ESTATUTOS
EUFORIA. FAMILIAS TRANS-ALIADAS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de “EUFORIA. Familias Trans-Aliadas”, se constituye en MADRID, el día 06 de octubre de dos mil diecinueve, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española y su desarrollo a través de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de Marzo al tratarse de un Derecho Fundamental, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes en la materia.
ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD. La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción siempre a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 3. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la misma radicará en el domicilio de la persona que ejerza la presidencia.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. El ámbito territorial de acción o actuación de la Asociación es ESTATAL.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN. Se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 6. FINES.
El acompañamiento, formación y asesoramiento a las familias de las personas trans.
La mediación entre las personas trans y sus familias.
Facilitar espacios seguros y de cuidados, dentro de las posibilidades de la asociación, a aquellas personas trans que no disponen de ellos.
La defensa de los derechos e intereses de las personas trans, en todos los ámbitos.
La puesta en marcha de estrategias y acciones de protección a la infancia y juventud trans en situación de vulnerabilidad.
La despatologización de las identidades trans y el reconocimiento legal de la autodeterminación de la identidad sexual y/o de género.
La formación en los ámbitos educativos, profesionales, laborales, empresariales así como la colaboración en estudios e investigaciones de interés para la asociación.
La realización de acciones dirigidas a combatir las violencias basadas en el género.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PERSONAS SOCIAS
Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 8. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS.
Será convocada por la Junta Directiva, a través de su Presidencia, o por quien al efecto designe la Junta. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA.
La Asamblea General podrá ser convocada y realizada mediante cualquier medio tecnológico que asegure la comunicación con las personas asociadas.
La convocatoria expresará el nombre de la Asociación, la fecha y hora peninsular de la reunión, el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, haciendo constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
ARTÍCULO 10. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Se convocará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Al menos deberá recoger los siguientes puntos:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior
2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito el 25% de las personas asociadas.
Se convocará para tratar cualquier acuerdo fuera de la Asamblea Ordinaria y más concretamente para la:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social en caso de no coincidir con el de la presidencia.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos.
ARTÍCULO 12. CONSTITUCIÓN.
Las personas que ejerzan los cargos de Presidencia y Secretaría de la Asamblea serán las de la Junta Directiva y, en su defecto, las designadas por las personas asociadas concurrentes al comienzo de la reunión.
En el caso de que la Asamblea sea presencial, para el cómputo de personas asociadas o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la persona que ejerza la secretaría antes del inicio de la sesión.
En el caso de Asamblea virtual todas las personas asociadas tendrán acceso a la votación por medios telemáticos y se cerrará cuando finalice la misma.
ARTÍCULO 13. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La persona que ejerza la presidencia iniciará el debate.
Quienes deseen intervenir pedirán la palabra, siendo la presidencia quien gestione los turnos.
ARTÍCULO 14. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
En las Asambleas presenciales se podrá delegar el voto, habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número del DNI de las personas delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas, constando la fecha de la sesión.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15. COMPETENCIA, COMPOSICIÓN, DURACIÓN.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada necesariamente por una persona que ejerza la Presidencia y otra la Secretaría. También podrán formar parte de la Junta Directiva las Vicepresidencias, Tesorería y Vocales que se determinen. Cada integrante no podrá acumular más de dos cargos, siendo imposible la combinación de presidencia y vicepresidencia en una misma persona.
Su duración será de tres años, pudiendo ser reelegida por periodos de igual duración indefinidamente.
En función de las tareas que se desarrollen y del tiempo invertido podrá realizarse contrato laboral a las personas que integran la Junta Directiva, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos. Dicho contrato estará adscrito al Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
ARTÍCULO 16. ELECCIÓN.
Son requisitos para ser elegible, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17. RÉGIMEN DE BAJAS O SUPLENCIAS.
Sus integrantes podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por el resto de cargos hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
ARTÍCULO 18. CESE DE LOS CARGOS.
Las personas integrantes de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- a) Muerte o declaración de fallecimiento.
- b) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- c) Resolución judicial.
- d) Pérdida de la condición de personas asociada.
ARTÍCULO 19. DE LA PRESIDENCIA.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos y actos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20. DE LA VICEPRESIDENCIA.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
ARTÍCULO 21. DE LA SECRETARÍA.
La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de personas asociadas, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 22. DE LA TESORERÍA.
