Autora: Natalia Aventín Ballarín
La cuestión del cambio de nombre en el Registro Civil es un batiburrillo legal que tiene como consecuencia la indefensión durante la niñez y la juventud, ya de por sí vulnerables, agravándola con el hecho de ser trans –la inscripción registral no coincide con la identidad de la persona- y no tener reconocida la identidad legalmente. O lo que es lo mismo, siendo negada la propia identidad por el Estado. Porque depende de legislación estatal, al igual que los Registros Civiles son competencias estatales y no de ninguna Comunidad Autónoma.
Repasando la situación legislativa empezamos por la Ley 3/2017 de rectificación registral de la mención en cuanto al sexo y al nombre, que excluye a las personas menores y por la que se emprendió un procedimiento judicial: Juzgado de Primera Estancia y Audiencia Provincial de Huesca con posterior recurso al Tribunal Supremo, quien planteó una Cuestión de Inconstitucionalidad a esta Ley, por la exclusión de las personas menores de edad, siendo admitida a trámite por el Tribunal Constitucional en mayo de 2016. Paradójicamente, mientras estos procesos tenían lugar, hubieron menores que consiguieron la modificación registral amparándose en esta Ley, porque las personas responsables de determinados Registros Civiles consideraron que la representación se podía realizar por quienes tuvieran la tutela legal. También es paradójico que antes de que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado, sigue a día de hoy guardando silencio y, al poco tiempo de iniciar el peregrinaje judicial, se dictara auto favorable por uso habitual del nombre a la persona menor objeto del proceso en el Registro Civil que unos meses antes se lo había denegado.
La vía más usada, sin embargo, es la vigente Ley del Registro Civil de 1957 que legitima a la ciudadanía al cambio de nombre, aunque en el caso de las personas trans no es suficientemente clara ya que en su art. 54 LRC advierte que “Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”, para las personas trans su nombre registral es perjudicial, por eso intentan cambiarlo. Supone un obstáculo en el respeto y protección de su dignidad, del libre desarrollo de su personalidad, del derecho a su intimidad y del derecho a su vida privada. Pero hay responsables de Registro Civil que dan más valor a la parte final del artículo, prohibición de nombres que “induzcan a error en cuanto al sexo”, considerando que el sexo es aquel dato registral que inscribieron en las primeras horas de vida las familias y no la identidad que la persona manifiesta. En estos casos los autos son denegados. Hay responsables que condicionan el auto favorable a unos tratamientos médicos endocrinológicos que nada tienen que ver con la identidad. Y, por último, hay autos favorables sin requisitos médicos ni de ningún otro tipo, porque se considera que el sexo es el que la persona manifiesta y, con toda lógica, el registro debe reflejar los datos de la persona (es absurdo que las personas se tengan que amoldar a lo que dice un registro).
Esta ley debería estar derogada desde el 22 de julio de 2014, fecha en la que debería haber entrado en vigor la nueva Ley del Registro Civil de 2011 (d.f.10ª), aunque su entrada en vigor ha quedado pospuesta en varias ocasiones por motivos organizativos. Esta nueva ley elimina el “que induzcan a error en cuanto al sexo”. En algunos casos esto sirve como argumento para que el auto sea favorable.
Por otro lado, hay una Propuesta de Reforma de la ley 3/2007 desde marzo del pasado año que simplificaría el tramite atendiendo a las peticiones de la comunidad trans, y también a las del Consejo de Europa y de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, entre otros organismos internacionales.
Pero el tiempo pasa, la niñez y la adolescencia son breves, las personas menores de edad ven sus derechos vulnerados y su interés superior ignorado. El Tribunal Constitucional no se pronuncia, la ley 3/2017 sigue sin reforma y la exclusión que esto genera pasa factura a nuestras familias, en algunas ocasiones generando sufrimiento y daños irreparables.