Sentencia nº 133/2026, de 27 de abril, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza Plaza nº 8

Fuente (editada): ACTUALIDAD DEL DERECHO EN ARAGÓN | SEP 2026

Se trata de una sentencia pionera en nuestra Comunidad que estima la demanda de reintegro de gastos médicos presentada por la representación legal de un menor trans, quien tras identificarse con el género masculino desde los 12-13 años, realiza los trámites oportunos para adecuar su documentación oficial con el género con el que se identificaba, y seguir tratamiento médico adecuado a su disforia de género, solicita al servicio público de salud aragonés intervención quirúrgica consistente en masculinización de tórax.

El menor, que contaba con 16 años en ese momento, es derivado al servicio de cirugía plástica del servicio público, quedando inscrito en lista de espera quirúrgica, si bien, se le informa que hasta que no cumpla la mayoría de edad no se realizan cirugías de reafirmación de género al no existir un protocolo que indique lo contrario, basándose para ello en criterios de la World Professional Association for Transgender Health que señalan “La mastectomía puede considerarse en adolescentes a partir de los 16 años solo en casos excepcionales, siempre tras una evaluación multidisciplinar prolongada, con consentimiento informado tanto del menor como de sus tutores legales, un historial persistente de años de evolución de incongruencia de género y un acompañamiento psicológico continuado”.

A consecuencia de ello y debido a su malestar físico y emocional, acudió a una clínica privada para someterse a la intervención quirúrgica, y reclamó los gastos derivados de la misma al servicio público, siendo denegado en vía administrativa.

Según el art. 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, el reintegro de gastos médicos se producirá “en casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, (…), una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción.”.

La conclusión que alcanza el juzgador a la luz de los requisitos expuestos es que no se trata tanto de si existía o no urgencia vital o se cumplían el resto de condiciones, sino que la denegación efectuada por el servicio público sanitario no era legal, ya que la normativa en materia de protección de derechos de las personas trans no establece una edad mínima para someterse a este tipo de intervenciones.

En este sentido, es especialmente relevante en Aragón, la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos arts. 6.1 y 13, recogen el derecho de las personas trans menores de edad a recibir el tratamiento médico que precisen para su bienestar «conforme a su transexualidad», el derecho a recibir dicho tratamiento por profesionales pediátricos, si están en edad pediátrica, y a recibirlo en condiciones de igualdad, con especial incidencia en la pubertad, y con derecho a su libre autodeterminación.

Además, el mismo art. 13 impone al sistema sanitario público, que proporcione el proceso quirúrgico genital, de aumento de pecho y masculinización de tórax, siempre que la persona trans lo demande, permitiéndose que, en casos de minoría de edad, se preste el consentimiento para someterse a este tipo de intervenciones a menores a partir de los 14 años con el asentimiento de sus progenitores o guardadores, circunstancia que concurría en el presente caso.

De igual manera, el art. 19.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que “se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre doce y dieciséis años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.

Por todo ello, se considera y, así resulta de la legislación reseñada, que la decisión de la Administración pública fue contraria a Derecho. La sentencia es firme. 

Marta Peláez Gómez
Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón