El Parlament aprobará la norma que elimina la obligación del diagnóstico de disforia de género
Fuente (editada): LA VANGUARDIA | Cristina Sen | 10/12/2020
La modificación de la Ley para erradicar la Violencia Machista del 2008 se aprobará esta semana en el Parlament con la inclusión de todas las mujeres trans para que puedan acceder a todos los recursos y las redes de ayuda en caso de que sean víctimas de estas violencias. La modificación de la legislación está dirigida a ampliar el foco de la violencia machista, dónde y cómo se ejerce, por lo que se han incluido también las violencias digitales y la institucional.
El debate más controvertido ha girado en torno a la inclusión de las mujeres trans que no tienen aún registrado un cambio en la documentación oficial, o que no estén en un proceso médico. Un debate que nace de un sector minoritario del feminismo, pero privilegiado y en posiciones de poder -cercano al PSOE- que es contrario a que las legislaciones den amparo a la autodeterminación de la identidad sexual.
Las mujeres trans accederán a la red de apoyos sin necesidad de cambiar el DNI
La nueva ley, impulsada por Catalunya En Comú Podem, reconoce explícitamente los derechos de las niñas y mujeres trans a acceder a la red de ayudas sin necesidad, según ha explicado la diputada y relatora, Susanna Segovia, de procesos patologizantes. Desde Podem y ERC se ha subrayado que muchas mujeres trans no acceden a procesos médicos y que no por ello han de quedar fuera del amparo de la ley.
La legislación del 2008 equiparaba los derechos de las mujeres trans que han sufrido violencia machista “siempre que se les haya diagnosticado disforia de sexo”, o se hayan “tratado médicamente durante al menos dos años”. Estos son los requisitos que desaparecen en la nueva ley.
Jenn Díaz, diputada de ERC, ha señalado que “las mujeres no son un grupo homogéneo”.
La nueva norma incluye la violencia machista en el mundo digital y en las instituciones
La nueva legislación incorpora asimismo las violencias digitales, una violencia apenas existente en el 2008. E incluye también el concepto de “diligencia debida”, en referencia a la obligación de los poderes públicos de actuar con diligencia para prevenir y erradicar la violencia machista.
También se incorpora la obligación de los partidos políticos de tener protocolos de actuación y de “suspender o expulsar” a quienes cometan actos de violencia machista.