AUTORA: NATALIA AVENTÍN BALLARÍN

El Tribunal Constitucional ha anunciado mediante nota de prensa que avala “QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL”

Se nos pide una valoración sobre el anuncio, el texto íntegro no lo conocemos. Los datos objetivos de los que disponemos son que este auto es resultado de un proceso iniciado el 22 de julio de 2014 en el Registro Civil de Benasque, posteriormente en el Tribunal de 1ª Instancia y la Audiencia Provincial de Huesca, el Tribunal Supremo y que, desde mayo de 2016, estaba congelado en el Tribunal Constitucional. Cinco años cruciales de la vida de una persona, de los 12 a los 17. Y otros tantos de quienes habían puesto sus expectativas en una resolución rápida y no discriminatoria. La disposición parece que no quería defraudar, así que ha hecho un “te dejo, sin dejarte”. La medida incluye a menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, conceptos bastantes subjetivos.

Podemos decir que es un avance, pero uno muy, muy relativo. Sí, se va a poder pedir la rectificación registral de nombre y sexo siendo una persona menor de dieciocho años y no te lo van a denegar (por ser menor), pero se va a tener que demostrar “madurez suficiente”. Madurez suficiente, ¿cómo se demuestra eso? ¿Se exige a la población no trans demostrar “madurez suficiente” antes de reconocer su identidad? ¿Qué tipo de “madurez suficiente” tiene un bebé neonato cuando se le inscribe? ¿Por qué una persona no trans ve reconocida su identidad desde ese mismo momento, pero las personas trans tienen que demostrar “madurez suficiente”?

Con el otro requisito del que habla la nota de prensa, “situación estable de transexualidad”, partimos nuevamente de una posición de desventaja: a nadie no trans se le pide una “situación estable” para inscribirle en el Registro Civil, se aventura un pronóstico, una especulación por parte de una persona ajena, de cuál va a ser la identidad de la persona y se da por buena. No es un método científico, está ampliamente demostrado que no hay un solo parámetro biológico objetivo que determine la identidad de las personas (tampoco la orientación sexual). Es decir, la autodeterminación de la persona trans no es suficiente, tiene que hacerlo a lo largo del tiempo, ¿cuánto tiempo?, ¿por qué?, ¿desde qué momento se va a considerar a una persona trans que lo es para empezar a contar?, ¿desde la primera verbalización?, ¿desde la primera vez que se salga del tiesto de los estereotipos de género?, ¿y si la familia o el entorno no es capaz de reconocer esas señales?, ¿y si la persona no es capaz de verbalizar por miedo, presiones, falta de herramientas su identidad?, ¿quién va a demostrar ese “currículo trans” de las personas trans menores a las que nadie defiende ni escucha?

La realidad es que detrás de esta prevención vestida de prudencia para no equivocarse, se trasluce algo bastante feo, el Tribunal Constitucional entiende que ser trans, cambiar tus datos registrales, es peor que no serlo. Quiere evitar a toda costa cualquier posibilidad de error. Por desgracia no vemos el mismo empeño en que se establezcan ese tipo de filtros para evitar que las personas trans sean mal clasificadas por la administración al nacer, ni vemos a nadie pensando en medidas para indemnizar y compensar las discriminaciones, abusos y sufrimientos que pueden derivar de esta mala identificación que se hace en el nacimiento.

Que la identidad sea reconocida parece que queda en manos de terceras personas, a las que habrá de convencer de quien se es, y a la arbitrariedad de la persona del Registro Civil de turno y su ideología.

Mucho tiempo han tardado en responder y, para compensar, lo han hecho como si de una gran producción se tratará. Sin informar a la familia que promovió los recursos. El primer anuncio preelecciones:  “El Constitucional aparca el debate sobre el derecho de menores transexuales a registrar su cambio de sexo por el 28A” es bastante inquietante, pensar que la identidad de tu hijo puede influir en el panorama electoral. El segundo “El Constitucional decidirá esta semana si los menores transexuales pueden cambiar de sexo en el DNI” dos semanas antes de pronunciarse. Parece que van preparando el terreno para una gran noticia.  Sin noticias directas del Tribunal, 18 de julio por la mañana, amanecía el Español con “Menores transexuales podrán cambiar su género en el Registro Civil sin esperar a los 18 años”. Al mediodía el TC mediante nota informativa se dirigía a los medios  “EL PLENO DEL TC AVALA QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL”. Una vez más en el transcurso de los años que ha durado este proceso la familia se ha vuelto a enterar por los medios. ¿Se habrán planteado el efecto que puede causar en la persona interesada este goteo de información y la falta de consideración hacia su persona?. Es curioso que luego publican las sentencias diciendo “no se puede entregar copia del presente auto sin su previa ocultación de aquellos datos que permitan su identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, numero de recurso del T.S., número de recursos de origen)”, te dejan 5 años a expensas de que tu documentación no refleje tu identidad, aunque argumentan en su nota que el Tribunal “aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)”, exponen públicamente tu caso en la prensa en una estrategia de marketing bastante cuestionable y, por último, te protegen…

Caso aparte son los medios que se empeñan en describir una situación dramática inexistente de la persona solicitante. Como si solo el sufrimiento pudiera justificar el hecho de que todas las personas tenemos derecho a que el Registro Civil refleje nuestra realidad. Además de empeñarse en que esta sentencia es un gran avance. Digamos que de discriminarte mucho pasa a discriminarte menos, pero no te sitúa en una posición de igualdad con respecto al resto de la ciudadanía.

Para un siguiente capítulo quedará los dos votos particulares, si para emitir lo que conocemos de la sentencia ha hecho falta grandes deliberaciones y tres años de tiempo, lo que contenga esa parte de la sentencia de quienes no se han sumado al voto va a ser para tener malos sueños durante una larga temporada.

A modo de conclusión podemos decir que da igual lo que pongan los papeles, las personas somos quienes somos y por muy importantes que se crean quienes nos limitan o niegan nuestros derechos, en nuestras vidas son pura anécdota. Cuando las personas nos unimos, la fuerza de la familia y del colectivo es lo importante, el avance de la sociedad es imparable y la ley que recoja la libre autodeterminación de la identidad sexual está a la vuelta de la esquina.