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia. Llevará los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación. También la elaboración del Presupuesto y del Estado de cuentas.
ARTÍCULO 23. DE LAS VOCALÍAS.
Las Vocalías participaran en las deliberaciones y votaciones de la Junta Directiva, asumiendo las tareas que sean acordadas en esta.
ARTÍCULO 24. APODERAMIENTOS.
La Junta Directiva podrá nombrar apoderamientos generales o especiales.
ARTÍCULO 25. DELEGACIONES.
La Junta Directiva podrá delegar en personas o grupos de trabajo las funciones y representaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 26. CONVOCATORIA Y SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la mitad de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de las personas que la componen y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.
ARTÍCULO 27. COMPETENCIAS.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas o con cualquier otra modalidad de participación.
- e) Nombrar delegadas para alguna actividad determinada de la Asociación.
- f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 28. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE QUIENES INTEGRAN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que la Asociación sea convocada, desempeñar el cargo con la debida diligencia de representación leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad las personas que se opusieron expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE PERSONA ASOCIADA
ARTÍCULO 29. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física, mayor de edad, no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesada en los fines de la Asociación siendo requisitos indispensables:
- a) Ser adre, madre, padre o tener la tutoría legal de una persona trans.
- b) Que tres personas que ya sean asociadas avalen la petición.
- c) Tener una trayectoria previa demostrable en el activismo trans de al menos un año.
- d) Adquirir el compromiso de asumir las líneas discursivas de la entidad.
- e) Participar de forma activa en las tareas y actividades de la asociación
La decisión de admisión será de la Junta Directiva. Si dos personas pertenecientes a una unidad familiar cumplen los requisitos de asociadas pagarán solo una cuota.
Será incompatible la condición de persona asociada, con la ostentación de cargos de representación en otra entidades que tengan fines similares o coincidentes.
Las personas asociadas que justifiquen encontrarse en situación económica precaria, podrán solicitar a la Junta Directiva ser declaradas exentas del pago de la cuota.
ARTÍCULO 30. CLASES.
- a) Promotoras o fundadoras, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
- b) De número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
- c) De honor, quienes por motivos de relevancia o situaciones especiales designa la Junta de la Asociación, tendrán derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 31. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.
Se causará baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota semestral.
- c) Por incumplimiento de los requisitos necesarios para ser persona asociada.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
ARTÍCULO 32. DERECHOS.
Las personas asociadas fundadoras y de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
- d) Ser electoras y elegibles para los cargos de la Junta Directiva..
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- f) Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 33. OBLIGACIONES.
Las personas asociadas fundadoras y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- c) Abonar las cuotas que se fijen.
- d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- e) Abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente el apoderamiento o delegación previstas en el artículo 24 y 25 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 34. ASOCIADAS HONORÍFICAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Las personas asociadas de honor tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 33, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO VI
PERSONAS AFILIADAS, ALIADAS, SIMPATIZANTES Y AHIJADAS
ARTÍCULO 35. AFILIADAS.
Para adquirir la condición de persona afiliada se requiere ser persona física, mayor de edad, no estar sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesada en los fines de la Asociación siendo requisito indispensable ser adre, madre, padre, tener la tutoría legal o ejercer como tal de una persona trans.
Tendrán derecho a tomar parte en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Tendrán las obligación de compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. Deberán abstenerse de actuar en representación de la Asociación sin haber recibido previamente el apoderamiento o delegación previstas en artículo 24 y 25 de estos Estatutos.
Las personas afiliadas que justifiquen encontrarse en situación económica precaria, podrán solicitar a la Junta Directiva ser declaradas exentas del pago de la cuota.
ARTÍCULO 36. ALIADAS.
Serán personas físicas o jurídicas que quieran colaborar con la asociación y tener información de las actividades y acciones.
ARTÍCULO 37. SIMPATIZANTES.
Serán personas físicas o jurídicas que quieran colaborar con la asociación.
ARTÍCULO 38. AHIJADAS
Serán las personas trans que buscan el apoyo familiar que la asociación puede ofrecer.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 39. PATRIMONIO FUNDACIONAL.
No existe Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución.
ARTÍCULO 40. TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS.
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
ARTÍCULO 41. FINANCIACIÓN.
- Las cuotas periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito
ARTÍCULO 42. EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 43. DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 44. LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierte en liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.