A lo largo de la historia del DNI en España el sexo no siempre se ha mostrado en todos los documentos de identidad
Fuente (editada): NIUS | Patricia Pereda | 06 NOV 2022
El pasado día 2, Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, Junts, BNG, PdeCAT, PNV, Más País, Compromis y Coalición Canaria han registrado once enmiendas conjuntas a la Ley Trans, entre las que destaca que en documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte, se pueda omitir la mención relativa al sexo. Esto supondría el reconocimiento de las personas no binarias (las que no se posicionan en el binario hombre o mujer) desde las administraciones.
Y la pregunta es, ¿por qué se pone el sexo en el DNI o en el pasaporte? ¿Tiene una utilidad real? El dato del sexo en el DNI no siempre ha estado presente a lo largo de los modelos de documentos que ha habido en España. Entre 1962 y 1980, en el segundo y en el tercer modelo identificativo, se excluyó el dato del sexo y se incorporaron otros datos como el grupo sanguíneo o el estado civil. España y otros países también consideraron en un momento determinado que en sus documentos identificativos debían aparecer aspectos como la religión, la situación económica, el estado civil o el color de la piel. Eso ya no es así en la actualidad, pero se sigue manteniendo el sexo. De ahí que muchas personas se cuestionen: ¿debe dejar de figurar en un documento identificativo?
Cumplir el Real Decreto de 2005
Según fuentes de la Policía Nacional el sexo en el Documento Nacional de Identidad es una cuestión identificativa y viene regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del 23 de diciembre que expone que en el DNI se recogerán los siguientes datos: nombre, nacionalidad, sexo, dirección. Más allá de cumplir el Real Decreto, la Policía Nacional no da ninguna otra razón.
Otras fuentes consultadas explican que el sexo o género en el DNI justificaría algunas cosas, como por ejemplo la separación en celdas en calabozos, las diferentes exigencias en pruebas físicas de acceso a convocatoria de oferta pública (policía, bomberes) o participación en competiciones deportivas.
Ley de Seguridad Ciudadana: el DNI no puede tener información sobre identidad sexual
Blanca Rodríguez Ruiz, Profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Sevilla y responsable del Proyecto de Investigación Binasex, asegura que el sexo está puesto en el DNI porque lo regula el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del 23 de diciembre. «Lo llamativo es que esto debería siempre justificarse y ahora mismo no está justificado en ningún lado. Y mucho más, habiendo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que expone en el artículo 8: «En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación», dice el BOE.
«Esa ley es superior y posterior al Real Decreto y hay que cumplirla, o por lo menos justificarla. Mostrar información de ese calibre afecta a la intimidad y a la protección de datos», asevera Rodríguez. «Eso no quiere decir, que no se pueda poner el sexo en el DNI, lo que quiere decir es que los poderes públicos deben justificar, y muy bien, el porque se pone, en base al principio de proporcionalidad, y explicar qué fin persigue poner el dato del sexo en el DNI. El fin debe ser constitucionalmente legítimo, y aquí no se justifica nada, se da por sentado».
La profesora de derecho Constitucional asegura que «más allá de la Ley Trans, aquí hay un problema de primero de derecho de fuentes normativas. Hay una ley posterior y superior que dice lo contrario. Salvo que entendamos, que solo las personas no normativas tienen identidad sexual, y ese argumento no es de recibo, el problema es que está en el subconsciente colectivo y es tremendamente discriminatorio».
Coincide con ella, Saul Castro, abogado especializado en derechos LTGBIQA+, que expone que «a día de hoy no parece relevante mostrar el sexo en el DNI teniendo en cuenta que figura la foto, el número, el nombre, los apellidos y en el DNI electrónico los datos biométricos están incluidos en el chip, por eso, no parece, que mostrar el sexo sea imprescindible, ni siquiera necesario, para facilitar la identificación de una persona que es el fin del documento nacional de identidad».
«No todos lo documentos identificativos lo recogen, ya hay estados en EE.UU. donde ya se ha empezado a eliminar el sexo y algunos países europeos, como Bélgica, ya han indicado que desde un punto de vista jurídico no era necesario y facilitó a todas las personas que pudieran optar a quitarlo si preferían que no se expusiera.
