Identidades no binarias

Estudio de Derecho Comparado

RESUMEN EJECUTIVO

 Los más altos estándares de derechos humanos apuntan a la necesidad de establecer procedimientos de reconocimiento legal del género de las personas con identidades no binarias basados en la autodeterminación.

 Actualmente, hay antecedentes de reconocimiento legal de identidades de género no binarias en, al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas.

 Más allá de casos específicos, en al menos 16 existe algún tipo de reconocimiento de carácter general, bien a través de la legislación o de la jurisprudencia, y tanto a nivel estatal como regional.

 En Canadá (a nivel federal), Islandia y Malta, así como en Tasmania (Australia), tres provincias de Canadá y varios estados de Estados Unidos y Nueva Zelanda (para ciertos documentos), el reconocimiento de una identidad no binaria se formula a través de procedimientos basados en la autodeterminación.

 En India, Nepal y Pakistán también es posible para una persona no binaria ser reconocida como perteneciente al tercer género a través de un procedimiento basado en la autodeterminación. Sin embargo, sus legislaciones impiden o dificultan el reconocimiento de identidades binarias a personas trans.

 Salvo casos excepcionales, en Alemania, Austria y Países Bajos los procedimientos disponibles con carácter general para obtener el reconocimiento de una identidad no binaria solo son claramente accesibles para las personas intersex.

Al menos siete Estados permiten la expedición de pasaportes con un marcador no binario, como “X”.

 Aunque no existen mecanismos para el reconocimiento legal del género de las personas no binarias en el ordenamiento español, en Andalucía y Cataluña se están ensayando formas de reflejar una identidad no binaria en varios de sus trámites.

 

Reconocimiento legal de identidades no binarias.

RECOMENDACIONES:

El desarrollo de mecanismos para garantizar el reconocimiento legal de una identidad no binaria debería tener en cuenta las siguientes RECOMENDACIONES:

 Ser accesibles para cualquier persona, sin limitar las opciones no binarias únicamente a las personas que acrediten unas características sexuales específicas. Ni todas las personas intersex tienen una identidad no binaria ni todas las personas con una identidad no binaria son intersex.

 Tramitarse a través de un procedimiento basado en la autodeterminación de género, sin requerir ninguna acreditación externa de la identidad de género no binaria. Como mínimo, y en cumplimiento de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no exigir a la persona que se someta a una intervención o tratamiento médicos de cualquier índole.

 Teniendo en cuenta las especificaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, permitir una opción no binaria “X” en los pasaportes españoles a la que se pueda acceder con la mera solicitud de la persona interesada.

 

INFORME COMPLETO

 

 

Este documento ha sido financiado por la asociación EUFORIA. Familias Trans-Aliadas para su propio uso. No refleja necesariamente las opiniones de la asociación Euforia. Euforia posee los derechos de autor de esta publicación, que puede ser utilizada a condición de que se cite tanto al autor como a la asociación EUFORIA. Familias Trans-Aliadas.

Cita sugerida: Francisco Peña Díaz, Reconocimiento legal de identidades no binarias: estudio de Derecho comparado, (EUFORIA. Familias Trans-Aliadas, 2024).

La investigación, preparación y redacción de este documento han sido encargadas por Euforia a Francisco Peña Díaz, doctor en Derecho por las Universidades de Málaga y Milán y editor del blog de análisis jurídico LGTBI Queerídico. Email: contacto@queeridico.es.

PRESENTACIÓN DEL INFORME POR EL AUTOR