseguridad jurídica y un campo de cultivo ideal para la arbitrariedad. El estudio recoge el testimonio de personas que han tardado incluso diez años en conseguir que se reconociera legalmente su sexo. Se trata de procedimientos tan impracticables que difícilmente son compatibles con la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo. Hace unos días Bulgaria fue condenada por este tribunal por esta razón.
6. …entre las que también se encuentra España
No hay paños calientes posibles: España se encuentra en el furgón de cola de Europa en cuanto al reconocimiento legal de la identidad sexual. Y no está sola, sino que la acompañan Austria, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Italia, Polonia, Reino Unido y República Checa. Todos ellos forman el Grupo 2. El informe critica que los procedimientos en estos países exigen actuaciones médicas intrusivas. Por ejemplo, someterse a tratamientos hormonales durante meses (Polonia, Italia) o incluso años (España). No estamos para darnos golpes en el pecho.
7. Los procedimientos basados en la autodeterminación de la identidad sexual son más rápidos, transparentes y accesibles
Así se desprende de los testimonios de personas que han conseguido el reconocimiento legal de su sexo en los países del grupo 5. Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Portugal forman la nueva vanguardia de la Unión Europea en la defensa de los Derechos Humanos de las personas trans. En todos ellos, el procedimiento de reconocimiento legal del sexo es esencialmente administrativo, y se basa en la autodeterminación. De esta forma, se consiguen procedimientos dotados de una gran seguridad jurídica, pues quienes los inician pueden formarse unas expectativas razonables sobre su resultado.
8. El coste económico de los procedimientos de reconocimiento legal de sexo en la UE puede llegar a ser prohibitivo
El informe valora cuestiones del reconocimiento legal de sexo que, con demasiada frecuencia, no atraen la suficiente atención. Buen ejemplo de ello es el coste económico que implica cumplir los requisitos para las personas que lo soliciten. En los países que integran los grupos 1 y 2, el coste medio supera los 800 euros. Una cifra superior al salario mínimo mensual en muchos Estados Miembros, como Bulgaria, Letonia, Lituania, Rumanía o Polonia. A esto habría que sumar otros gastos potenciales. Por ejemplo, las minutas de abogacía, el transporte a la ciudad en la que se formalizan los trámites (en ocasiones muy alejado de su residencia) o el coste de divorciarse en aquellos países donde el matrimonio igualitario está prohibido. Los procedimientos no basados en la autodeterminación de la identidad sexual pueden tener unos costes verdaderamente prohibitivos.
9. El reconocimiento legal del sexo no es el fin, sino el principio
El informe incluye una advertencia. Aunque en muchos de los países del grupo 1 es todavía pronto para extraer conclusiones sobre su legislación (bastante reciente), la evidencia apunta a que el reconocimiento legal de su identidad no es suficiente para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas trans. La discriminación y el rechazo a este colectivo siguen muy presentes en las sociedades europeas. Por tanto, se necesita una estrategia amplia que abarque, entre otras, la educación en diversidad y la lucha contra los estereotipos y prejuicios sobre este colectivo. El reconocimiento legal es fundamental, pero se necesita ir más allá.
10. Es necesario avanzar hacia la autodeterminación de la identidad sexual
El informe es muy claro en sus recomendaciones: los Estados deberían adoptar procedimientos basados en la autodeterminación de la identidad sexual. Concluye que estos procedimientos son los más respetuosos y que mejor reflejan los estándares de protección de los Derechos Humanos. Así, hace referencia a los Principios de Yogyakarta, así como a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Incluso tiene unas palabras específicas para el grupo 2, el de España. Su recomendación es que «como muy mínimo» eliminen cualquier requisito de someterse a tratamientos abusivos y desproporcionados que puedan resultar en esterilización (como muchos tratamientos hormonales). Este tipo de presupuestos ya han sido declarados contrarios a los Derechos Humanos por el Tribunal de Estrasburgo.
En definitiva, el estudio de la Comisión Europea confirma lo que ya sabíamos:
Es necesario que España modifique su legislación para eliminar todo requisito patologizante. De lo contrario, nunca podremos recuperar la posición que hemos perdido: la vanguardia de los Derechos Humanos de las personas LGTBIQA+.