Fuente (editada): PAPAGENO | Francisco Rodríguez Laguna | Feb 20, 2021
Colectivo trans y conducta suicida
La Ley para la Igualdad Efectiva de las Personas Trans genera cierta polémica por impulsar la libre autodeterminación de la identidad sexual, demanda que, por cierto, lleva realizando el colectivo desde hace mucho tiempo y que viene a hacer justicia en un contexto relegado en muchas ocasiones a la invisibilidad.
Es de justicia recordar que este colectivo es uno de los grupos de población más castigados en cuanto a la conducta suicida en toda su expresión se refiere.
Diversos estudios revisados coinciden en señalar que la conducta suicida es un problema mayor en la población LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y trans), presentando elevados índices de ideación e intento suicida. En conjunto, los estudios refieren en sus antecedentes tasas de intento de suicidio de entre 20 a 53% para jóvenes LGB (e.g. O’Donnell et al., 2011) y de entre 23 a 47% para el caso de jóvenes trans (e.g. Testa et al., 2012). En términos comparativos, se señala que la probabilidad de ideación e intentos de suicidio es de hasta siete veces mayor entre jóvenes LGBT que entre sus contrapartes cisheterosexuales (e.g. Diamond, 2013).
Personas trans y suicidio
Por su parte, y en lo que al suicidio consumado se refiere, Irwin et al. (2013) presentan la estimación de que los suicidios de personas LGBT podrían dar cuenta de 30% del total de suicidios de Estados Unidos de Norteamérica. Una mayoría de las investigaciones revisadas constatan la relación entre victimización de la población LGBT y comportamientos suicidas. Específicamente, el abuso físico, psicológico y sexual, al que se ven expuestas las personas LGBT debido a su identidad y orientación sexual, fue asociado con suicidalidad (e.g. Corliss et al., 2010)
Asimismo, se observa que la falta de apoyo social tiene efectos nocivos en la salud mental de las personas LGBT, efectos que constituyen en sí mismos factores de riesgo (e.g. Nemoto et al., 2011; Walls et al., 2008).
La revisión de otras investigaciones, presentan el antecedente de que la población LGBT muestra peores indicadores de salud mental (i.e. sintomatología depresiva y ansiosa, abuso de sustancias y conductas autolesivas) cuando se la compara con población cisheterosexual, y que estos indicadores constituyen, a su vez, factores de riesgo para el suicidio. Estos problemas de salud mental no son inherentes a la orientación e identidad sexual sino que se explicarían por determinantes sociales de la salud (i.e. modelo de estrés de minorías discriminadas; e.g. Bocktinget al., 2013; Plöderl et al., 2008). (Fuente: artículo: Suicidio en poblaciones lesbiana, gay, bisexual y trans: revisión sistemática de una década de investigación (2004-2014), Rev Med Chile 2016; 144: 723-733
Libre determinación, expresión de género y despatologización trans
La libre determinación de la identidad y la expresión de género, junto a la despatologización de la transexualidad, son líneas básicas de una sociedad que se denomina democrática y respetuosa con los derechos humanos.
Y en este sentido, los Principios de Yogyakarta vienen a ratificar estándares legales internacionales vinculantes que los Estados firmantes deben cumplir. Dichos principios, relativos a cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de identidad y orientación sexual, prometen un futuro diferente, donde todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Nueva ley trans
La norma que se pretende aprobar en nuestro país reconoce que la solicitud de la rectificación registral de la mención del sexo, es decir, su cambio en el Registro Civil, «no precisa de más requisitos que la declaración expresa» de la persona. «El ejercicio de este derecho, en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno, ni la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios».
En caso de aprobarse, las personas que quieran modificar su sexo legal tendrán que indicar el nombre propio, si desean cambiarlo, y el sexo con el que se identifican «a fin de acreditar la voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar, y el número del documento nacional de identidad».
Además, prohíbe «el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la identidad de género, o que estén basados en la suposición de que cualquier identidad de género es consecuencia de enfermedad o trastorno».
Con todo ello, se busca desarrollar un modelo de salud que «tenga en cuenta la pluralidad de identidades, trayectorias y expresiones de género» y que incluya un «acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental de la persona». Por lo expuesto con anterioridad, se debería realizar una adecuada pedagogía, libre de prejuicios y estereotipos, sobre las circunstancias, reivindicaciones, etc, del colectivo LGTBIQA+, dirigida a la población, abarcando desde los primeros años académicos, en aras de garantizar el respeto a los derechos humanos y favorecer el crecimiento personal, otorgando a dicho colectivo la visibilización necesaria para la consecución de una vida digna, libre de abusos y discriminación. A estas alturas, y en lo referido a la identidad de una persona, supone una barbaridad seguir pensando que ésta puede ser asignada en base a su genitalidad al nacer.