Las socialistas presumen de liderar el progreso de las libertades sexuales en nuestro país. Analizando su trato a la filiación en el caso de parejas de mujeres vemos una realidad diferente.

Fuente (editada): ctxt CONTEXTO Y ACCIÓN | Ana Useros | 26/04/2021

El pasado día 3 de abril, Sábado Santo, día tradicional de la legalización de realidades incómodas, como el PCE, supimos que el PSOE proponía, en el marco de la ley trans, que el cambio de sexo registral necesitara algún tipo de “certificación” social que “garantice la estabilidad y la persistencia” de la decisión. Nada grave, aclaran, una tontería, basta con que el vecino o tu jefa diga por escrito quién eres tú. Y luego, con ese papelito, vas al Registro Civil y ya no hace falta que digas nada; tú presentas el papelito y, si a la persona que te atiende le parece suficiente, pues apunta tu petición y ya está. Es una mera formalidad que asegura al conjunto de la ciudadanía española que no tienes intención de defraudar.

Aparquemos por ahora el hartazgo y la ira ante tanta obcecación y tiremos únicamente del hilo de la perplejidad. Si tan sencillo es el papelito, si tu compa de piso, la camarera del bar de abajo, tu hermano menor pueden acreditar a solicitud tuya tu condición trans, ¿qué valor de veracidad añade ese papel a tu propia declaración? Porque el requisito de un informe médico, si se piensa dentro de una ideología que considera la transexualidad como una aberración patológica, tiene sentido. Este, sin embargo, no lo tiene. Es, se diría, una humillación gratuita, una más. ¿Cómo se combina esta reiterada voluntad de humillar las disidencias con la aún más reiterada autopropaganda del Partido Socialista y de sus dirigentes, presumiendo de ser el partido que más ha hecho por las libertades sexuales en este país? ¿Es el PSOE el partido que más ha defendido las libertades sexuales en este país?

Es cierto que la mayoría de la legislación al respecto se ha aprobado bajo gobiernos del PSOE, eso no se discute. Lo que nos preguntamos es sobre el papel del PSOE en esos procesos, siempre impulsados desde los colectivos de la sociedad civil y con el apoyo de los partidos de izquierdas. Nos preguntamos si, bajo la coartada de estar librando una batalla con la derecha (con la derecha cerril que todas conocemos, que hay partidos ahí englobados que a menudo se han sumado a algunas de estas luchas), el verdadero papel del PSOE no habrá sido, más bien, el de limar, coartar o desvirtuar la radicalidad y la lógica de las propuestas originales. Imagino que cada causa, cada reivindicación social podría aportar un relato en apoyo de esta hipótesis. El que yo aporto aquí, por la parte que me toca, trata de cómo se obstaculizó y se obstaculiza la filiación en el caso de parejas de mujeres.

Hablamos de la joya de la corona en el currículo del PSOE, del matrimonio igualitario. 1 de julio de 2005: España se situaba a la vanguardia de las libertades sexuales con una ley sencilla, que ampliaba el matrimonio a las parejas del mismo sexo y que les permitía incluso, ¡oh, cielos!, la adopción, frente al escándalo moralista y pacato de la derecha. Cierto que quedaron unos flecos en lo que respecta a cómo establecer la filiación en el contexto de las parejas lesbianas, una discriminación, sí, pero que fue fruto de la inexperiencia, consecuencia lógica de la novedad legislativa, no se podía saber y se corregirá a su debido tiempo. Hasta aquí la propaganda. Vamos con la letra pequeña:

En el mes de marzo de 2005, en la ronda de presentación de enmiendas al primer texto propuesto por el PSOE, Esquerra Republicana de Catalunya proponía la modificación de varios artículos del Registro Civil. Y merece la pena, creo, citar por extenso la justificación a sus aportaciones:

“Las reformas contempladas sobre el derecho a la filiación compartida por parte de las personas del mismo sexo, se centran en el derecho de adopción, ignorando el hecho de que la mayoría de lesbianas pueden concebir hijes y quieren compartir la filiación con su pareja. […] Si no se modifican estos artículos de la Ley de Registro Civil, se puede dar la paradoja que por medio del matrimonio dos mujeres pueden ser consideradas madres en el Registro Civil, sin la necesidad de adoptar, pero dos mujeres no casadas no podrían hacerlo, hecho que representaría un retroceso a épocas en que los hijos eran considerados ilegítimos si no eran de una pareja casada. También representaría una discriminación de las parejas lesbianas respecto de las parejas heterosexuales, que pueden reconocer dos progenitores en el Registro Civil, sin necesidad de adopción, aunque la concepción se haya realizado por inseminación artificial”. (BOCG, 15 de marzo de 2005, 18-5).

