El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el mes pasado que un cambio de nombre y de identidad sexual realizados legalmente en un Estado miembro de la UE debe reconocerse en los demás, en un caso relativo a un ciudadano de Rumanía que hizo la rectificación registral en el Reino Unido.

Fuente (editada): EUROEFE EURACTIV | Pau Mompó | 04 OCT 2024

En una cuestión prejudicial, la corte con sede en Luxemburgo concluyó que la negativa de un Estado miembro a reconocer un cambio de identidad de género legalmente adquirido en otro es contraria al Derecho europeo y obstaculiza el ejercicio del derecho de libre circulación y de residencia.

«El género, como el nombre, es un elemento fundamental de la identidad personal. La divergencia entre las identidades resultante de esta negativa de reconocimiento crea dificultades para probar su identidad en la vida cotidiana, así como graves inconvenientes profesionales, administrativos y privados«, señaló el TJUE.

La corte abordó el caso de un ciudadano rumano, inscrito en su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino, que se trasladó en 2008 al Reino Unido, donde adquirió la nacionalidad británica sin perder la rumana.

 

 

En 2017, el ciudadano cambió su nombre y en 2020 obtuvo el reconocimiento legal de su identidad de género masculina. En mayo de 2021, este ciudadano solicitó a las autoridades rumanas que anotaran en su certificado de nacimiento las menciones a su cambio de nombre, sexo y número de identificación personal para que correspondieran al sexo masculino.

Las autoridades rumanas denegaron estas solicitudes y le instaron a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad sexual ante los órganos jurisdiccionales rumanos.

Eso le llevó a solicitar a un tribunal de Bucarest que ordenara «que se adecuara su certificado de nacimiento a su nuevo nombre y a su identidad sexual, reconocidas definitivamente en el Reino Unido».

El citado tribunal de Bucarest preguntó al TJUE si la normativa nacional en la que se basa la denegación de las autoridades rumanas era conforme con el Derecho de la Unión, y si el Brexit incidía en el litigio.

La corte de Luxemburgo respondió el 4 de octubre que es contrario al Derecho europeo que la normativa de un Estado miembro no permita reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de una persona nacida en ese Estado el cambio de nombre y de identidad sexual legalmente adquirido en otro Estado miembro, en este caso en el Reino Unido.

 

 

Para el TJUE, esto se aplica incluso cuando la solicitud de reconocimiento de ese cambio se formuló después de la retirada de Reino Unido de la UE, que se hizo efectiva en 2020.

El cambio de nombre y de identidad sexual que originó el litigio se obtuvo, respectivamente, antes del Brexit y durante el período transitorio posterior, por lo que debe considerarse por tanto adquirido en un Estado miembro de la Unión, señaló el tribunal.

La corte indicó que no está justificado el hecho de obligar al interesado a iniciar un nuevo procedimiento de cambio de identidad sexual en el Estado miembro de origen, exponiéndolo al riesgo de que conduzca a un resultado diferente al que ya se le ha concedido en el otro país.

Por otra parte, el TJUE recordó que de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se desprende que los Estados están obligados a establecer un procedimiento claro y previsible de reconocimiento jurídico de la identidad sexual que facilite ese cambio.

Editado por Lucía Leal