Por otro lado, Olga Burgos, abogada y especialista en derecho antidiscriminatorio, dice que cuando hay que hacer una compra de una casa o te divorcias debes pedir un documento que ponga tu estado civil, si estás en bienes gananciales o lo que sea, por eso mismo, se podría hacer lo mismo con el sexo en el DNI. Habría que mostrarlo solo cuando fuera necesario». Además, indica que uno de los casos que está llevando ahora es de una persona no binaria. Eue el sexo no apareciera en el DNI, sería conveniente y viviría mucho más tranquile, hasta que no esté reconocido en España. «Hay muchos sistemas técnicos de identificación que no necesitan el sexo. Creo que hay muchos problemas a los que tendremos que ir dando solución y seguro que iremos a un sistema donde la privacidad de la identidad se proteja más».
«Mostrar el sexo para entrar en una biblioteca no tiene sentido»
«No digo que deba eliminarse el marcador de sexo en todos los documentos, por ejemplo, en los documentos médicos es importante, igual que otros factores biológicos, pero en un documento administrativo no tiene utilidad, cuando además, gracias al desarrollo de la sociedad en la que vivimos otras identidades, que ya no entienden la identidad sexual como algo binario, están pudiendo vivir en libertad y expresarse. El hecho de seguir manteniendo el marcador de sexo, si no recoge todas las opciones posibles, primero está impidiendo la identificación correcta de las personas y segundo con los avances tecnológicos que hay ahora mismo se muestra totalmente innecesario», dice Castro.
Blanca Rodríguez afirma que «esto es pura inercia clasificatoria que tiene efectos excluyentes. Una de las cosas que piden las personas no binarias es que no tengan que mostrar su sexo, ya que ahora mismo parece que solo puedes ser una de las cosas, hombre o mujer, que esa información la tengan los poderes públicos, es muy lícito, pero que no haya que mostrar el sexo continuamente. Que para coger un tren, para ir a la biblioteca, para tener un descuento, tengas que mostrar el sexo se me escapa, estamos ante una flagrante vulneración del propio ordenamiento y además hay una ley que lo prohíbe», concluye Banca Rodríguez.
«Es más, como se ha explicado antes, no en todos los documentos de identidad españoles, se ha mostrado el sexo siempre, así que con más razón, está claro que no es imprescindible para identificar a nadie. No ofrece ninguna utilidad real», defiende el abogado.
La historia del DNI en España
El primer DNI en España se expidió el 20 de marzo de1951 en Valencia. Fue elegido por concurso publicado en el BOE en fecha 10 de mayo de 1946 en el que se instaba a la ciudadanía a presentar sus bocetos para ganar un premio consistente en 30.000 pesetas. El ganador fue el modelo presentado por D. Aquilino Rieusset Planchón.
- El primer modelo de DNI era de color verde, incluía datos como empleo, profesión o cargo y distinguía entre cuatro categorías dependiendo de la situación económica de la persona titular. Además, incorporaba en el reverso la firma del «Director». Estuvo vigente desde marzo de 1951 hasta1961 (incluido).
- Desde 1962 hasta 1965, llegó el segundo modelo de DNI, de color azul y que incorporaba datos como el grupo sanguíneo y el estado civil, desapareciendo el dato del sexo.
- El tercer modelo de tarjeta, mantiene las mismas características que su predecesor, es decir el dato del sexo está excluido y elimina la firma del «Director». Estuvo vigente de 1965 hasta 1980.
- El cuarto modelo, de 1981 a 1985 incorpora el escudo constitucional, eliminando las categorías económicas, y recuperando el dato del sexo que había desaparecido en 1962.
- La quinta versión del DNI, de 1986 a 1991, otorgaba una caducidad de 10 años para mayores de 30 y eliminaba la obligación de consignar estado civil, grupo sanguíneo y profesión.
- En 1990 llegó el DNI informatizado: hubo tres versiones, en la primera no figuraba impresión dactilar y si dos líneas de caracteres OCR. La segunda presentaba la fotografía en color y añadía una nueva línea de caracteres OCR. La tercera añade una línea con la identificación española (IDESP) y el apartado sexo se consigna M-F (femenino) y V-M (Masculino)
- En 2005 llega el primer DNI que incorpora CHIP, convirtiendo al Documento Nacional de Identidad en un documento electrónico. Se trata además de una tarjeta de policarbonato grabada con láser, con las mismas medidas que una tarjeta de crédito convencional. Permite la conexión a servicios telemáticos, a través de un lector de tarjetas conectado al ordenador.