Fuente (editada): Cuerpos Periféricos en Red | José García | marzo 31, 2021

Les niñes y adolescentes que cursan sus estudios en el Sistema Educativo Andaluz están de enhorabuena. Desde el pasado mes de enero ya está habilitado en el programa Séneca, que utiliza la Consejería de Educación para gestionar la información personal y académica de su alumnado, una pestaña de ‘detalle de identidad temporal’, con la que les alumnes trans y sus familias podrán modificar su nombre e identidad sexual en el sistema. Algo que parece un mero detalle técnico pero que otorga a la persona menor trans mayores garantías de un trato no discriminatorio, evita despistes de profesores que puedan nombrarles en un género que no es el suyo y posibilita que toda la documentación expedida por el centro se realice con la identidad determinada por la persona menor y su familia. Bueno, toda menos la titulación, que no se podrá modificar hasta que se produzca un cambio registral de esa identidad, lo cual no depende de la legislación autonómica sino estatal, que a día de hoy no reconoce el derecho a la autodeterminación de la identidad sexual. Hablamos de la Ley/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo, que pretende ser sustituida por otra ley que aborde los derechos trans desde una perspectiva más global y que está generando acalorados enfrentamientos tanto con los grupos ultracatólicos como en el seno del propio feminismo.

 

 

Porque así es. Esta pestaña de ‘detalle de identidad temporal’ viene a derribar cualquier excusa o resistencia por parte de las direcciones de los centros, que son quienes pueden modificarla, a la aplicación del Protocolo de Actuación sobre Identidad de Género en el Sistema Educativo Andaluz, recogido en el Anexo VIII de la Orden de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011 sobre medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la regulación del derecho de las familias a participar en el proceso educativo de su progenie.

Dicho protocolo está amparado en una legislación autonómica, la Ley 2/2014 de 8 de junio, para la no discriminación por motivos de identidad de género y el reconocimiento de las personas transexuales en Andalucía, que contempla el derecho de autodeterminación de la identidad sexual, elimina la necesidad de aportar diagnósticos médicos previos que acrediten una disonancia estable entre el sexo asignado al nacer y la identidad sexual, reconoce todos estos derechos también para las personas menores trans y defiende la existencia de protocolos educativos que obliguen a crear espacios libres de acoso transfóbico ante la presencia de alumnado de estas características, a adoptar las medidas organizativas para que pueda utilizar las instalaciones educativas correspondientes a la identidad sexual manifestada e, incluso, si se organizan actividades segregadas por sexos, las cuales se han de reducir siempre a la mínima expresión en virtud de los planes de coeducación, la persona menor debe ser agrupada conforme al genero expresado. (Lamentablemente no se cuenta con las identidades no binarias)

En este marco de reconocimiento, la normativa estatal se ha quedado completamente obsoleta, pero las normas autonómicas solo tienen eficacia en el ámbito de la propia comunidad autónoma y, por tanto, solo surten efectos para las relaciones entre las personas trans y la administración autonómica. Esto excluye el cambio registral de la identidad sexual, competencia del Estado, y necesario tanto para obtener un título académico como para expedir un pasaporte con tu verdadera identidad y marcharte de Erasmus a Suiza, por ejemplo.

Mientras tanto, la ultraderecha presiona para que entre en las aulas un pin parental que, de aprobarse, obstaculizará ostensiblemente la creación de espacios libres de transfobia en los centros donde se requiera, a lo que hay que sumar las propias posiciones del profesorado alineado con las tesis de las autodenominadas ‘abolicionistas del género’, que están pidiendo a voces la derogación de este protocolo.

Desde el punto de vista jurídico, no parece que estas fuerzas involucionistas puedan ganar la batalla. Los Principios de Yogyakarta, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ya instaba en 2007 a todos los Estados miembros a promover el respeto a la autodeterminación de la identidad sexual, así como la Resolución 2048 de 2015, sobre Discriminación Contra las Personas Transgénero en Europa, por citar algunas normas importantes en el ámbito internacional. Pero luego queda la batalla de la opinión pública, por los acuerdos que permitan crear mayorías parlamentarias capaces de sacar adelante la Ley para la Igualdad Plena y Efectiva de las Personas Trans, y ahí prosigue una contienda que también se libra desde las aulas.

*José García es profesor de Educación Secundaria y Bachillerato en la Escuela Pública Andaluza.