Manifestación del Orgullo en SofĆa (Bulgaria), el 22 de junio de 2024.Georgi Paleykov (NurPhoto/Getty Images)
EL TJUE considera que la negativa de Bulgaria a inscribir a una mujer trans en el registro vulnera el derecho comunitario al obstruir la libre circulación asà como la residencia en otro Estado miembro
Fuente (editada): EL PAĆS | Pablo León | 12 MAR 2026
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el derecho de las personas trans a que su identidad sexual sea reconocida en sus documentos oficiales en los Estados miembro. En una sentencia, publicada este jueves,Ā el mĆ”ximo órgano de justicia europeo ha dado la razón a una mujer trans que habĆa pedido, sin Ć©xito, a Bulgaria, su paĆs natal, que actualizara sus datos en el registro civil. El TJUE considera que āel Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda interpretar una norma que acabe constituyendo un obstĆ”culo jurĆdico para la inscripción en el registro civil de ese Estado de un cambio de los datos relativos al gĆ©neroā. La corte argumenta su fallo en el derecho de la ciudadanĆa europea a circular y residir libremente en otro Estado miembro.
El caso se refiere a una mujer trans, nacida en Bulgaria, que realizó su proceso de transición en Italia. Cuando esta quiso que su identidad sexual fuera reconocida en sus documentos bĆŗlgaros, el registro de este paĆs le denegó la petición. Aunque la mujer presentó informes mĆ©dicos y un dictamen pericial que respaldaba su demanda, la solicitud no fue admitida.
La demandante acudió entonces al Tribunal Supremo de Bulgaria. En 2023, este organismo habĆa emitido una decisión vinculante, declarando que la legislación bĆŗlgara no permite a los tribunales āautorizar un cambio de sexo, nombre o nĆŗmero de identificación personal para las personas trans en el Registro Civilā. Sin embargo, y ante las dudas de que la legislación bĆŗlgara chocara con el derecho de la UE, el caso fue elevado al TJUE.
Aunque al Alto Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, especifica que la expedición de documentos de identidad āen general todas las gestiones del registroā es competencia de los Estados miembro, estos deben respetar el derecho de la UE. AdemĆ”s, considera que no reconocer la identidad sexual de une ciudadane en la documentación oficial, puede suponer āun obstĆ”culo para la libre circulaciónā en el territorio europeo.
La sentencia detalla que esa falta de reconocimiento documental de una persona trans produce una discordancia, que puede llevar a la persona afectada a tener que, bien dar explicaciones sobre su realidad, bien demostrar la autenticidad de sus documentos en mĆŗltiples situaciones cotidianas (en un aeropuerto, por razones mĆ©dicas o profesionales). Una situación que, segĆŗn ahonda el fallo, āgenera inconvenientes considerables y supone una restricción a la libre circulaciónā. Esto āsolo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interĆ©s general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el derecho europeo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la privacidadā.
Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya habĆa dictaminado (en 2020 y en 2022) que Bulgaria vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos por su negativa al reconocimiento legal y documental del gĆ©nero de las personas trans. Desde entonces, la situación de las personas trans en el paĆs āen general de todas las personas LGTBIQA+ā se ha deteriorado significativamente.
En palabras de la abogada bĆŗlgara Denitsa Lyubenova, āeste caso se refiere a la dignidad, la igualdad y la seguridad jurĆdica de las personas trans en Bulgariaā. āComo resultado de la sentencia dictada hoy, todos los casos pendientes en Bulgaria deben reanudarse sin demora, y los tribunales y autoridades deben emitir resoluciones de conformidad con el derecho de la UE y con este falloā, ha agregado.
Lyubenova es una de las fundadoras de Deystvie, organización que defiende los derechos del colectivo en Bulgaria. Avisa de que las actitudes lgtbifóbicas de su paĆs y de otros Estados de la UE, como HungrĆa, Eslovenia o Rumania, no son solo un ataque contra las personas LGTBIQA+, āsino tambiĆ©n un ataque a la democracia y a los valores europeosā.Ā āSolo buscan sembrar el odio, fomentar la división y acabar restringiendo derechosā, ha continuado.
Una de la reclamaciones de esta abogada experta en derechos humanos es, justamente, el establecimiento de āuna postura europea comĆŗnā antes estas situaciones. āLa ciudadanĆa bĆŗlgara que no han ejercido su derecho a la libre circulación siguen sin disponer de una vĆa legal efectiva para cambiar sus datos personalesā, ha destacado, āesto pone de relieve la urgente necesidad de una reforma legislativa para garantizar una protección efectiva de las personas trans que viven en Bulgariaā.
Bulgaria es uno de los paĆses de la UE que mĆ”s lgtbifobia exhibe. Usando la misma retórica que Rusia, hace dos aƱos el paĆs aprobó una ley contra la āpropaganda LGTBIā en los centros educativos. En el Ćŗltimo Mapa ArcoĆris, que anualmente elabora ILGA-Europe āla delegación europea de la organización internacional LGTBIQA+ā en base a 76 criterios; Bulgaria ocupa el puesto 38 (de 49 paĆses) con respecto al reconocimiento de derechos del colectivo. Desde ILGA han calificado el fallo del TJUE de āhistóricoā. Por su parte, AmnistĆa Internacional denuncia que en Bulgaria se violan sistemĆ”ticamente los derechos de las personas LGTBI+.

* Igualdad y no discriminación; familia; delitos de odio y discurso de odio; reconocimiento legal de género; integridad de las personas intersex; espacio en la sociedad civil, y asilo.
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Reconocimiento del matrimonio igualitario
En otra sentencia, de noviembre del aƱo pasado, el TJUE obligó a todos los paĆses de la Unión a reconocer un matrimonio igualitario celebrado en otro Estado miembro, aunque este matrimonio no forme parte de su legislación. Con ese fallo, el tribunal avaló el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en todo el territorio.
En este caso, el fallo tambiĆ©n consideraba que āla negativa a reconocer el matrimonio contraĆdo legalmente por dos ciudadanes de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Uniónā. AdemĆ”s, compartĆa parte de las bases jurĆdicas con la sentencia publicada este jueves, pues consideraba que no reconocer un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, violaba la libertad de circulación y de residencia, ademĆ”s de āvulnerar el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiarā.