Fuente (editada): 20 minutos | Cristina de la Serna | 16 DE FEBRERO DE 2021
Con mayor o menor acierto, mucho se ha dicho y escrito a estas alturas sobre el borrador de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, la conocida como “Ley Trans”. Existe en este momento una discusión muy polarizada al respecto, en la que las objeciones se basan muchas veces en una lectura muy superficial del texto, o en escenarios tan hipotéticos como improbables de abuso de la norma, para los que nuestro ordenamiento ya tiene sobrados mecanismos de control.
Es este un escenario que nos suena mucho, como un déjà vu de los procesos previos a otras conquistas importantes en materia de derechos civiles, tales como el divorcio, la ley de violencia de género o el matrimonio igualitario. Pero lo cierto es que, si realizamos el análisis meramente objetivo, fundamentándonos en el Derecho internacional de los derechos humanos y de los estándares que han ido desarrollando los mecanismos clave del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, veremos que el borrador va muy bien encaminado. He aquí las principales claves.
Materialización del principio de no discriminación con un enfoque interseccional
En primer lugar, esta Ley, una vez aprobada, supondrá un gran avance en lo que respecta al reconocimiento jurídico del derecho a la no discriminación. Además de una Ley Integral de Igualdad de Trato, tal y como la que se está tramitando en el Congreso de los Diputados en la actualidad, son necesarias en nuestro país otras leyes encaminadas a eliminar las barreras que impiden que determinados grupos de población disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad. Todo ello, porque, tal y como tiene establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el principio de no discriminación no sólo implica asegurar un trato igualitario en análogas situaciones, sino que para respetarlo los Estados tienen la obligación de corregir las desigualdades.
El borrador de Ley Trans podría calificarse de un buen compendio de “obligaciones positivas” asumidas por un Estado para garantizar el derecho a la igualdad de trato de las personas trans, con un enfoque interseccional, esto es, con debida atención de las otras circunstancias que pueden sumarse a la identidad sexual diversa de las personas trans y generar en ellas una mayor vulnerabilidad.
Derecho al reconocimiento de la propia identidad sexual sin tratos inhumanos o degradantes
El derecho al reconocimiento de la propia identidad sexual, es un derecho que se deriva directamente de una de las piezas angulares de los derechos civiles y políticos: el derecho a ser reconocides por la ley. Este derecho, como bien ha precisado el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, incluye a las personas con identidades sexuales diferentes a las asignadas al nacer, incluso aquellas identidades que no son binarias. También se ha precisado desde el Comité de Derechos Humanos, el Comité CEDAW y hasta el Comité contra la Tortura que para la materialización de este derecho es absolutamente fundamental que los Estados respeten la integridad física y psicológica de las personas trans, reconociendo su género auto-definido sin requerimientos adicionales que puedan vulnerar sus derechos humanos; de no hacerlo, se estaría sometiendo a estas personas a tratos inhumanos o degradantes.
Por ello, la oficina del Alto Comisionado de la ONU ha instado a los Estados a “establecer un proceso administrativo simple”, absteniéndose de imponer “requisitos abusivos”, tales como informes médicos o psicológicos. Esta misma oficina ha reconocido, como ejemplo de buena práctica en este sentido, la Ley Argentina de Identidad de Género aprobada en 2012 y que, de manera análoga a lo que ahora se propone en el borrador, estableció un sistema simplificado para corregir el sexo en el Registro Civil, prohibiendo expresamente el requerimiento de tratamientos o certificados médicos o psicológicos para realizar la corrección registral.
Derecho de la infancia trans a ser escuchada
Aunque desgraciadamente muchas veces se olvide, les niñes y adolescentes son sujetes de derechos, incluido el derecho a ser escuchade “en todo procedimiento judicial o administrativo” que les afecte, tal y como dispone el artículo 12.2 de la Convención internacional sobre los Derechos de la Infancia. El borrador incorpora muy bien este principio al reconocer el derecho a la rectificación registral a las personas menores trans, y sobre todo en su artículo 9.4 al disponer que en caso de discrepancia con sus progenitores o tutores se podrá nombrar une defensore judicial.
Así, se da debido cumplimiento de la obligación de los Estados de ser escuchados en toda toma de decisiones que afecten a la auto-determinación de la infancia trans, en consonancia con lo establecido por el Comisariado de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
Cárceles y derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes
Informes de organizaciones de la sociedad civil y del Subcomité de la ONU de Prevención de la Tortura demuestran que uno de los factores de riesgo de abusos, malos tratos y hasta agresiones sexuales para las personas LGTBI privadas de libertad tiene que ver con la falta de reconocimiento de la identidad sexual de las personas trans a la hora de asignarlas a una prisión. Por ello, la Asamblea General de la ONU estableció, entre sus estándares mínimos para el tratamiento de las personas reclusas (las conocidas como Reglas Nelson Mandela) que la identidad sexual autopercibida de las personas presas debería ser respetada por los Estados.
En opinión de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, ambos de Naciones Unidas, “las decisiones acerca de la asignación de las personas detenidas se deben tomar de manera particular para cada caso y consultando a la persona detenida”, y con independencia por tanto de la inscripción registral.
El artículo 38 del borrador de la Ley Trans incorpora estos estándares al reconocer el derecho de las personas trans que no cumplan los requisitos para el cambio registral a realizar solicitudes a efectos de separación dentro de un centro de internamiento.
Derecho a la salud y a la atención sanitaria adaptada a las personas trans
El derecho a la salud y a la atención sanitaria es un derecho humano reconocido por el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y por la Carta Social Europea, recientemente ratificada por España. Tal y como han documentado tanto el Consejo de Europa como la Organización Mundial de la Salud, las personas trans enfrentan barreras muy habitualmente en el acceso a este derecho en condiciones de igualdad, derivadas, en muchas ocasiones de la patologización de la transexualidad y de una escasa formación y capacitación del personal sanitario en cuanto a la atención debida de estas personas.
La Ley Trans, una vez sea aprobada, podría suponer un gran avance en el reconocimiento del derecho a la salud y a la atención sanitaria al establecer prestaciones adaptadas a estas personas y al impulsar mejoras en la formación de profesionales de la sanidad y en la investigación.
Derecho al empleo: superar la exclusión de las personas trans
Las personas trans suelen enfrentar muchos obstáculos a la hora acceder al mercado laboral en condiciones de igualdad en todo el mundo, lo que suele provocar que muchas personas se vean excluidas del empleo formal, tal y como ha constado la Organización Internacional del Trabajo. Por ello, es muy positivo que el borrador de Ley Trans preste atención específica a las medidas en el ámbito laboral, incluidos los incentivos para la contratación de estas personas.
Derecho a la educación inclusiva del alumnado trans
Las infancias y adolescencias trans suelen enfrentar acoso y violencia en los centros educativos, así como una serie de barreras propias de un sistema educativo que no está adaptado a sus necesidades, lo que incide negativamente en su derecho a una educación inclusiva y de calidad. El borrador de Ley Trans aborda con bastante acierto esta cuestión, al incorporar muchas de las medidas recomendadas por la UNESCO para evitar la discriminación y la violencia basadas en la identidad sexual del alumnado trans, estableciendo salvaguardias para asegurar que se respeta la identidad en los centros educativos y medidas específicas contra el acoso transfóbico.
Cristina de la Serna (@CristinadelaS), abogada especializada en protección internacional de los derechos humanos