La marca de género no es necesaria para firmar un contrato de transporte ferroviario y pedirla puede resultar discriminatorio. La sentencia responde a un caso presentado por 64 personas en Francia y supone un respaldo a las aspiraciones de las personas no binarias.
Fuente (editada): EL SALTO | Patricia Reguero Ríos | 16 ENE 2025
Obligar a quienes compran un billete de tren a elegir entre “señor” y “señora” es ilegal para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo dictamina una sentencia conocida el 9 de enero en relación a un caso iniciado por la asociación Mousse en Francia. Ese dato no es necesario para la compra de un billete de tren y puede crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad sexual, razona el texto.
Como explica ILGA-Europe en un comunicado conjunto con TGEU —ambas, organizaciones que han apoyado el proceso con Mousse—, la sentencia se refiere a un caso donde se representa a 64 personas contra la práctica de la compañía nacional de ferrocarriles de Francia (SNCF) de obligar a sus clientes a elegir un marcador de género al comprar billetes de tren. La compañía ferroviaria alegaba que estos datos eran necesarios para personalizar su comunicación comercial en función de la presunta identidad sexual de sus clientes, pero no ofrece una tercera opción.
Para la asociación que ha promovido el proceso en Francia, la sentencia es “histórica” y “allana el camino para avances importantes en los derechos LGBTIQA+, como el reconocimiento del sexo neutro y el matrimonio entre personas del mismo sexo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea”, aseguran.
A este respecto, el Tribunal dictaminó que la personalización de las comunicaciones comerciales basada en la presunta identidad sexual no es necesaria, ya que no es objetivamente indispensable para la ejecución de un contrato de transporte ferroviario, contrariamente a lo que la SNCF y el Estado francés alegaron en este asunto. El Tribunal declaró que la compañía ferroviaria podría optar por términos genéricos e inclusivos, no vinculados a la presunta identidad sexual, al dirigirse a sus clientes, ya que sería una solución menos intrusiva.
Además, el Tribunal rebatió el argumento de la SNCF de que perseguía un “interés legítimo”, ya que no cumplía las condiciones previstas en el RGPD para hacerlo. En particular, la recogida de marcadores de género no puede considerarse necesaria cuando las libertades y derechos fundamentales de les clientes prevalecen sobre el interés legítimo de les procesadores de datos (si bien, por cierto, no usa lenguaje inclusivo).
Es importante destacar que el Tribunal dictaminó que la tramitación de los títulos civiles de les clientes puede, en algunos casos, crear un riesgo de discriminación por motivos de identidad sexual. ILGA-Europe destaca también que es la primera vez que el TJUE evoca el principio fundamental del Derecho de la Unión Europea de no discriminación para proteger el motivo de identidad sexual de las personas trans y no binarias.
Más allá de Francia
Según ILGA-Europe, la importancia de esta sentencia va más allá de las circunstancias individuales, ya que implica que todas las organizaciones públicas y privadas que están obligadas a cumplir el RGPD en la Unión Europea tendrán que acatar esta sentencia y dejar de recopilar marcadores de género cuando no sea estrictamente necesario a la luz de los fines para los que se tratan estos datos.
La sentencia, valora la organización, también subraya el problema más amplio al que se enfrentan las personas trans no binarias, que se ven constantemente obligadas a elegir en su vida cotidiana entre dos opciones que no se corresponden con su identidad. Además, las personas trans binarias cuyos documentos de identidad no coincidan con su identidad sexual, se beneficiarán de un menor número de formularios obligatorios en los que se solicite un marcador de género cuando no sea necesario para el servicio o contrato en cuestión.
Según la encuesta LGBTI 2023 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, casi dos tercios (64%) de las personas trans encuestadas sintieron discriminación el año anterior a la encuesta y más de la mitad (51%) de las personas no binarias y de género diverso encuestadas experimentó discriminación en el mismo periodo.
La encuesta también reveló que el 15% de las personas no binarias y el 35% de las personas trans afirmaron haber sufrido discriminación cuando tuvieron que mostrar su documento de identidad. En cambio, solo el 1% entre las personas cis declararon haber sufrido este tipo de problemas. Las personas no binarias constituyen el grupo más numeroso (65%) de la comunidad trans y tienden a ser más jóvenes.
En España, existen dos estudios de referencia que dibujan el panorama para las personas no binarias. En 2024, el informe Estudio sobre las violencias que sufren las personas no binarias en España publicado por la asociación No Binaries España mostró que quienes viven fuera del binarismo de género sufren violencia en la familia (63%), en entornos educativos (60%) o sanitarios (41%), unas cifras que la asociación calificaba de “alarmantes”.
Además, en 2022 se publicó el primer gran estudio sobre personas no binarias. En el Estudio sobre las necesidades y demandas de las personas no binarias en España, que recoge cómo el 60% de la muestra consideraba necesario repensar los modelos de registro del sexo para propósitos públicos y abordar el reconocimiento de las personas no binarias como desafíos prioritarios.