La Magistratura constitucional colombina adujo esto, toda vez que no se le brindó un trato acorde con su identidad sexual.
Fuente (editada): DIARIO CONSTITUCIONAL | 7 de agosto de 2020
La Corte Constitucional de Colombia determinó que instituciones educativas vulneran los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la educación de estudiantes trans, cuando no les brindan un trato acorde con su identidad sexual.
Respecto a los hechos, consta que la Institución Educativa La Anunciación –Buenaventura- restringió las manifestaciones de la individualidad de la accionante, relacionadas con su identidad sexual. La Corte advirtió a las Directivas de ese Colegio que no podrán incurrir nuevamente en acciones lesivas de los derechos fundamentales de las personas LGTBIQA+, para lo cual, deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales expuestas en la sentencia T-192 de 2020, relacionadas con el respeto y protección de la orientación e identidad sexual diversas. También ordenó a esa institución que difunda íntegramente dicha sentencia a esa comunidad educativa, especialmente a todo el alumnado de ese Colegio.
La Corporación expuso que el desconocimiento de la identidad de la demandante, y la evidente violación de sus derechos fundamentales por parte del Colegio, se concretó en una serie de actos. Por ejemplo, cuando la Rectora se negó a autorizar que se graduara con el atuendo que usan las mujeres; se le impuso que debía portar esmoquin, pues en su cédula de ciudadanía aparece “sexo masculino” y el nombre asignado al nacer; y amenazó con no celebrar ninguna ceremonia en caso de que la estudiante no obedeciera. Actuaciones que demuestran un alto grado de desinterés e irrespeto por la identidad sexual de la accionante.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que ese desconocimiento se debió a la falta de comprensión del alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución, que se manifiesta en la autonomía de cada persona para diseñar su propio plan de vida y fijar todos los aspectos concernientes a su identidad, sin límites a los definidos en la ley y en la Carta Política.
Enseguida, el alto Tribunal expresó que es inaceptable y, por tanto, merece el mayor reproche posible el hecho irrespetuoso de las autoridades del Colegio accionado y del comité organizador de la ceremonia de graduación, al haber llamado a la estudiante por el nombre que se le asignó al nacer al momento de la entrega del diploma, y no por el nombre que ella adoptó conforme a su identidad individual, a sabiendas de que ella expresamente se ha auto-reconocido e identificado como tal.
A continuación, el Tribunal advirtió a las directivas de la institución educativa que la identidad de Cristina no necesariamente está relacionada con el nombre designado desde su nacimiento, ni con la información anotada en sus documentos civiles o legales, verbigracia, la cédula de ciudadanía, sino que es ella la que realmente decide cómo construye su identidad individual mediante las manifestaciones que expresa y exterioriza su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones y el sexo con el que se identifica.
Finalmente, la sentencia manifestó que, igualmente, ese conjunto de actos inaceptables y reprochables de las autoridades del Colegio demandado también constituyeron un trato discriminatorio compuesto, continuo y sistemático en razón de la identidad sexual de la estudiante, pues se incumplió con la carga de justificación requerida.
Vea texto íntegro del comunicado.