No se puede argumentar que hubiera un desconocimiento de la situación que se creaba. El PSOE rechazó estas enmiendas y contestó dos cosas a esta exposición impecable. La primera, la clásica excusa: que ahora no toca reformar el Registro Civil, que hay que centrarse en el Código Civil (aunque sí se modificará el Registro Civil en el texto definitivo). La segunda respuesta dice: La cuestión que plantea le enmendante queda compensada a través de un sencillo trámite de adopción. Corramos un estupefacto velo sobre la palabra “sencillo”. Cualquiera que conozca un proceso de adopción sabe que “sencillo” no es la palabra. Ese sencillo trámite implicaba e implica que la madre no biológica debe hacer un escrito pidiendo adoptar a la hija que ya es su hija; que debe pasar una entrevista con una trabajadora social, que informará favorablemente o no sobre su idoneidad; que la familia debe abrir a la inspección las puertas de su casa y los armarios de su cocina y que, si tiene edad suficiente (¿más de tres años?), también se interroga a la criatura. Pero el PSOE escoge la adopción frente a la filiación directa. En su universo conceptual, la posibilidad de que las personas (por ahora las mujeres) puedan decidir libremente y afirmar por sí mismas, puedan ser autónomas (en este caso, en lo que respecta a la filiación), se sustituye siempre, sistemáticamente, por otra opción que pone nuestro destino en manos ajenas (la adopción, el informe, el certificado…).

En diciembre de 2005 se empieza a discutir en el Congreso la nueva ley de reproducción asistida. Quizá pensando ingenuamente que ese sí era el contexto para tratar la filiación fruto de un proceso de reproducción asistida (pero ese contexto hace que por el camino se pierda, a la chita callando, la posibilidad de que les niñes vengan sin el marchamo de una clínica autorizada), ERC e Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentan unas modificaciones a la ley: que donde se lee “varón no casado” se lea “persona no casada” y que donde se dice “marido” se diga “cónyuge”. Pero, tras ese proceso conocido como “transaccionar”, sin duda un arte emparentado con la prestidigitación, no se cambia una coma con respecto al primer texto propuesto. La consecuencia es un rosario de casos en los que la justicia deniega u obstaculiza la adopción por parte de la madre no biológica de criaturas nacidas en el contexto de una pareja. Esto conduce al tercer acto de esta tortuosa cláusula, que, en una pirueta que no deja de ser curiosa, se produce en 2007, durante la discusión y aprobación de la ley 3/2007, de 15 de marzo, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, es decir, la primera ley trans.

Con independencia de este relato, hilado sobre la filiación, es interesante leer las enmiendas presentadas a esta ley. Sirve, una vez más, para refutar la idea de un partido socialista a la vanguardia social luchando denodadamente contra una derecha inmovilista. Hay una derecha inmovilista, sí, por supuesto, que proporcionará coartadas de por vida al PSOE. Pero hay una vanguardia que no es el PSOE y que se silencia. Se pide, por ejemplo, reducir el plazo de hormonación a seis meses. Y el PSOE rechaza una moción para sustituir el término “disforia de género” por “transexualidad”.

En esta presentación de enmiendas, IU-IpCV propone añadir una cláusula a la ley de Reproducción Asistida: “En el caso de los matrimonios entre mujeres, si una de las cónyuges se ha sometido a técnicas de reproducción asistida, la otra cónyuge pasará a tener la filiación directa de le hije biológique de su pareja, igualmente, esta, tendrá los mismos derechos y obligaciones en lo que respecta al nasciturus al igual que una pareja heterosexual.” Así se consuma la paradoja de la ley del matrimonio igualitario para las mujeres: si quieren tener descendencia en común, el matrimonio no es un derecho, es una obligación. Se diría que ya está, que la obsesión del PSOE por restar agencia y llamarlo libertad habría quedado ya colmada. Pues no. En el texto definitivo se cuela, una vez más, una transaccional en la que resuena esa obcecación por la tutela y la supervisión externa que hoy leemos en la propuesta de un “certificado” social de transexualidad. Esta es la definitiva: “Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca le hije de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto de le nacide.”

Y así seguimos, sin cambio alguno, a merced del criterio del funcionariado del Registro Civil y con una vaga promesa de cambio en el programa de coalición. Con suerte, en la próxima reforma progresista que nos coloque a la vanguardia del mundo mundial, bastará con la declaración de una tercera persona cualquiera. Recuerdo a una de mis vecinas mayores que, sorprendida de verme con un bebé en brazos sin haber detectado previamente señales físicas, me preguntó: “¿Es tuyo?” Y le dije que sí. “Pero ¿tuyo, tuyo?” “Sí”, le respondí. “¿Tuyo, tuyo, tuyo?” Y así, afirmando tres veces, en una inversión de las tres negaciones de Pedro el Jueves Santo, quedó establecido para siempre que yo era madre. Porque la sociedad civil, ya se sabe, está mucho menos preparada que el PSOE para aceptar la realidad diversa.