Fuente (editada): NEWTRAL | Noemí López Trujillo | 26 JUN 2025
Vanesa* denunció a su marido después de que éste le pegara un puñetazo y dos patadas al llegar a casa. Ella le había preguntado por qué llegaba tarde de trabajar y él respondió con golpes y amenazas de muerte como cada vez que Vanesa trataba de averiguar dónde había estado, según consta en el escrito de denuncia al que ha tenido acceso este medio. El día del juicio, Vanesa decidió llamar al teléfono 016, de atención a víctimas de violencia de género, pues se sentía “sola y desamparada”, cuenta. Pero al otro lado del 016, en cuanto dijo que era una mujer trans, le preguntaron si tenía su documentación cambiada. Vanesa respondió que no: “Les dije que no podía porque soy migrante y no tengo la nacionalidad española”. Le respondieron que no podían atenderla porque “legalmente era un hombre”, explica esta víctima.
Vanesa llamó aquel día al 016 porque necesitaba, sobre todo, acompañamiento psicológico: “Me pegaba y me decía cosas como: ‘Nunca vas a ser realmente una mujer’. Me llamaba ‘travelo’ y también ‘puta’. He aguantado un año y ya no puedo más. Yo había visto anunciado el 016 como un teléfono para mujeres, había leído que te ayudaban. Estaba angustiada y necesitaba hablar con alguien”, explica.
Se niega el servicio y se las redirige al 028, teléfono de LGTBIfobia
Vanesa, procedente de Perú, tiene tarjeta de residencia y NIE, pero la ley trans estatal aprobada en 2023 permite la adecuación de los documentos que se expidan en España siempre y cuando se acredite que no pueden realizar la modificación en su país de origen. En cualquier caso, apunta Vanesa, a ella le preguntaron por el DNI, dando a entender que solo la atenderían cuando tuviese la nacionalidad y hubiese podido modificar este documento español.
Desde el 016 la redirigieron al teléfono 028, que también depende del Ministerio de Igualdad. Sin embargo, como indica la propia web de Igualdad, el 028 atiende “a las víctimas de delitos de odio y discriminación por LGTBIfobia”, por lo que, en todo caso, no es tampoco un teléfono para atender violencia intragénero.
A pesar de ello, Vanesa llamó al 028, donde la atendieron al instante. “Me dijeron que si tenía ganas de llamarle o de perdonarle, porque a veces me sentía culpable por haberle denunciado, que mejor les llamase a ellos. Y así hice. En ese sentido he estado muy acompañada”, señala.
Este medio ha podido corroborar a través de otra llamada telefónica al 016 una situación idéntica a la de Vanesa. Al llamar e indicar ser una mujer trans víctima de violencia de género, la abogada del 016 preguntó si tenía la mención del sexo registral cambiada. Al indicar que no, la trabajadora del 016 aseguró a la llamante que no podía ofrecerle siquiera asistencia psicológica si constaba en su DNI como hombre. Después, la derivó al 028.
Desde el Ministerio de Igualdad indican a Newtral.es que “en el servicio 016 se atiende a todas las mujeres independientemente de si son ciso trans”. “Si la mujer que llama es trans y refiere violencia machista sobre ella es atendida y en ningún caso derivada al 028. Solamente se le derivaría al 028 si refiere haber sufrido transfobia”, añaden.
Desde Newtral.es hemos insistido en si esa atención incluye a mujeres trans sin la mención registral del sexo cambiada, en si tienen conocimiento de por qué al menos habría constancia de que ha ocurrido en dos ocasiones y en si planean realizar algún protocolo para evitar esta situación. Desde Igualdad, tras realizar las consultas pertinentes, aseguran que el protocolo no recoge que se deba preguntar por el DNI. “Hemos abierto una investigación con el servicio para esclarecer el caso al que haces referencia”, añaden.
Una circular de Fiscalía ya incluía a las mujeres trans como víctimas de violencia de género
En 2011, la Fiscalía General del Estado emitió una circular en la que abordaba cómo aplicar la Ley de violencia de género a las mujeres trans víctimas de la violencia por parte de una pareja o expareja masculina.
En ella, la Fiscalía declaraba lo siguiente: “La realidad nos muestra que una parte de la población de este país, las mujeres trans, son víctimas de malos tratos por sus parejas varones, a lo que hay que añadir que puede darse la circunstancia de que se trate de víctimas extranjeras que carecen de la posibilidad de acudir al procedimiento de rectificación registral”.
La circular concluía que “aun cuando la mujer trans no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres trans, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género”.
La circular fue emitida cuando la ley de identidad de género en vigor exigía hormonación obligatoria y un informe médico que acreditase disforia de género. Ahora, tras la aprobación de la ley trans de 2023, la ley ya no exige estos requisitos. En este sentido, Natalia Aventín, presidenta de la asociación Euforia, especializada en la lucha por los derechos trans y la que está acompañando a Vanesa en este proceso, señala que “con más razón los servicios públicos deberían tener una visión más inclusiva”.
La circular, en todo caso, hacía referencia principalmente a qué juzgados son competentes para tramitar una denuncia por violencia de género cuando la víctima es una mujer trans que no ha cambiado todavía su mención registral del sexo. Sin un documento oficial que indique que la víctima es mujer, los juzgados pueden entender que se trata de violencia doméstica (de un hombre hacia un hombre), por lo que se trata como tal. Esto supone que no recae en un juzgado especializado y se priva a la víctima de acceder a los derechos y recursos específicos para víctimas de violencia de género.
En ese sentido, la Fiscalía se hacía eco de un auto de 2010 de la Audiencia Provincial de Málaga que se pronunciaba precisamente sobre un caso así. El tribunal concluía que aunque la víctima carecía “de documento oficial acreditativo de su identidad, que por otra parte no puede tramitar por carecer de nacionalidad española, no aplicar la ley de violencia de género supone desconocer una realidad social representada por un colectivo de personas que se identifican intensamente con el otro sexo”.
El auto estableció que el juzgado competente para el caso de esta mujer trans era el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Málaga.
En un auto más reciente, de 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia en el sentido contrario. Establece que “la prevalencia del sexo sentido no puede imponerse” en los juzgados.
Sin embargo, también apunta el tribunal que no hay “ninguna duda que la víctima se consideraba una mujer y que tenía todo el derecho a ser tratada como tal” y que esto sí debería “prevalecer ante la administración pública prestacional o asistencial”. Esta última frase resulta clave para Natalia Aventín, pues “englobaría servicios como el 016 donde no hay ninguna necesidad de saber si tienes la mención registral del sexo modificada o no”.
El auto del caso de Vanesa: “Violencia doméstica y de género”
En el caso de Vanesa, su denuncia ha recaído en un juzgado no especializado. En su auto, la jueza otorga libertad provisional sin fianza para el marido de Vanesa pero reconoce que existen motivos para investigarle por un “delito de violencia doméstica y de género”.Además, hasta que se resuelva la causa, la jueza, que trata en femenino a la víctima en su auto, ha impuesto sobre el presunto agresor una medida cautelar que consiste en una orden de alejamiento y la prohibición de establecer comunicación con Vanesa. Una orden de protección a la que la Fiscalía se adhirió.
“Desde Euforia vamos a pelear para que el caso de Vanesa curse en un juzgado de violencia de género. Pero necesitamos que haya un criterio unificado que proteja a las mujeres trans, especialmente a las extranjeras que no tienen fácil o no pueden cambiar su documentación”, expresa Natalia Aventín.
*Este medio ha modificado el nombre de la víctima para proteger su identidad, especialmente estando inmersa en un proceso judicial por violencia de género.