Manifestación del Orgullo en Sofía (Bulgaria), el 22 de junio de 2024.Georgi Paleykov (NurPhoto/Getty Images)

 

EL TJUE considera que la negativa de Bulgaria a inscribir a una mujer trans en el registro vulnera el derecho comunitario al obstruir la libre circulación así como la residencia en otro Estado miembro

Fuente (editada): EL PAƍS | Pablo León | 12 MAR 2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el derecho de las personas trans a que su identidad sexual sea reconocida en sus documentos oficiales en los Estados miembro. En una sentencia, publicada este jueves,Ā el mĆ”ximo órgano de justicia europeo ha dado la razón a una mujer trans que habĆ­a pedido, sin Ć©xito, a Bulgaria, su paĆ­s natal, que actualizara sus datos en el registro civil. El TJUE considera que ā€œel Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda interpretar una norma que acabe constituyendo un obstĆ”culo jurĆ­dico para la inscripción en el registro civil de ese Estado de un cambio de los datos relativos al gĆ©neroā€. La corte argumenta su fallo en el derecho de la ciudadanĆ­a europea a circular y residir libremente en otro Estado miembro.

El caso se refiere a una mujer trans, nacida en Bulgaria, que realizó su proceso de transición en Italia. Cuando esta quiso que su identidad sexual fuera reconocida en sus documentos búlgaros, el registro de este país le denegó la petición. Aunque la mujer presentó informes médicos y un dictamen pericial que respaldaba su demanda, la solicitud no fue admitida.

La demandante acudió entonces al Tribunal Supremo de Bulgaria. En 2023, este organismo habĆ­a emitido una decisión vinculante, declarando que la legislación bĆŗlgara no permite a los tribunales ā€œautorizar un cambio de sexo, nombre o nĆŗmero de identificación personal para las personas trans en el Registro Civilā€. Sin embargo, y ante las dudas de que la legislación bĆŗlgara chocara con el derecho de la UE, el caso fue elevado al TJUE.

Aunque al Alto Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, especifica que la expedición de documentos de identidad ―en general todas las gestiones del registro— es competencia de los Estados miembro, estos deben respetar el derecho de la UE. AdemĆ”s, considera que no reconocer la identidad sexual de une ciudadane en la documentación oficial, puede suponer ā€œun obstĆ”culo para la libre circulaciónā€ en el territorio europeo.

La sentencia detalla que esa falta de reconocimiento documental de una persona trans produce una discordancia, que puede llevar a la persona afectada a tener que, bien dar explicaciones sobre su realidad, bien demostrar la autenticidad de sus documentos en mĆŗltiples situaciones cotidianas (en un aeropuerto, por razones mĆ©dicas o profesionales). Una situación que, segĆŗn ahonda el fallo, ā€œgenera inconvenientes considerables y supone una restricción a la libre circulaciónā€. Esto ā€œsolo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interĆ©s general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el derecho europeo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la privacidadā€.

Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya habĆ­a dictaminado (en 2020 y en 2022) que Bulgaria vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su negativa al reconocimiento legal y documental del gĆ©nero de las personas trans. Desde entonces, la situación de las personas trans en el paĆ­s ―en general de todas las personas LGTBIQA+― se ha deteriorado significativamente.

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En palabras de la abogada bĆŗlgara Denitsa Lyubenova, ā€œeste caso se refiere a la dignidad, la igualdad y la seguridad jurĆ­dica de las personas trans en Bulgariaā€. ā€œComo resultado de la sentencia dictada hoy, todos los casos pendientes en Bulgaria deben reanudarse sin demora, y los tribunales y autoridades deben emitir resoluciones de conformidad con el derecho de la UE y con este falloā€, ha agregado.

Lyubenova es una de las fundadoras de Deystvie, organización que defiende los derechos del colectivo en Bulgaria. Avisa de que las actitudes lgtbifóbicas de su paĆ­s y de otros Estados de la UE, como HungrĆ­a, Eslovenia o Rumania, no son solo un ataque contra las personas LGTBIQA+, ā€œsino tambiĆ©n un ataque a la democracia y a los valores europeosā€.Ā ā€œSolo buscan sembrar el odio, fomentar la división y acabar restringiendo derechosā€, ha continuado.

Una de la reclamaciones de esta abogada experta en derechos humanos es, justamente, el establecimiento de ā€œuna postura europea comĆŗnā€ antes estas situaciones. ā€œLa ciudadanĆ­a bĆŗlgara que no han ejercido su derecho a la libre circulación siguen sin disponer de una vĆ­a legal efectiva para cambiar sus datos personalesā€, ha destacado, ā€œesto pone de relieve la urgente necesidad de una reforma legislativa para garantizar una protección efectiva de las personas trans que viven en Bulgariaā€.

Bulgaria es uno de los paĆ­ses de la UE que mĆ”s lgtbifobia exhibe. Usando la misma retórica que Rusia, hace dos aƱos el paĆ­s aprobó una ley contra la ā€œpropaganda LGTBIā€ en los centros educativos. En el Ćŗltimo Mapa ArcoĆ­ris, que anualmente elabora ILGA-Europe ―la delegación europea de la organización internacional LGTBIQA+― en base a 76 criterios; Bulgaria ocupa el puesto 38 (de 49 paĆ­ses) con respecto al reconocimiento de derechos del colectivo. Desde ILGA han calificado el fallo del TJUE de ā€œhistóricoā€. Por su parte, AmnistĆ­a Internacional denuncia que en Bulgaria se violan sistemĆ”ticamente los derechos de las personas LGTBI+.

* Igualdad y no discriminación; familia; delitos de odio y discurso de odio; reconocimiento legal de género; integridad de las personas intersex; espacio en la sociedad civil, y asilo.

Fuente:Ā ILGAĀ Ā 

Reconocimiento del matrimonio igualitario

En otra sentencia, de noviembre del año pasado, el TJUE obligó a todos los países de la Unión a reconocer un matrimonio igualitario celebrado en otro Estado miembro, aunque este matrimonio no forme parte de su legislación. Con ese fallo, el tribunal avaló el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en todo el territorio.

En este caso, el fallo tambiĆ©n consideraba que ā€œla negativa a reconocer el matrimonio contraĆ­do legalmente por dos ciudadanes de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Uniónā€. AdemĆ”s, compartĆ­a parte de las bases jurĆ­dicas con la sentencia publicada este jueves, pues consideraba que no reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, violaba la libertad de circulación y de residencia, ademĆ”s de ā€œvulnerar el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiarā€.